Buenos días, nos ha llegado notificación del MINISTERIO DE JUSTICIA por la que se nos emplaza por diez días para aportar los poderes de los clientes en relación a la RECLAMACION RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTRA EL ESTADO POR LA DEFICIENCIA EN TOMAR MEDIDAS PARA PODER RESARCIR A LOS PERJUDICADOS ESPECIALMENTE DE RURAL NEW LIFE.
También piden concretar la cuantía de la indemnización, pero para eso necesitamos la valoración de la finca de YAIZA, que estamos haciendo.
Por tanto ya tenemos número de procedimiento que es INDEPENDIENTE de las acciones de ejecución penal y de la causa de Quiebra del juzgado 5 de Sevilla, copiamos dicha resolución de inicio de procedimiento, gracias y saludos:
También piden concretar la cuantía de la indemnización, pero para eso necesitamos la valoración de la finca de YAIZA, que estamos haciendo.
Por tanto ya tenemos número de procedimiento que es INDEPENDIENTE de las acciones de ejecución penal y de la causa de Quiebra del juzgado 5 de Sevilla, copiamos dicha resolución de inicio de procedimiento, gracias y saludos:
Se acusa recibo del escrito
presentado el día 1 de marzo de 2018, que fue recibido en este Ministerio el
día 8 de marzo siguiente, por el cual don Esteban Gómez Rovira formula
en nombre de Plataforma Afectados Rural New Life y Mutua Mas Vida
una reclamación indemnizatoria por funcionamiento anormal de la
Administración de Justicia. Con ella se inicia el expediente nº 128/2018.
Se inicia en el día de hoy la tramitación del expediente administrativo, de
conformidad con el art. 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según su
art. 91.3, la duración máxima del procedimiento será de seis meses contados
desde la fecha de entrada de la reclamación en este Ministerio, sin perjuicio
de las ampliaciones o suspensiones de dicho plazo que puedan acordarse.
Cumplido el citado plazo sin haber sido notificada la resolución expresa, podrá
entenderse denegada la reclamación al efecto de interponer por silencio
administrativo el recurso procedente contra la denegación. No obstante, este
Ministerio resolverá expresamente la reclamación aun sobrepasado dicho plazo,
se haya interpuesto o no dicho recurso.
Se
observa que no se ha presentado poder que acredite la representación que se
ostenta. El art. 5.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece la necesidad de acreditar la
representación para formular solicitudes a nombre de otra persona. Por ello, de
acuerdo con el apartado 6 del mismo artículo le requiero para que en el plazo
de diez días, contados a partir del siguiente a la recepción de este
oficio, al objeto de acreditar la representación que ostenta de la
interesada en esta reclamación. En caso contrario, se tendrá por no presentada
la solicitud formulada.
Con
el fin de poder continuar la tramitación, dispone por su parte de un plazo de 10
días, (artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) -contados
a partir del siguiente a la recepción de este escrito-, al objeto de precisar
la indemnización que se solicita.
La
falta de cumplimentación de este requerimiento hará que se le tenga por
desistido de su reclamación, de acuerdo con el citado artículo.
Si desea obtener información sobre
el estado de tramitación del expediente, puede dirigirse a esta Subdirección
General.
me parece que algunos tramposos, mentirosos, engañadores, no han sido castigados como se merecen. Tenían que haber entrado en la cárcel en proporción del inmenso daño causado.
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