Buenos días, nos ha llegado notificación del MINISTERIO DE JUSTICIA por la que se nos emplaza por diez días para aportar los poderes de los clientes en relación a la RECLAMACION RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTRA EL ESTADO POR LA DEFICIENCIA EN TOMAR MEDIDAS PARA PODER RESARCIR A LOS PERJUDICADOS ESPECIALMENTE DE RURAL NEW LIFE.
También piden concretar la cuantía de la indemnización, pero para eso necesitamos la valoración de la finca de YAIZA, que estamos haciendo.

Por tanto ya tenemos número de procedimiento que es INDEPENDIENTE de las acciones de ejecución penal y de la causa de Quiebra del juzgado 5 de Sevilla, copiamos dicha resolución de inicio de procedimiento, gracias y saludos:


Se acusa recibo del escrito presentado el día 1 de marzo de 2018, que fue recibido en este Ministerio el día 8 de marzo siguiente, por el cual don Esteban Gómez Rovira formula en nombre de Plataforma Afectados Rural New Life y Mutua Mas Vida una reclamación indemnizatoria por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Con ella se inicia el expediente nº 128/2018.
         Se inicia en el día de hoy la tramitación del expediente administrativo, de conformidad con el art. 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según su art. 91.3, la duración máxima del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la reclamación en este Ministerio, sin perjuicio de las ampliaciones o suspensiones de dicho plazo que puedan acordarse. Cumplido el citado plazo sin haber sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse denegada la reclamación al efecto de interponer por silencio administrativo el recurso procedente contra la denegación. No obstante, este Ministerio resolverá expresamente la reclamación aun sobrepasado dicho plazo, se haya interpuesto o no dicho recurso.
Se observa que no se ha presentado poder que acredite la representación que se ostenta. El art. 5.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la necesidad de acreditar la representación para formular solicitudes a nombre de otra persona. Por ello, de acuerdo con el apartado 6 del mismo artículo le requiero para que en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepción de este oficio, al objeto de acreditar la representación que ostenta de la interesada en esta reclamación. En caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud formulada.
Con el fin de poder continuar la tramitación, dispone por su parte de un plazo de 10 días, (artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) -contados a partir del siguiente a la recepción de este escrito-, al objeto de precisar la indemnización que se solicita.
La falta de cumplimentación de este requerimiento hará que se le tenga por desistido de su reclamación, de acuerdo con el citado artículo.
Si desea obtener información sobre el estado de tramitación del expediente, puede dirigirse a esta Subdirección General.

Comentarios

  1. me parece que algunos tramposos, mentirosos, engañadores, no han sido castigados como se merecen. Tenían que haber entrado en la cárcel en proporción del inmenso daño causado.

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