ESCRITO RECLAMACION RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 1 MARZO 2018
D. ESTEBAN GOMEZ ROVIRA ABOGADO
COLEGIADO 11.219 ICAB y de PLATAFORMA AFECTADOS RURAL NEW LIFE Y MUTUA MAS
VIDA, con domicilio en Barcelona, calle
Rocafort 24, pral 1ª, 08015, correo electrónico gomezrovira@gomezrovira.com, comparece
y D I C E :
Que de conformidad con lo
previsto en la LEY 39/15 DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
realizamos RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTRA EL MINISTERIO
DE JUSTICIA Y EN SU CASO CONTRA OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO COMO EL CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, ORGANISMO AUTONOMO DEPENDIENTE ORGANICAMENTE DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVAD, en virtud de las siguientes, ALEGACIONES
PRIMERO.- Se realiza
reclamación ad cautelam a la vista del dictado de la Sentencia dictada en
recurso casación 762/16, en fecha 1 de
marzo de 2017 por la Sala segunda del Excmo Tribunal Supremo, ratificando
sendas penas de prisión en relación a la estafa continuada producida por todo
el territorio nacional contra cientos de afectados, durante los años noventa, y la notificación, cumpliendo el año desde el
dictado de la Sentencia definitiva, de la ejecutoria por la Sala que dictó la
primera Sentencia condenatoria.
Se acompaña como DOCUMENTO
UNO la Sentencia de la Excma Sala que ratifica las condenas realizadas en
la antecedente sentencia de la Sala Décima de Barcelona por un delito de estafa continuada, y que
decía en su fallo:
La
Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos
a los/as acusados/as Juan Andrés TORRECILLAS MARTÍNEZ, Diego LUNA SÁNCHEZ,
Mercedes TORRES SALADO y Nieves TORRES SALADO, como criminalmente responsables
en concepto de autores/as de un delito continuado de estafa, subtipo agravado
de abuso de confianza y con perjuicio de notoria importancia, en concurso con
un delito de insolvencia punible, concurriendo la circunstancia modificativa
simple de la responsabilidad atenuante de dilaciones indebidas, e imponemos a
los dos primeros ( Torrecillas y Luna) la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de
PRISIÓN , y a las dos segundas (Mercedes y Nieves Torres) la pena de TRES AÑOS
y UN DÍA de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más MULTA de 10
MESES con cuota diaria de 10 euros a cada uno de ellos. Les imponemos el pago
de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones
particulares en una 1/4 ava parte, y declaramos de oficio la alícuota
correspondiente a los acusados frente a los que se retiró la imputación. Que
debemos absolver y absolvemos a los acusados Juan José PÉREZ SÁNCHEZ y Rocío
TORRES SALADO de toda responsabilidad criminal y civil derivada de los hechos
enjuiciados en esta causa. Declaramos de oficio 2/14 ayas partes de las costas.
Que debemos absolver y absolvemos , en estricta aplicación del principio
jurídico acusatorio, a los acusados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx al haberse
retirado todos los cargos contra ellos formulados en su día. Declaramos de
oficio sus costas procesales. Se decreta
el decomiso definitivo de los bienes y efectos procedentes del delito
incautados cautelarmente a los cuatro acusados declarados culpables, a los que
se dará el destino legal. En cuanto al dinero intervenido en poder de dichos
acusados y consignado judicialmente, deberá ser aplicado al resarcimiento
parcial de los perjudicados que a día de hoy no han sido aún debidamente
indemnizados, por partes proporcionales a su respectivo crédito. Se cancelan
cuantas medidas personales y reales se hubieran adoptado respecto de todos los
acusados absueltos. En concepto de responsabilidad civil, condenamos a los
cuatro acusados declarados culpables a que indemnicen conjunta y solidariamente
a todos los perjudicados que constan relacionados en los Anexos I y II del
relato de Hechos Probados n° 6 y 7 de esta resolución, que damos por
íntegramente reproducidos tanto nominalmente como en su respectiva cuantía,
siendo el Consorcio de Compensación de Seguros ( como acreedor subrogado legal)
el beneficiario directo de los importes ya abonados —891%- en su día a los
mutualistas. Dicha suma deberá ser incrementada en el interés legal del dinero
desde el año 2003 a 2014. De tales indemnizaciones responderá también
solidariamente la mercantil RURAL NEW LIFE SL respecto de sus inversores
perjudicados, y Mutua MAS VIDA respecto de sus asegurados. Caso de no ser
cubiertas por insolvencia parcial de los codeudores, responderán
subsidiariamente las mercantiles ESTERES LAND SL, HERALDO BUSSINES SL, FEBRERAL
SL y, en su caso, Fundación MAS VIDA. Se hace expresa reserva de acciones
civiles a los perjudicados Inés Cano Ruiz y Andrés Jiménez Rodríguez a fin de
que -si a su derecho conviene-reclamen la deuda pendiente de cobro ante la
jurisdicción civil, dada la expresa manifestación de su representante legal en
tal sentido. Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes comparecidas,
con expresión de que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de
ley y/o por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, a anunciar ante
esta Sala y para su substanciación ante el Tribunal Supremo.
Como DOCUMENTO DOS el Auto de incoación de la ejecutoria de fecha 14 de
febrero y notificado hoy 1 de marzo
de 2018.
Lo cierto es que al día de hoy y
una vez finalizado prácticamente ante el juzgado de primera instancia 5 de
Sevilla el procedimiento de liquidación de bienes de la mercantil RURA NEW
LIFE, se evidencia que dicha mercantil apenas podrá responder del 10% de la
responsabilidad civil declarada en la causa judicial penal.
Como DOCUMENTO TRES se aporta la última resolución de dicho juzgado que
tramita dicho concurso de acreedores de RURAL NEW LIFE desde el año 2002.
SEGUNDO.-
La Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO no modifica el pronunciamiento de
responsabilidad civil en lo que aquí interesa: se señala una deuda en favor de
los cientos de perjudicados de RURAL NEW LIFE de, sin que ninguno tuviera
compensación alguna por parte del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, como sí
ocurrió respecto a la otra mercantil instrumentada por los estafadores condenados:
MUTUA MAS VIDA.
TOTALES
|
27.996.428 €
|
Es pacífico, y así se recoge en
las actuaciones penales, que a pesar de la labor de esta acusación particular
en la causa penal dilatada durante más de 15 años, prácticamente el 90% de la
cifra que se ha transcrito no podrá ser recuperada por mis representados, los
acreedores de RURAL NEW LIFE, aunque dicha mercantil a tenor de la Sentencia de
la Excma Sala responda con carácter subsidiario.
Porque la cuestión no es esa,
sino que habiéndose declarado la responsabilidad de otras mercantiles como FEBRERAL, esta
mercantil en el año 2000 era propietaria de una finca en YAIZA que, dicho de
forma vulgar, se dejó perder por el CONSORCIO
DE COMPENSACION DE SEGUROS Y POR LA SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE MUTUA MAS
VIDA, Y POR LA LENTITUD DE LA INSTRUCCIÓN PENAL no pudiendo esta parte realizar
un inmediato embargo donde, sin duda, los inversores “lavaron” la cifra de mil
millones de pesetas, SEIS MILLONES DE EUROS, comprando esa finca, y que
actualmente pertenece a unas terceras mercantiles por adjudicación después de
haberse ejecutado la hipoteca, no sabemos si falsaria, contratada por el
entorno de los estafadores para adquirir dicha finca. En tal sentido, como
recoge la Sentencia de la Excma Sala en su primer Antecedente
PRIMERO.- El Juzgado de
Instrucción nº 15 de Barcelona, incoó diligencias previas con el nº 7 de 2003
contra xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx....... y, una vez concluso, lo remitió a la
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, que con fecha 29 de enero
de 2016 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: 1°).- Se declara expresamente probado que: el acusado (hoy fallecido) Evaristo
Pérez Sánchez fundó junto con Stephen Jhon Ross (en situación procesal de
rebeldía), Juan Andrés Torrecillas y Diego Luna Sánchez, la mercantil RURAL NEW
LIFE SL en fecha 12 de junio de 1998, estableciendo la sede social en Sevilla,
lugar de trabajo de las acusadas Nieves y Mercedes Torres, personas de su
confianza con las que ya había mantenido relación empresarial ( Rural
Properties SL) anterior. El Sr. Evaristo Pérez regaló un porcentaje mínimo (
1%) de las acciones a ambas hermanas y las designó sus albaceas testamentarias.
El objeto social era la captación de inversores privados a través de una red
comercial distribuida por todo el territorio español, a fin de disponer de
capital para comprar bienes inmuebles, adquirir participaciones en otras empresas,
e invertir en bolsa. Sin embargo, los citados acusados decidieron -de común
acuerdo e inducidos del ánimo de enriquecimiento injusto- ofrecer a partir del
año 1.999 como señuelo a los futuros inversores unos contratos de préstamo (
bajo la denominación de Plan Inversión y Plan Ahorro, en adelante PIN y PAN) en
los que se hacía constar una rendibilidad garantizada entre el 10 y el 13%, a
pesar de ser plenamente conscientes que no se iba a invertir el capital captado
en ningún bien concreto que produjera tales elevados dividendos. Además,
garantizaban por escrito el derecho a recuperar el capital invertido en cada
fecha de vencimiento anual. En tales contratos no figuraba ninguna cláusula de
garantía específica ni reseña de cuales eran los bienes mobiliarios o inmuebles
que aseguraban el capital y el pago periódico de los intereses. Conscientes de
que solo con la entrada de nuevos capitales (pirámide) podrían hacer frente a
las obligaciones contraídas, establecieron una red de sucursales ( 12 en toda España)
al frente de la cual pusieron al Sr. Benito Escolano Lorrio, y les hicieron
llegar unos folletos de propaganda donde se prometían aquellos elevados
intereses sin riesgo alguno del capital invertido. No consta que dicho jefe de
los delegados de zona tuviera conocimiento de las verdaderas intenciones
ilícitas de los citados acusados socios fundadores. En ejecución de dicho plan,
fueron contratados como delegados de zona un total de 12 comerciales, entre los
que se encontraban los hoy acusados Angel Páramo Zarzuelo (Madrid), Jesús
Casqueiro Menderi ( Galicia), y Juan Bautista Aragonés Chaler ( Baleares),
empleados respecto de quienes todas las acusaciones han retirado los cargos en
el trámite de conclusiones definitivas. Ellos fueron los encargados -siguiendo
las instrucciones de la cúpula empresarial citada- de publicitar en su
respectivo territorio los productos financieros PIN y PAN, hablar y convencer a
los inversores de la solvencia del negocio, ingresar en las cuentas bancarias
de Rural New Life SL los capitales recibidos ( la mayoría en efectivo), y
entregar a los inversores los contratos que les eran enviados ya firmados por
el Sr. Evaristo Pérez ( en su condición de presidente de la sociedad) desde la
central en Sevilla. Tales contratos eran redactados por el equipo de abogados
que trabajaban en el departamento jurídico de la central, dirigido por la
acusada Mercedes Torres Salado, licenciada en derecho y persona de la máxima
confianza de Evaristo Pérez. 2°).- A finales del mismo año 1.998, al
comprobar que muchos de los inversores pertenecían a la congregación religiosa
Testigos de Jehová como consecuencia de que la mayoría de delegados de zona
eran miembros directivos y ofrecían los productos PIN y PAN a los feligreses de
su comunidad, los acusados Evaristo Pérez, Stephen Jhon Rass y Juan Andrés
Torrecillas, decidieron ampliar y completar la estructura piramidal fraudulenta
mediante la fundación de Mutua MAS VIDA, una entidad de naturaleza
aparentemente asistencial que serviría para que los mismos inversores ya
captados por Rural New Life SL, se decidieran a adquirir también
participaciones como mutualistas, a cambio de garantizarles no solo una
asistencia sanitaria no invasiva que excluía toda posibilidad de transfusiones
de sangre en las intervenciones quirúrgicas, tratamiento clínico que como es
sabido prohíbe dicha religión, sino intereses elevados de sus aportaciones
económicas. En desarrollo del plan preconcebido, y dado que el Sr. Torrecillas
era experto en temas de seguro sanitario en el ámbito de Catalunya, decidieron
fijar la sede de la Mutua en Barcelona y obtuvieron de la Generalitat ( 8 de
febrero 1999) la correspondiente licencia de actividad sanitaria y de previsión
social. A partir de aquel momento, la red comercial de RNL se dedicó a ofrecer
y comercializar también los productos de seguro médico entre sus inversores,
utilizando para ello unos folletos de propaganda inequívocamente inductores a
la plena confianza en la solvencia de ambas entidades. Consiguieron de esta
manera y gracias a la "fe ciega" de los suscriptores consecuencia de
compartir un mismo ideal religioso basado en la inmoralidad de toda mentira,
que a comienzos del año 2001 entre ambas entidades tuvieran ya casi 3.000 partícipes
entre inversores y asegurados. El delegado de zona para toda Catalunya de ambas
entidades era el acusado Diego Luna Sánchez ( socio fundador de Rural New
Life), quien aprovechándose de su cargo de "anciano" de la comunidad
religiosa, convenció personalmente a centenares de feligreses para que
suscribieran contratos de inversión y pólizas de seguro, con el señuelo de
cobrar elevados intereses ( más del 10%) y la garantía verbal de que el
patrimonio de ambas empresas estaba garantizado con bienes inmuebles repartidos
por diversas regiones españolas, lo que no era cierto dado que RNL solo era
titular de dos solares en Marbella. El acusado Juan Andrés Torrecillas fue
designado Director Gerente y cooperó de forma efectiva con Evaristo Pérez en el
funcionamiento de ambas empresas, hasta que en junio de 2001 se hizo cargo de
la presidencia del grupo societario. La realidad patrimonial era, sin embargo,
muy distinta de la que aparentaban los dirigentes de RNL y MMV, pues durante
todo el período 1.999 a 2.001 los intereses de los contratos de inversión
vencidos se liquidaban gracias únicamente a las aportaciones de los nuevos
inversores (pirámide). El volumen de devoluciones de capital invertido "ab
initio" era muy reducido, ya que los clientes estaban convencidos de que
el negocio inmobiliario funcionaba muy bien y su capital estaba garantizado,
razón por la que reinvertían habitualmente el mismo importe e incluso lo
aumentaban con la adición de los intereses presuntamente devengados. Todos
ellos ignoraban que el Sr. Evaristo Pérez había efectuado un reintegro (
abusando de su condición de máximo dirigente de RNL y MMV) en el año 2000 de
1.185 millones de ptas ( 7 millones de euros) , parte de los cuales había
invertido por su cuenta y riesgo en acciones especulativas "warrant"
de bolsa, que sufrieron graves pérdidas, y otra parte la había evadido a Suiza
con la ayuda del broker fiduciario Sr. De Vítori, procesado en aquel país por
delito de blanqueo de capitales. 3º.) El mes de julio de 2001 el Sr.
Evaristo Pérez fue detenido y acusado por la Audiencia Nacional de delito de
blanqueo de capitales bajo la modalidad agravada de cooperación en tráfico de
drogas, lo que comportó su inmediata dimisión de todos los cargos que ostentaba
tanto en Rural New Life SL como en Mutua Mas Vida. El Sr. Stephen Ross y el Sr.
De Vítori se ausentaron a partir de entonces de España, habiendo resultado
infructuosas las gestiones policiales y judiciales realizadas para lograr su
comparecencia ante los tribunales de justicia españoles, a pesar de las
comisiones rogatorias cursadas. A la vista de los acontecimientos, los acusados
Juan Andrés Torrecillas y Diego Luna, de común acuerdo con las hermanas
Mercedes y Nieves Torres, lejos de cesar en la actividad lucrativa decidieron
reestructurar la cúpula directiva de ambas entidades a fin de poder continuar
con la actividad mercantil y asistencial defraudatoria conjunta. Para ello,
ofrecieron a los doce delegados de zona —quienes no consta fueran conocedores
de su verdadera intención ilícita- entrar a formar parte de la nueva Junta, lo
que no fue aceptado por estos al empezar a sospechar que se les ocultaba
información sobre la viabilidad y las garantías inmobiliarias supuestamente
existentes. Ante tal negativa, pidieron al acusado José Luis García Barragán (
hasta entonces responsable del departamento de informática) y a su esposa
Abigail Martín Lavazuy ( responsable del departamento de pólizas sanitarias)
que entraran a formar parte de la Junta a efectos puramente registrales, sin
asumir obligaciones ni contraprestación de clase alguna. Ambos, ante el riesgo
de perder su puesto de trabajo si se negaban, accedieron a la petición sin
perjuicio de continuar desarrollando su trabajo administrativo habitual,
constituyéndose finalmente la Junta en fecha 14 de noviembre de 2014. El
acusado Juan Andrés Torrecillas asumió desde entonces el cargo de presidente y
dirigió —con la colaboración eficaz de Diego Luna- todas las operaciones
relevantes de ambas entidades, entre ellas, la compra de una finca ( solar) en
Lanzarote que acabó provocando una irreversible situación de falta de liquidez
, la intervención administrativa de la Mutua por parte de la Generalitat de
Catalunya, que a la vista del informe de los interventores decidió su
liquidación ordenada, y la quiebra final de Rural New Life SL ante los juzgados
de Sevilla. 4°).- Antes de ello, en fecha 5 de octubre de 2001 los
acusados Andrés Torrecillas y Diego Luna —conscientes de que la Mutua debía
garantizar periódicamente ante el organismo tutelador competente de la
Generalitat su solvencia para continuar operando en el sector de previsión
social-, encargaron al abogado mercantilista Sr. Gabriel de Ramón Grau (acusado
frente al que finalmente también se han retirado los, cargos) la elaboración de
un plan de viabilidad, con la intención de convencer-a los responsables de la
Conselleria de Bienestar Social que su actividad era segura dado que formaba
parte de un grupo de empresas con activos patrimoniales elevados. Por dicho
motivo, se aprovechó que en fecha 5 de abril 2001 se había constituido por el
Sr. Torrecillas una empresa puramente instrumental denominada Heraldo Business
SL, con sede social en Barcelona y de la que era presidente. En 18 de junio
este transfirió el 100% de sus acciones a Mutua MAS VIDA, y acto seguido
adquirió -al simbólico precio de 1 euro-todas las participaciones de Rural New
Life SA, de las que hasta entonces eran titulares Evaristo Perez, Stephen Jhon
Ross y las hermanas Torres Salado. Para completar el grupo "holding"
con apariencia de solvencia frente a terceros, su utilizaron también dos
sociedades inoperantes, denominadas Esteres LAND SL y Febreral SA,
completándose así un conglomerado que actuaba con caja única de cobros y pagos,
sin el debido reflejo contable oficial. La última empresa incorporada al
entramado societario fue Portugal 7 SL, cuya gerente era Rocío Torres Salado,
única con actividad comercial real en el mercado. En síntesis por tanto,
durante el período comprendido entre julio 1998 y mayo 2001, con ampliación de
responsabilidades a partir de dicho mes hasta marzo 2002 (fecha de la
intervención administrativa de MMV y cese de actividades por quiebra de RNL),
los acusados ostentaron los siguientes cargos: A) Juan Andrés Torrecillas,
socio fundador de Rural New Life, Director-gerente de Mutua Mas Vida,
Presidente de Fundación MMV. B) Diego Luna , vicepresidente de Rural New Life,
Secretario del Consejo de Administración de Esteres LAND SL, vicepresidente de
Portugal 7 SL, y Delegado jefe de RNL y MMV en Catalunya. C) Mercedes Torres,
socia fundadora de RNL, vicepresidenta de MMV, Directora del departamento
jurídico de ambas entidades. D) Nieves Torres, socia fundadora de MMV,
Secretaria del Consejo de Administración de la Fundación MMV. Estas dos
últimas, a la vista de la evolución de los hechos y ante el temor de que se
acabara descubriendo el fraude piramidal, en el mes de noviembre de 2001
dimitieron de todos sus cargos y abandonaron su puesto de trabajo en la sede
central de Rural New Life SL en Sevilla. 5°).- En marzo de 2002 la
Generalitat de Catalunya, alertada de las incidencias que se estaban
produciendo en el grupo, en ejercicio de sus competencias legales de
supervisión de las entidades mutualistas procedió al nombramiento de dos
interventores para Mutua MAS VIDA, quienes tras tomar posesión de sus cargos
suspendieron todos los poderes de administración y disposición de los acusados,
al tiempo que se ordenaba una completa auditoría de todo el grupo societario
participado. Los auditores constataron que no existía contabilidad oficial
preceptiva ni patrimonio inmobiliario más allá de dos solares en Marbella (
fincas Los Monteros y La Quinta) cuyo valor no superaba el 10% del pasivo, así
como que el dinero de caja en total no superaba los 300.000 euros, razón por la
que los Administradores decidieron iniciar un proceso de liquidación ordinaria
dado que era imposible continuar la actividad o devolver íntegramente a los
inversores de RNL y a los mutualistas de MMV las sumas aportadas. Asimismo, paralizaron una compraventa en
curso ordenada por el acusado Sr. Torrecillas para la adquisición de una finca
( solar Yaiza en Lanzarote, sujeto a prohibición administrativa temporal de
edificar) gravada por un préstamo hipotecario de 150 millones de ptas, con un
interés del 26%, otorgado a favor de las prestamistas CAFUR SL y TENBASI SL),
del que solo se habían amortizado 70 millones. 6°).- En dicho
proceso de liquidación, el Consorcio de Compensación de Seguros ofreció a los
asegurados mutualistas perjudicados en Mutua Mas Vida —en cumplimiento de sus
obligaciones legales al tratarse de una entidad de asistencia sanitaria- la
compra de sus créditos individuales , llegándose a un acuerdo general de
adquisición y subrogación por valor del 89'31% de cada título o participación .
En total aceptaron dicha oferta y firmaron los correspondientes contratos 1.312
asegurados, por valor de 11.077.018 euros. No aceptaron dicho acuerdo y siguen
reclamando su crédito en esta causa un total de 26 mutualistas, por importe
global de 102.892 euros.
Lo cierto, como es de ver por el certificado
registral que se acompaña como DOCUMENTO CUATRO, Y CINCO, el antes y después de
la finca de YAIZA… la ejecución por TEN BASIC y CAFUR de la finca de Yaiza
provoca que esta parte no haya podido concretar el embargo posterior a su
anotación hipotecaria, con un procedimiento de ejecución no inscrito hasta
después del juicio penal celebrado en diciembre de 2015, y eliminando la
anotación preventiva del embargo realizada en tanto en cuanto la finca
pertenecía a Febreral, que elude su responsabilidad por la acción del estado en
la gestión por el Consorcio, y la inacción de los tribunales al producirse una
dilación indebida obviamente reconocida por la propia Sentencia de la Sala de
Barcelona en una causa demorada durante casi 15 años.
En escrito presentado ante la Sala esta parte
señalaba:
De todo lo actuado, queda acreditado que se
elaboró una estructura aparentemente legal, para ocultar el EFECTIVO en un ACTIVO, la compra de la
mercantil FEBRERAL S.A. propietaria de un terreno,
que tiene una valoración de 9.495.642 €, pero
que en el contrato de COMPRAVENTA se
fija un importe 547.000.000
Ptas., (1.000.000.000 Ptas, menos,recordamos que ha quedado
constancia de la desaparición de exacta cantidad 1.000.000.000.
Ptas.) con la intención de salvaguardarlo de la quiebra,
para lo cual se realiza seguidamente un contrato de PRÉSTAMO HIPOTECARIO por un
importe 691.163,92 €, que
juzgamos innecesario, estipulando un alto interés el 17,4 %, y
un único plazo de devolución el 2 de Octubre de 2.002, tan
solo 8 meses, con la única argumentación que se debía
hacer frente al pagaré, que fue devuelto en el mes de Noviembre que
ascendía a 70.000.000 Ptas, (420.708,473 €), ni
contemplando los elevados intereses de usura y gastos pueden cuadrar las
cifras, y que seguidamente, el mismo día, se Blinda, al
garantizar cualquier intervención que desbarate la operación tramada,
como lo es; el CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA subscrito a
favor de las mercantiles que realizan el contrato de préstamo hipotecario TEN
BASIC S.L. y CAFUR S.L., por la módica cantidad de 487.640,99 €, sin que tengamos
conocimiento de cuál fue la contraprestación que avalara tanta generosidad.
Actualmente, DOCUMENTO SEIS, se
ha aprobado por el Ayuntamiento de Yaiza el plan de ordenación urbana que supondrá
convertir el terreno al que hacemos referencia en finca con suelo urbanizable
residencial.
Por tanto, esta parte
reclama como quantum de la responsabilidad la diferencia entre la deuda
expresada en este escrito, menos la que se pueda obtener de la definitiva
liquidación del concurso de RNL ante el juzgado de primera instancia 5 de
Sevilla, y hasta el valor de la finca, pues habiendo novedades respecto a su
calificación EN LA MISMA SEMANA EN QUE SE INCOA LA EJECUTORIA, se evidencia que
el valor de la misma, su anterior pertenencia a FEBRERAL, mercantil condenada y
que responde por la deuda también de la que son acreedores los perjudicados de
RURAL NEW LIFE, hacen que el daño sea DETERMINABLE en pocos días.
Es doctrina del
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que la dilación indebida se cohonesta con la actuación
de las autoridades, el interés que se ventila en el proceso, y la conducta del
justiciable, nos estamos refiriendo a personas que entregaron sus ahorros de
buena fe por sus convicciones sin que ora en la instrucción ante el juzgado 15
de los de Barcelona, ora ante el juzgado de primera instancia 5 de Sevilla, ora
en una ejecución que se incoa el 14 de febrero del año en curso, 15 años
después de la denuncia por esta representación en nombre de la presente
plataforma, se hayan visto resarcido en un solo euro los cientos de afectados
de RURAL NEW LIFE.En su virtud,
AL MINISTERIO SUPLICO,
que tenga por realizado el escrito que antecede y por realizada reclamación de responsabilidad
patrimonial por la cantidad que se ha de determinar en virtud de los datos
precisos aportados en este escrito, incoando el correspondiente expediente.
En Madrid, a 1 de marzo
de 2018.
ESTEBAN GOMEZ ROVIRA
Col 11.219 ICAB
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