Juzgado Primera Instancia Nº 5
Quiebra 690/2.002 Rural New Life
Sevilla



A L     J U Z G A D O


Dña. Carmen RODRIGUEZ CASAS, Procuradora de los Tribunales  y de la PLATAFORMA DE AFECTADOS DE RURAL NEW LIFE Y MUTUA MAS VIDA, COMPARECE Y D I C E :

PRIMERO.- Que bajo la dirección técnica del letrado D. Esteban GÓMEZ ROVIRA Colegiado de 11.219 del ICAB la plataforma inició y prosiguió la acusación penal en la  Querella interpuesta ante el Juzgado de Instrucción Nº 15 de Barcelona con causa que goza de Sentencia firme de fecha 1 de marzo de 2017,  de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Audiencia Sección 10 de Barcelona en la Causa 7/2.003)

SEGUNDO.- Que el pasado día 13 del presente mes de Junio a través del Presidente de la Plataforma Afectados RURAL NEW LIFE;  D. Diego XXXXXXXXXXX... nos  fue manifestado,  la información realizada telefónicamente mediante el Síndico en el Proceso del epígrafe;  D. Jesús XXXXXXXXXXX,  para que los Afectados,  remitieran a la Sindicatura una cuenta bancaria donde se abonaría el neto de la liquidación que les corresponda a cada uno.

Hay que recordar que esta parte se ha personado siendo la querellante y es quien ha dado todo el impulso procesal en la instrucción de la meritada causa penal, existiendo otros dos letrados representantes de los afectados que han constituído la sindicatura de la quiebra. En anterior escrito se solicitó la cuenta del juzgado y se contestó recientemente señalando que se realizaría al final del procedimiento de liquidación de bienes, que damos por acabado. Los créditos por análoga calificación del artículo 91.5 de la LEY 22/2003 CONCURSAL serían créditos con privilegio especial.
Entendemos por tanto que hay un saldo determinado, y que el mismo ha de abonarse a todos los afectados de forma proporcional a la inversión reconocida y perdida, siendo cosa juzgada la determinación de la deuda la  realizada por la Sentencia definitiva dictada el 1 de marzo por la EXCMA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Aportamos la Sentencia como DOCUMENTO UNO.

La gestión de obtención de cada cuenta de cada afectado representa un trabajo formidable. Lo primero que hay que hacer es fijar qué proporción de pago se va a realizar, -cuestión a la que no puede responder esta parte y debe ser contestada de inmediato por la Sindicatura,- y  cohonestando la lista de acreedores y en su caso la lista que obra en la causa penal.

Y en relación a la suma a percibir por todos los que están personados por la PLATAFORMA DE AFECTADOS DE RURAL NEW LIFE Y MUTUA MAS VIDA,  cuyos apoderamientos constan en Autos; intereso que las liquidaciones que se anuncian se realicen a favor de los afectados que represento según el ANEXO que se acompaña, haciendo entrega por medio de un solo  mandamiento judicial   la  suma de las cifra acordadas para cada cada uno de referidos afectados en virtud del meritado Anexo, cohonestado con los autos de esa causa y de la meritada causa penal, para proceder su representación al pago.


En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO.- Tenga por hechas las manifestaciones que anteceden acordando de conformidad.


Justicia que solicito en la ciudad de Sevilla, a 18  Junio de 2.018.

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