Buenas tardes, aportamos escrito sobre el cobro de un condenado en los pagos de la Sindicatura, y sobre las finca de YAIZA y el papel desempeñado por la Sindicatura, ESTE ES EL DEFINITIVO, saludos



Juzgado primera instancia 5 Sevilla
Quiebra voluntaria 690/2002-5G


AL JUZGADO

DÑA.............. procuradora de los tribunales y de PLATAFORMA AFECTADOS RURAL NEW LIFE Y MUTUA MAS VIDA, comparece y D I C E :

Que en relación al escrito presentado por la Sindicatura aportando datos de nuevos acreedores y cohonestado con nuestro último escrito de fecha 16 de julio, y la D.O de 14 de julio   hemos de realizar las siguientes MANIFESTACIONES

I.- Sin ánimo de realizar una continua presentación de escritos, véase cómo existe una información relevante que denota la desidia de la Sindicatura haciendo que se pague como acreedor a un condenado por la Estafa.
Como ya es sabido, aunque la Sindicatura no ha hecho una liquidación comprensible para los afectados, señalando “entradas y salidas” y sigue con su blog falsario de 5 de mayo, seremos nosotros los que manifestamos que el listado proporcionado al juzgado para la Sindicatura por escrito presentado el 8 de mayo contiene a 884 acreedores, y esperamos conocer pronto la cifra total que implica. Ha sido un error de esta parte, por tener un listado diferente, entender que nuestro listado de 1246 afectados, que coincide con los perjudicados de la Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO, era el listado completo de los acreedores reconocidos en sede mercantil. Al que se añadía el número 1247.

Ahora hemos accedido al listado de la Junta de acreedores, celebrada como reconoce la Sindicatura, hace ya 18 años, y que alcanza a 1286 afectados.

Esto hace que introduzcamos unas matizaciones a nuestro anterior escrito, y no se presentaría este si no fuera porque, como ha pasado anteriormente, digamos que lo que vamos viendo desde enero va despertando sucesivamente nuestro interés a efectos de la ejecutoria penal, lo que no es baladí.

II.- En efecto, el listado completo sitúa a los acreedores en la cifra de 1286, así con tal número figura CYCLOPS, y además TELEFONICA DE ESPAÑA, ENDESA….Entonces si trasponemos nuestro anterior escrito, actualizamos los datos poniendo en negrita el nuevo número, y subrayando los nombrados, como pagados, por la meritada DILIGENCIA ORDENACION DE 14 DE JULIO, que lógicamente son todos los que tenían un número anterior a 1246.

1.- RAQUEL 1280
2.- JA 1279
3.- ES  figura como  número 343, también como 1271, 1272.

Pues bien, al hilo de lo antedicho, y teniendo en cuenta que en el Estado Social y Democrático de Derecho rige el principio de presunción de inocencia, y el principio de legalidad, esta parte quiere ser prudente, pero no consentirá que se pierda un solo céntimo de euro en la ejecutoria penal, bajo un pretendido formalismo mercantil,  y por eso planteamos lo siguiente: en el proveído del juzgado D.O 14 julio, véase que se da cuenta de que la Sra. C... ha cobrado según el listado de la Sindicatura, entendemos que se refiere a su posición como número 343.

Se queda uno atónito cuando contempla que en el listado de los que han dado sus datos a la Sindicatura el condenado SR LUNA, esposo de aquélla, figura como número 260, cuantía 91.455,97, a pagar ahora 5.670,27.-€.

Como es sabido, la SRA C.... figura en el listado con número 343, perjuicio 43.198,71.-€, ha cobrado 2.678,32.-€, y hoy vemos que como acreedora también cobra por números 1271 el 6’20%, de 24.791,44.-€. Y número 1272 el 6’20% de 10.164,81.-€. Estas dos últimas “deudas” parecen ser por labor comercial, pero está fuera de toda duda que la numerada como 343 participa del principio de solidaridad de la deuda respecto  al SR. LUNA, condenado, pues la Sentencia penal SI recoge por cada contrato a todos los partícipes, en este caso en los dos números salen los dos nombres del matrimonio, sin bien no en el mismo orden.

Dicho de otra forma, en puridad el número 343 refiere una posición de deuda solidaria de dos personas siendo uno un condenado en Sentencia penal, donde en el número 260 figura el condenado en primer lugar, y en el número 343 figura en segundo lugar. Así, el listado de la Sindicatura sólo sitúa al primer “acreedor”, pero eso empeora la situación respecto al número 260, SR LUNA, no se puede entender cómo se ha aceptado conscientemente incluirle en el listado para pago.

Esta cifra como pago al Sr. LUNA jamás debería haberse propuesto por la Sindicatura, o en su caso acompañar escrito en sede penal solicitando el embargo, pero así actúa la Sindicatura, imaginamos que después de cobrar en la causa penal entre abogados y procuradores sobre trescientos mil euros esto era demasiado esfuerzo.
Lo mismo pasa, aplicando el principio de solidaridad,  en la cuenta numerada como 343 (2.678,32.-€), donde figuran como firmantes del contrato los dos según Sentencia penal.

Se ha pagado entonces por el juzgado la suma de 8.348,62.-€ que debía haberse retenido.

Y  así todo, porque se dirá que sólo son ocho mil euros. Pero es el dinero de los perjudicados, estafados, y vamos a pedir a la Sala Décima que solicite toda la información al respecto.
4.- MARIA ......, figura como número  970 y como 1278
5. -ADOLFINA ........, 1277
6.- FAUSTINA ........., 1276
7.- FRANCISCO...... 1275
8.- LORENZO ......  figura como número 245, también como 1274.
9.-FRANCISCO JOSE....... figura como número 415,  también como 1273.
10.- MARIA NIEVES ...... figura como número 1249
11.-ESTEVE .... 1270
12.-JESUS MIGUEL ..... 1269
13.- JONATHAN ..... figura en dos posiciones,   556 Y 1247, al estar en dos posiciones, eso implica que seguramente habrá dado la documentación a la Sindicatura y ya habrá cobrado.
14.- LUIS ...... 1281

III.- Ahora acudamos al escrito de la Sindicatura, y es muy extraño que cite nombres como si fueran de nueva noticia que se recogen en la meritada DILIGENCIA ORDENACION: son los 5 nombres subrayados ut supra, como ya conoce el juzgado, obsérvese cómo en este caso no hacemos manifestación alguna sobre los dos pagos como acreedora a la Sra. CALLE pues no creemos que sea una deuda de inversión todo  lo que hay a partir del número 1247 inclusive. Así, por ejemplo,   si la Sindicatura incluyó en el listado a la Sra CALLE al principio, por haber dados los datos, por qué no dio los dos números de orden que da ahora.
En relación al número 335 EV...., ya dijimos en nuestro último  escrito que se refiere al contrato de ella y del SR E...., que ambos figuran como perjudicados,  y estaban representados con abogado y procurador como es sabido, por tanto aquí no hacía falta hacer ninguna gestión, (en caso de fallecimiento del Sr. E....) sino que la Sindicatura con su procuradora tengan en cuenta los traslados de copias  y conocer a las  partes  personadas, y a quiénes  representan, porque son las que han porfiado al personarse en las actuaciones durante estos años.

Ello implica que todos los  demás acreedores que se citan, como de nueva noticia son 12, y esta parte entiende, como hecho objetivo jurídico, que habría prescrito su derecho, pero obviamente siempre hemos dicho eso a efectos dialécticos, en el sentido de que hasta que se acuerde, ora por el juzgado, ora por la Ilma Sala, en su caso, y ya en el mes de septiembre, el envío de la suma abandonada a la ejecutoria penal, todo aquel que pudiera tener derecho a cobro lo reciba pero sin más dilaciones en la liquidación de la quiebra. Pero estamos convencidos de que no existen acreedores de nueva noticia 18 años después, y año y medio después desde la carta de solicitud de proporción de datos de la Sindicatura, y con todas las gestiones y controversias que son de dominio público y publicado, como conoce el juzgado.


IV.- Al hilo de lo público y publicado, sin querer ser reiterativo y por hechos que vamos conociendo, y como quiera que la Sindicatura  en su blog de 5 de mayo sigue faltando  a la verdad sin que pueda confundirse con un comentario o interpretación jurídica:

1.- Respecto a la pretensión de una pretensión de cobro por este letrado de 350.000.-€, y además en perjuicio acreedores (son 2 falsedades diferentes);  

2.- Y también sobre una supuesta resolución firme,  que inhabilitaría  la acción de responsabilidad patrimonial planteada por decenas de afectados, en la cuestión de la pérdida de la finca de YAIZA,  (asunto en el que tendrán que declarar) entendiendo  que se refieren a la Sentencia de la Sala Undécima de Barcelona con condena en costas a la PLATAFORMA:
Hace expresa reserva de acciones en sede deontológica y civil para la remoción y sanción de dicha publicación en el blog y resarcimiento por el daño irrogado, lo cual nos conduce a:

2.1.- La cuestión de la responsabilidad civil  de las mercantiles de la trama de estafa, citadas en la Sentencia dictada por la Excma Sala del Tribunal Supremo, y la razón que nos asistía, pues dicha resolución devino en un mero flatus vocis ante los hechos consumados ya glosados repetidamente.

Como quiera que este letrado está en una situación parecida al juzgador, en el sentido de que no tuvo conocimiento de este asunto hasta el juicio penal de 2014, al sustituir a su padre como letrado de la acusación, tomamos conocimiento de circunstancias que cobran ahora importancia, en tal sentido se aporta como DOCUMENTO 1 resolución de la Ilma Sala Décima de 2014 relativa al nombramiento de letrado de oficio para defender a RNL ante la negativa de la Sindicatura, más interesada en hacer una acusación particular junto a la nuestra, fiscalía, y Consorcio compensación seguros,  y con evidente  interés crematístico.

Pero atención, eso no impidió el allanamiento de la representación de los letrados de oficio ante la cuestión principal, sobre la existencia de estafa por parte de los gestores de RURAL NEW LIFE; hemos pedido a la letrada de RNL de oficio  en el recurso de casación exitoso, su escrito de recurso, (no comparecimos),  DOCUMENTO 2, y véase cómo no discute la responsabilidad de los condenados, por tanto estamos ante el supuesto de aplicación de la doctrina que interesa esta parte según la Sentencia del Tribunal Supremo 413/2015, aportada por la Sindicatura en su oposición a nuestra pretensión de cobro de costas y glosada por esta parte en el recurso de reposición.

2.2.- Y volvemos a quedarnos atónitos al descubrir que la Sindicatura sí conocía la existencia de la demanda sustanciada ante el juzgado primera instancia 46 de Barcelona y descubierta por este letrado  casualmente, y que nada hicieron, aunque sabían que implicaba la pérdida del patrimonio de RURAL NEW LIFE de la finca de Yaiza, que pertenecía a FEBRERAL SL, mercantil consignada en el fallo de la Sentencia penal, y que sepamos esta sí que es la única “resolución  firme” junto a la de la Sala Undécima que sólo decía que ya  estaba la causa penal para sustanciar la pretensión. Aportamos carta del Síndico de MUTUA MAS VIDA a la Sindicatura en  diciembre de  2005 como DOCUMENTO 3, obsérvese cómo se cita una carta del Sr. LAGOA  en el mes de abril, señalando que nada se debería hacer “mientras no se dilucide y concrete el flujo de capitales entre las mismas” (sociedades), cosa que no impidió que se interpusiera dicha “auto demanda”, sin que entonces la Sindicatura hiciera nada en defensa del patrimonio de RURAL NEW LIFE, propietaria de ESTERES LAND, que lo era de FEBRERAL, sociedad instrumental respecto a la finca de YAIZA. Por eso no tienen interés en que se analice por la Audiencia Nacional todo ello.

En su virtud, 
AL JUZGADO SUPLICO, que habiendo presentado este escrito, con sus documentos,   se sirva admitirlo,  teniendo por realizadas las manifestaciones que anteceden, a los efectos oportunos.

OTROSI DIGO, que  se procede por esta parte a solicitar a la Ilma Sala Décima de Barcelona en la ejecutoria 63/17  que se oficie al presente juzgado para certificar los pagos realizados al SR LUNA .........y a la Sra ESTHER.......

JUSTICIA  que Suplica en Sevilla a 19 de julio  de 2020.








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