Buenas tardes, aportamos escrito sobre el cobro de un condenado en los pagos de la Sindicatura, y sobre las finca de YAIZA y el papel desempeñado por la Sindicatura, ESTE ES EL DEFINITIVO, saludos
AL JUZGADO
Juzgado
primera instancia 5 Sevilla
Quiebra
voluntaria 690/2002-5G
AL JUZGADO
DÑA.............. procuradora de los tribunales y de PLATAFORMA AFECTADOS RURAL NEW LIFE Y MUTUA
MAS VIDA, comparece y D I C E :
Que en relación al escrito presentado por la Sindicatura
aportando datos de nuevos acreedores y cohonestado con nuestro último escrito
de fecha 16 de julio, y la D.O de 14 de julio hemos de realizar las siguientes MANIFESTACIONES
I.- Sin ánimo de realizar una continua
presentación de escritos, véase cómo existe una información relevante que
denota la desidia de la Sindicatura haciendo que se pague como acreedor a un
condenado por la Estafa.
Como ya es sabido, aunque la Sindicatura no ha hecho una
liquidación comprensible para los afectados, señalando “entradas y salidas” y
sigue con su blog falsario de 5 de mayo, seremos nosotros los que manifestamos
que el listado proporcionado al juzgado para la Sindicatura por escrito
presentado el 8 de mayo contiene a 884 acreedores, y esperamos conocer pronto
la cifra total que implica. Ha sido un error de esta parte, por tener un
listado diferente, entender que nuestro listado de 1246 afectados, que coincide
con los perjudicados de la Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO, era el listado
completo de los acreedores reconocidos en sede mercantil. Al que se añadía el número 1247.
Ahora hemos accedido al listado de la Junta de acreedores,
celebrada como reconoce la Sindicatura, hace ya 18 años, y que alcanza a 1286
afectados.
Esto hace que introduzcamos unas matizaciones a nuestro
anterior escrito, y no se presentaría este si no fuera porque, como ha pasado
anteriormente, digamos que lo que vamos viendo desde enero va despertando
sucesivamente nuestro interés a efectos de la ejecutoria penal, lo que no es
baladí.
II.- En efecto, el listado completo sitúa
a los acreedores en la cifra de 1286, así con tal número figura CYCLOPS, y
además TELEFONICA DE ESPAÑA, ENDESA….Entonces si trasponemos nuestro anterior
escrito, actualizamos los datos poniendo en negrita el nuevo número, y
subrayando los nombrados, como pagados, por la meritada DILIGENCIA ORDENACION
DE 14 DE JULIO, que lógicamente son todos los que tenían un número anterior a
1246.
1.- RAQUEL 1280
2.- JA 1279
3.- ES figura como número 343, también como 1271, 1272.
Pues bien, al hilo de lo antedicho, y teniendo en cuenta que
en el Estado Social y Democrático de Derecho rige el principio de presunción de
inocencia, y el principio de legalidad, esta parte quiere ser prudente, pero no
consentirá que se pierda un solo céntimo de euro en la ejecutoria penal, bajo
un pretendido formalismo mercantil, y
por eso planteamos lo siguiente: en el proveído del juzgado D.O 14 julio, véase
que se da cuenta de que la Sra. C... ha cobrado según el listado de la
Sindicatura, entendemos que se refiere a su posición como número 343.
Se queda uno atónito cuando contempla que en el listado de
los que han dado sus datos a la Sindicatura el condenado SR LUNA, esposo de
aquélla, figura como número 260, cuantía 91.455,97, a pagar ahora 5.670,27.-€.
Como es sabido, la SRA C.... figura en el listado con número
343, perjuicio 43.198,71.-€, ha cobrado 2.678,32.-€,
y hoy vemos que como acreedora también cobra por números 1271 el 6’20%, de
24.791,44.-€. Y número 1272 el 6’20% de 10.164,81.-€. Estas dos últimas
“deudas” parecen ser por labor comercial, pero está fuera de toda duda que la
numerada como 343 participa del principio de solidaridad de la deuda
respecto al SR. LUNA, condenado, pues la
Sentencia penal SI recoge por cada contrato a todos los partícipes, en este
caso en los dos números salen los dos nombres del matrimonio, sin bien no en el
mismo orden.
Dicho de otra forma, en puridad el número 343 refiere una
posición de deuda solidaria de dos personas siendo uno un condenado en
Sentencia penal, donde en el número 260 figura el condenado en primer lugar, y
en el número 343 figura en segundo lugar. Así, el listado de la Sindicatura
sólo sitúa al primer “acreedor”, pero eso empeora la situación respecto al
número 260, SR LUNA, no se puede entender cómo se ha aceptado conscientemente
incluirle en el listado para pago.
Esta cifra como pago al Sr. LUNA jamás debería haberse
propuesto por la Sindicatura, o en su caso acompañar escrito en sede penal
solicitando el embargo, pero así actúa la Sindicatura, imaginamos que después
de cobrar en la causa penal entre abogados y procuradores sobre trescientos mil
euros esto era demasiado esfuerzo.
Lo mismo pasa, aplicando el principio de solidaridad, en la cuenta numerada como 343 (2.678,32.-€), donde figuran como
firmantes del contrato los dos según Sentencia penal.
Se ha pagado entonces
por el juzgado la suma de 8.348,62.-€ que debía haberse retenido.
Y así todo, porque se
dirá que sólo son ocho mil euros. Pero es el dinero de los perjudicados,
estafados, y vamos a pedir a la Sala Décima que solicite toda la información al
respecto.
4.- MARIA ......, figura como número 970 y como 1278
5. -ADOLFINA ........, 1277
6.- FAUSTINA ........., 1276
7.- FRANCISCO...... 1275
8.- LORENZO ...... figura como número 245, también como 1274.
9.-FRANCISCO
JOSE....... figura como número 415, también como 1273.
10.- MARIA
NIEVES ...... figura como número 1249
11.-ESTEVE .... 1270
12.-JESUS
MIGUEL ..... 1269
13.- JONATHAN ..... figura en dos posiciones, 556 Y 1247, al estar en dos posiciones, eso implica que seguramente habrá
dado la documentación a la Sindicatura y ya habrá cobrado.
14.- LUIS ...... 1281
III.- Ahora acudamos al escrito de la
Sindicatura, y es muy extraño que cite nombres como si fueran de nueva noticia
que se recogen en la meritada DILIGENCIA ORDENACION: son los 5 nombres subrayados
ut supra, como ya conoce el juzgado, obsérvese cómo en este caso no hacemos
manifestación alguna sobre los dos pagos como acreedora a la Sra. CALLE pues no
creemos que sea una deuda de inversión todo lo que hay a partir del número 1247 inclusive.
Así, por ejemplo, si la Sindicatura
incluyó en el listado a la Sra CALLE al principio, por haber dados los datos,
por qué no dio los dos números de orden que da ahora.
En relación al número 335 EV...., ya dijimos en
nuestro último escrito que se refiere al
contrato de ella y del SR E...., que ambos figuran como
perjudicados, y estaban representados
con abogado y procurador como es sabido, por tanto aquí no hacía falta hacer
ninguna gestión, (en caso de fallecimiento del Sr. E....) sino que la
Sindicatura con su procuradora tengan en cuenta los traslados de copias y conocer a las partes
personadas, y a quiénes
representan, porque son las que han porfiado al personarse en las
actuaciones durante estos años.
Ello implica que todos los
demás acreedores que se citan, como de nueva noticia son 12, y esta
parte entiende, como hecho objetivo jurídico, que habría prescrito su derecho,
pero obviamente siempre hemos dicho eso a efectos dialécticos, en el sentido de
que hasta que se acuerde, ora por el juzgado, ora por la Ilma Sala, en su caso,
y ya en el mes de septiembre, el envío de la suma abandonada a la ejecutoria
penal, todo aquel que pudiera tener derecho a cobro lo reciba pero sin más dilaciones en la liquidación de la quiebra. Pero estamos
convencidos de que no existen acreedores de nueva noticia 18 años después, y
año y medio después desde la carta de solicitud de proporción de datos de la Sindicatura, y
con todas las gestiones y controversias que son de dominio público y publicado,
como conoce el juzgado.
IV.- Al hilo de lo público y publicado,
sin querer ser reiterativo y por hechos que vamos conociendo, y como quiera que
la Sindicatura en su blog de 5 de mayo
sigue faltando a la verdad sin que pueda
confundirse con un comentario o interpretación jurídica:
1.- Respecto a
la pretensión de una pretensión de cobro por este letrado de 350.000.-€, y
además en perjuicio acreedores (son 2 falsedades diferentes);
2.- Y también
sobre una supuesta resolución firme, que
inhabilitaría la acción de
responsabilidad patrimonial planteada por decenas de afectados, en la cuestión
de la pérdida de la finca de YAIZA, (asunto en el que tendrán que declarar) entendiendo que se refieren a la Sentencia de la Sala Undécima
de Barcelona con condena en costas a la PLATAFORMA:
Hace expresa reserva de acciones en sede deontológica y civil
para la remoción y sanción de dicha publicación en el blog y resarcimiento por
el daño irrogado, lo cual nos conduce a:
2.1.- La
cuestión de la responsabilidad civil de
las mercantiles de la trama de estafa, citadas en la Sentencia dictada por la
Excma Sala del Tribunal Supremo, y la razón que nos asistía, pues dicha
resolución devino en un mero flatus vocis
ante los hechos consumados ya glosados repetidamente.
Como quiera que este letrado está en una situación parecida
al juzgador, en el sentido de que no tuvo conocimiento de este asunto hasta el
juicio penal de 2014, al sustituir a su padre como letrado de la acusación,
tomamos conocimiento de circunstancias que cobran ahora importancia, en tal sentido
se aporta como DOCUMENTO 1 resolución
de la Ilma Sala Décima de 2014 relativa al nombramiento de letrado de oficio
para defender a RNL ante la negativa de la Sindicatura, más interesada en hacer
una acusación particular junto a la nuestra, fiscalía, y Consorcio compensación
seguros, y con evidente interés crematístico.
Pero atención, eso no
impidió el allanamiento de la representación de los letrados de oficio ante la
cuestión principal,
sobre la existencia de estafa por parte de los gestores de RURAL NEW LIFE;
hemos pedido a la letrada de RNL de oficio
en el recurso de casación exitoso, su escrito de recurso, (no
comparecimos), DOCUMENTO 2, y véase cómo no discute la responsabilidad de los
condenados, por tanto estamos ante el
supuesto de aplicación de la doctrina que interesa esta parte según la
Sentencia del Tribunal Supremo 413/2015, aportada por la Sindicatura en su
oposición a nuestra pretensión de cobro de costas y glosada por esta parte en
el recurso de reposición.
2.2.- Y
volvemos a quedarnos atónitos al descubrir que la Sindicatura sí conocía la
existencia de la demanda sustanciada ante el juzgado primera instancia 46 de
Barcelona y descubierta por este letrado
casualmente, y que nada hicieron, aunque sabían que implicaba la pérdida
del patrimonio de RURAL NEW LIFE de la finca de Yaiza, que pertenecía a
FEBRERAL SL, mercantil consignada en el fallo de la Sentencia penal, y que
sepamos esta sí que es la única “resolución
firme” junto a la de la Sala Undécima que sólo decía que ya estaba la causa penal para sustanciar la
pretensión. Aportamos carta del Síndico de MUTUA MAS VIDA a la Sindicatura en diciembre de 2005 como DOCUMENTO
3, obsérvese cómo se cita una carta del Sr. LAGOA en el mes de abril, señalando que nada se
debería hacer “mientras no se dilucide y concrete el flujo de capitales entre
las mismas” (sociedades), cosa que no impidió que se interpusiera dicha “auto demanda”,
sin que entonces la Sindicatura hiciera nada en defensa del patrimonio de RURAL
NEW LIFE, propietaria de ESTERES LAND, que lo era de FEBRERAL, sociedad
instrumental respecto a la finca de YAIZA. Por eso no tienen interés en que se
analice por la Audiencia Nacional todo ello.
En su virtud,
AL
JUZGADO SUPLICO, que habiendo presentado este escrito, con sus documentos, se
sirva admitirlo, teniendo por realizadas
las manifestaciones que anteceden, a los
efectos oportunos.
OTROSI DIGO, que se procede por esta parte a solicitar a la
Ilma Sala Décima de Barcelona en la ejecutoria 63/17 que se oficie al presente juzgado para
certificar los pagos realizados al SR LUNA .........y a la Sra ESTHER.......
JUSTICIA que Suplica en Sevilla a 19 de julio de 2020.
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