ESCRITO RECLAMACION RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 1 MARZO 2018


D. ESTEBAN GOMEZ ROVIRA ABOGADO COLEGIADO 11.219 ICAB y de PLATAFORMA AFECTADOS RURAL NEW LIFE Y MUTUA MAS VIDA,  con domicilio en Barcelona, calle Rocafort 24, pral 1ª, 08015, correo electrónico gomezrovira@gomezrovira.com, comparece y D I C E :
Que de conformidad con lo previsto en la LEY 39/15 DE  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  realizamos RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTRA EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EN SU CASO CONTRA OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO COMO EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, ORGANISMO AUTONOMO DEPENDIENTE ORGANICAMENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVAD, en virtud de las siguientes, ALEGACIONES

PRIMERO.- Se realiza reclamación ad cautelam a la vista del dictado de la Sentencia dictada en recurso casación 762/16,  en fecha 1 de marzo de 2017 por la Sala segunda del Excmo Tribunal Supremo, ratificando sendas penas de prisión en relación a la estafa continuada producida por todo el territorio nacional contra cientos de afectados, durante los años noventa,  y la notificación, cumpliendo el año desde el dictado de la Sentencia definitiva, de la ejecutoria por la Sala que dictó la primera Sentencia condenatoria.

Se acompaña como DOCUMENTO UNO la Sentencia de la Excma Sala que ratifica las condenas realizadas en la antecedente sentencia de la Sala Décima de Barcelona  por un delito de estafa continuada, y que decía en su fallo:

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a los/as acusados/as Juan Andrés TORRECILLAS MARTÍNEZ, Diego LUNA SÁNCHEZ, Mercedes TORRES SALADO y Nieves TORRES SALADO, como criminalmente responsables en concepto de autores/as de un delito continuado de estafa, subtipo agravado de abuso de confianza y con perjuicio de notoria importancia, en concurso con un delito de insolvencia punible, concurriendo la circunstancia modificativa simple de la responsabilidad atenuante de dilaciones indebidas, e imponemos a los dos primeros ( Torrecillas y Luna) la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN , y a las dos segundas (Mercedes y Nieves Torres) la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más MULTA de 10 MESES con cuota diaria de 10 euros a cada uno de ellos. Les imponemos el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares en una 1/4 ava parte, y declaramos de oficio la alícuota correspondiente a los acusados frente a los que se retiró la imputación. Que debemos absolver y absolvemos a los acusados Juan José PÉREZ SÁNCHEZ y Rocío TORRES SALADO de toda responsabilidad criminal y civil derivada de los hechos enjuiciados en esta causa. Declaramos de oficio 2/14 ayas partes de las costas. Que debemos absolver y absolvemos , en estricta aplicación del principio jurídico acusatorio, a los acusados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx al haberse retirado todos los cargos contra ellos formulados en su día. Declaramos de oficio sus costas procesales.  Se decreta el decomiso definitivo de los bienes y efectos procedentes del delito incautados cautelarmente a los cuatro acusados declarados culpables, a los que se dará el destino legal. En cuanto al dinero intervenido en poder de dichos acusados y consignado judicialmente, deberá ser aplicado al resarcimiento parcial de los perjudicados que a día de hoy no han sido aún debidamente indemnizados, por partes proporcionales a su respectivo crédito. Se cancelan cuantas medidas personales y reales se hubieran adoptado respecto de todos los acusados absueltos. En concepto de responsabilidad civil, condenamos a los cuatro acusados declarados culpables a que indemnicen conjunta y solidariamente a todos los perjudicados que constan relacionados en los Anexos I y II del relato de Hechos Probados n° 6 y 7 de esta resolución, que damos por íntegramente reproducidos tanto nominalmente como en su respectiva cuantía, siendo el Consorcio de Compensación de Seguros ( como acreedor subrogado legal) el beneficiario directo de los importes ya abonados —891%- en su día a los mutualistas. Dicha suma deberá ser incrementada en el interés legal del dinero desde el año 2003 a 2014. De tales indemnizaciones responderá también solidariamente la mercantil RURAL NEW LIFE SL respecto de sus inversores perjudicados, y Mutua MAS VIDA respecto de sus asegurados. Caso de no ser cubiertas por insolvencia parcial de los codeudores, responderán subsidiariamente las mercantiles ESTERES LAND SL, HERALDO BUSSINES SL, FEBRERAL SL y, en su caso, Fundación MAS VIDA. Se hace expresa reserva de acciones civiles a los perjudicados Inés Cano Ruiz y Andrés Jiménez Rodríguez a fin de que -si a su derecho conviene-reclamen la deuda pendiente de cobro ante la jurisdicción civil, dada la expresa manifestación de su representante legal en tal sentido. Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes comparecidas, con expresión de que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y/o por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, a anunciar ante esta Sala y para su substanciación ante el Tribunal Supremo.

Como DOCUMENTO DOS el Auto de incoación de la ejecutoria de fecha 14 de febrero y notificado hoy 1 de marzo de 2018.
Lo cierto es que al día de hoy y una vez finalizado prácticamente ante el juzgado de primera instancia 5 de Sevilla el procedimiento de liquidación de bienes de la mercantil RURA NEW LIFE, se evidencia que dicha mercantil apenas podrá responder del 10% de la responsabilidad civil declarada en la causa judicial penal.
Como DOCUMENTO TRES se aporta la última resolución de dicho juzgado que tramita dicho concurso de acreedores de RURAL NEW LIFE desde el año 2002.

SEGUNDO.- La Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO no modifica el pronunciamiento de responsabilidad civil en lo que aquí interesa: se señala una deuda en favor de los cientos de perjudicados de RURAL NEW LIFE de, sin que ninguno tuviera compensación alguna por parte del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, como sí ocurrió respecto a la otra mercantil instrumentada por los estafadores condenados: MUTUA MAS VIDA.

TOTALES
27.996.428 € 


Es pacífico, y así se recoge en las actuaciones penales, que a pesar de la labor de esta acusación particular en la causa penal dilatada durante más de 15 años, prácticamente el 90% de la cifra que se ha transcrito no podrá ser recuperada por mis representados, los acreedores de RURAL NEW LIFE, aunque dicha mercantil a tenor de la Sentencia de la Excma Sala responda con carácter subsidiario.
Porque la cuestión no es esa, sino que habiéndose declarado la responsabilidad de  otras mercantiles como FEBRERAL, esta mercantil en el año 2000 era propietaria de una finca en YAIZA que, dicho de forma vulgar, se dejó perder por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS Y POR LA SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE MUTUA MAS VIDA, Y POR LA LENTITUD DE LA INSTRUCCIÓN PENAL no pudiendo esta parte realizar un inmediato embargo donde, sin duda, los inversores “lavaron” la cifra de mil millones de pesetas, SEIS MILLONES DE EUROS, comprando esa finca, y que actualmente pertenece a unas terceras mercantiles por adjudicación después de haberse ejecutado la hipoteca, no sabemos si falsaria, contratada por el entorno de los estafadores para adquirir dicha finca. En tal sentido, como recoge la Sentencia de la Excma Sala en su primer Antecedente

            PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, incoó diligencias previas con el nº 7 de 2003 contra  xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx....... y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, que con fecha 29 de enero de 2016 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: 1°).- Se declara expresamente probado que: el acusado (hoy fallecido) Evaristo Pérez Sánchez fundó junto con Stephen Jhon Ross (en situación procesal de rebeldía), Juan Andrés Torrecillas y Diego Luna Sánchez, la mercantil RURAL NEW LIFE SL en fecha 12 de junio de 1998, estableciendo la sede social en Sevilla, lugar de trabajo de las acusadas Nieves y Mercedes Torres, personas de su confianza con las que ya había mantenido relación empresarial ( Rural Properties SL) anterior. El Sr. Evaristo Pérez regaló un porcentaje mínimo ( 1%) de las acciones a ambas hermanas y las designó sus albaceas testamentarias. El objeto social era la captación de inversores privados a través de una red comercial distribuida por todo el territorio español, a fin de disponer de capital para comprar bienes inmuebles, adquirir participaciones en otras empresas, e invertir en bolsa. Sin embargo, los citados acusados decidieron -de común acuerdo e inducidos del ánimo de enriquecimiento injusto- ofrecer a partir del año 1.999 como señuelo a los futuros inversores unos contratos de préstamo ( bajo la denominación de Plan Inversión y Plan Ahorro, en adelante PIN y PAN) en los que se hacía constar una rendibilidad garantizada entre el 10 y el 13%, a pesar de ser plenamente conscientes que no se iba a invertir el capital captado en ningún bien concreto que produjera tales elevados dividendos. Además, garantizaban por escrito el derecho a recuperar el capital invertido en cada fecha de vencimiento anual. En tales contratos no figuraba ninguna cláusula de garantía específica ni reseña de cuales eran los bienes mobiliarios o inmuebles que aseguraban el capital y el pago periódico de los intereses. Conscientes de que solo con la entrada de nuevos capitales (pirámide) podrían hacer frente a las obligaciones contraídas, establecieron una red de sucursales ( 12 en toda España) al frente de la cual pusieron al Sr. Benito Escolano Lorrio, y les hicieron llegar unos folletos de propaganda donde se prometían aquellos elevados intereses sin riesgo alguno del capital invertido. No consta que dicho jefe de los delegados de zona tuviera conocimiento de las verdaderas intenciones ilícitas de los citados acusados socios fundadores. En ejecución de dicho plan, fueron contratados como delegados de zona un total de 12 comerciales, entre los que se encontraban los hoy acusados Angel Páramo Zarzuelo (Madrid), Jesús Casqueiro Menderi ( Galicia), y Juan Bautista Aragonés Chaler ( Baleares), empleados respecto de quienes todas las acusaciones han retirado los cargos en el trámite de conclusiones definitivas. Ellos fueron los encargados -siguiendo las instrucciones de la cúpula empresarial citada- de publicitar en su respectivo territorio los productos financieros PIN y PAN, hablar y convencer a los inversores de la solvencia del negocio, ingresar en las cuentas bancarias de Rural New Life SL los capitales recibidos ( la mayoría en efectivo), y entregar a los inversores los contratos que les eran enviados ya firmados por el Sr. Evaristo Pérez ( en su condición de presidente de la sociedad) desde la central en Sevilla. Tales contratos eran redactados por el equipo de abogados que trabajaban en el departamento jurídico de la central, dirigido por la acusada Mercedes Torres Salado, licenciada en derecho y persona de la máxima confianza de Evaristo Pérez. 2°).- A finales del mismo año 1.998, al comprobar que muchos de los inversores pertenecían a la congregación religiosa Testigos de Jehová como consecuencia de que la mayoría de delegados de zona eran miembros directivos y ofrecían los productos PIN y PAN a los feligreses de su comunidad, los acusados Evaristo Pérez, Stephen Jhon Rass y Juan Andrés Torrecillas, decidieron ampliar y completar la estructura piramidal fraudulenta mediante la fundación de Mutua MAS VIDA, una entidad de naturaleza aparentemente asistencial que serviría para que los mismos inversores ya captados por Rural New Life SL, se decidieran a adquirir también participaciones como mutualistas, a cambio de garantizarles no solo una asistencia sanitaria no invasiva que excluía toda posibilidad de transfusiones de sangre en las intervenciones quirúrgicas, tratamiento clínico que como es sabido prohíbe dicha religión, sino intereses elevados de sus aportaciones económicas. En desarrollo del plan preconcebido, y dado que el Sr. Torrecillas era experto en temas de seguro sanitario en el ámbito de Catalunya, decidieron fijar la sede de la Mutua en Barcelona y obtuvieron de la Generalitat ( 8 de febrero 1999) la correspondiente licencia de actividad sanitaria y de previsión social. A partir de aquel momento, la red comercial de RNL se dedicó a ofrecer y comercializar también los productos de seguro médico entre sus inversores, utilizando para ello unos folletos de propaganda inequívocamente inductores a la plena confianza en la solvencia de ambas entidades. Consiguieron de esta manera y gracias a la "fe ciega" de los suscriptores consecuencia de compartir un mismo ideal religioso basado en la inmoralidad de toda mentira, que a comienzos del año 2001 entre ambas entidades tuvieran ya casi 3.000 partícipes entre inversores y asegurados. El delegado de zona para toda Catalunya de ambas entidades era el acusado Diego Luna Sánchez ( socio fundador de Rural New Life), quien aprovechándose de su cargo de "anciano" de la comunidad religiosa, convenció personalmente a centenares de feligreses para que suscribieran contratos de inversión y pólizas de seguro, con el señuelo de cobrar elevados intereses ( más del 10%) y la garantía verbal de que el patrimonio de ambas empresas estaba garantizado con bienes inmuebles repartidos por diversas regiones españolas, lo que no era cierto dado que RNL solo era titular de dos solares en Marbella. El acusado Juan Andrés Torrecillas fue designado Director Gerente y cooperó de forma efectiva con Evaristo Pérez en el funcionamiento de ambas empresas, hasta que en junio de 2001 se hizo cargo de la presidencia del grupo societario. La realidad patrimonial era, sin embargo, muy distinta de la que aparentaban los dirigentes de RNL y MMV, pues durante todo el período 1.999 a 2.001 los intereses de los contratos de inversión vencidos se liquidaban gracias únicamente a las aportaciones de los nuevos inversores (pirámide). El volumen de devoluciones de capital invertido "ab initio" era muy reducido, ya que los clientes estaban convencidos de que el negocio inmobiliario funcionaba muy bien y su capital estaba garantizado, razón por la que reinvertían habitualmente el mismo importe e incluso lo aumentaban con la adición de los intereses presuntamente devengados. Todos ellos ignoraban que el Sr. Evaristo Pérez había efectuado un reintegro ( abusando de su condición de máximo dirigente de RNL y MMV) en el año 2000 de 1.185 millones de ptas ( 7 millones de euros) , parte de los cuales había invertido por su cuenta y riesgo en acciones especulativas "warrant" de bolsa, que sufrieron graves pérdidas, y otra parte la había evadido a Suiza con la ayuda del broker fiduciario Sr. De Vítori, procesado en aquel país por delito de blanqueo de capitales. 3º.) El mes de julio de 2001 el Sr. Evaristo Pérez fue detenido y acusado por la Audiencia Nacional de delito de blanqueo de capitales bajo la modalidad agravada de cooperación en tráfico de drogas, lo que comportó su inmediata dimisión de todos los cargos que ostentaba tanto en Rural New Life SL como en Mutua Mas Vida. El Sr. Stephen Ross y el Sr. De Vítori se ausentaron a partir de entonces de España, habiendo resultado infructuosas las gestiones policiales y judiciales realizadas para lograr su comparecencia ante los tribunales de justicia españoles, a pesar de las comisiones rogatorias cursadas. A la vista de los acontecimientos, los acusados Juan Andrés Torrecillas y Diego Luna, de común acuerdo con las hermanas Mercedes y Nieves Torres, lejos de cesar en la actividad lucrativa decidieron reestructurar la cúpula directiva de ambas entidades a fin de poder continuar con la actividad mercantil y asistencial defraudatoria conjunta. Para ello, ofrecieron a los doce delegados de zona —quienes no consta fueran conocedores de su verdadera intención ilícita- entrar a formar parte de la nueva Junta, lo que no fue aceptado por estos al empezar a sospechar que se les ocultaba información sobre la viabilidad y las garantías inmobiliarias supuestamente existentes. Ante tal negativa, pidieron al acusado José Luis García Barragán ( hasta entonces responsable del departamento de informática) y a su esposa Abigail Martín Lavazuy ( responsable del departamento de pólizas sanitarias) que entraran a formar parte de la Junta a efectos puramente registrales, sin asumir obligaciones ni contraprestación de clase alguna. Ambos, ante el riesgo de perder su puesto de trabajo si se negaban, accedieron a la petición sin perjuicio de continuar desarrollando su trabajo administrativo habitual, constituyéndose finalmente la Junta en fecha 14 de noviembre de 2014. El acusado Juan Andrés Torrecillas asumió desde entonces el cargo de presidente y dirigió —con la colaboración eficaz de Diego Luna- todas las operaciones relevantes de ambas entidades, entre ellas, la compra de una finca ( solar) en Lanzarote que acabó provocando una irreversible situación de falta de liquidez , la intervención administrativa de la Mutua por parte de la Generalitat de Catalunya, que a la vista del informe de los interventores decidió su liquidación ordenada, y la quiebra final de Rural New Life SL ante los juzgados de Sevilla. 4°).- Antes de ello, en fecha 5 de octubre de 2001 los acusados Andrés Torrecillas y Diego Luna —conscientes de que la Mutua debía garantizar periódicamente ante el organismo tutelador competente de la Generalitat su solvencia para continuar operando en el sector de previsión social-, encargaron al abogado mercantilista Sr. Gabriel de Ramón Grau (acusado frente al que finalmente también se han retirado los, cargos) la elaboración de un plan de viabilidad, con la intención de convencer-a los responsables de la Conselleria de Bienestar Social que su actividad era segura dado que formaba parte de un grupo de empresas con activos patrimoniales elevados. Por dicho motivo, se aprovechó que en fecha 5 de abril 2001 se había constituido por el Sr. Torrecillas una empresa puramente instrumental denominada Heraldo Business SL, con sede social en Barcelona y de la que era presidente. En 18 de junio este transfirió el 100% de sus acciones a Mutua MAS VIDA, y acto seguido adquirió -al simbólico precio de 1 euro-todas las participaciones de Rural New Life SA, de las que hasta entonces eran titulares Evaristo Perez, Stephen Jhon Ross y las hermanas Torres Salado. Para completar el grupo "holding" con apariencia de solvencia frente a terceros, su utilizaron también dos sociedades inoperantes, denominadas Esteres LAND SL y Febreral SA, completándose así un conglomerado que actuaba con caja única de cobros y pagos, sin el debido reflejo contable oficial. La última empresa incorporada al entramado societario fue Portugal 7 SL, cuya gerente era Rocío Torres Salado, única con actividad comercial real en el mercado. En síntesis por tanto, durante el período comprendido entre julio 1998 y mayo 2001, con ampliación de responsabilidades a partir de dicho mes hasta marzo 2002 (fecha de la intervención administrativa de MMV y cese de actividades por quiebra de RNL), los acusados ostentaron los siguientes cargos: A) Juan Andrés Torrecillas, socio fundador de Rural New Life, Director-gerente de Mutua Mas Vida, Presidente de Fundación MMV. B) Diego Luna , vicepresidente de Rural New Life, Secretario del Consejo de Administración de Esteres LAND SL, vicepresidente de Portugal 7 SL, y Delegado jefe de RNL y MMV en Catalunya. C) Mercedes Torres, socia fundadora de RNL, vicepresidenta de MMV, Directora del departamento jurídico de ambas entidades. D) Nieves Torres, socia fundadora de MMV, Secretaria del Consejo de Administración de la Fundación MMV. Estas dos últimas, a la vista de la evolución de los hechos y ante el temor de que se acabara descubriendo el fraude piramidal, en el mes de noviembre de 2001 dimitieron de todos sus cargos y abandonaron su puesto de trabajo en la sede central de Rural New Life SL en Sevilla. 5°).- En marzo de 2002 la Generalitat de Catalunya, alertada de las incidencias que se estaban produciendo en el grupo, en ejercicio de sus competencias legales de supervisión de las entidades mutualistas procedió al nombramiento de dos interventores para Mutua MAS VIDA, quienes tras tomar posesión de sus cargos suspendieron todos los poderes de administración y disposición de los acusados, al tiempo que se ordenaba una completa auditoría de todo el grupo societario participado. Los auditores constataron que no existía contabilidad oficial preceptiva ni patrimonio inmobiliario más allá de dos solares en Marbella ( fincas Los Monteros y La Quinta) cuyo valor no superaba el 10% del pasivo, así como que el dinero de caja en total no superaba los 300.000 euros, razón por la que los Administradores decidieron iniciar un proceso de liquidación ordinaria dado que era imposible continuar la actividad o devolver íntegramente a los inversores de RNL y a los mutualistas de MMV las sumas aportadas. Asimismo, paralizaron una compraventa en curso ordenada por el acusado Sr. Torrecillas para la adquisición de una finca ( solar Yaiza en Lanzarote, sujeto a prohibición administrativa temporal de edificar) gravada por un préstamo hipotecario de 150 millones de ptas, con un interés del 26%, otorgado a favor de las prestamistas CAFUR SL y TENBASI SL), del que solo se habían amortizado 70 millones. 6°).- En dicho proceso de liquidación, el Consorcio de Compensación de Seguros ofreció a los asegurados mutualistas perjudicados en Mutua Mas Vida —en cumplimiento de sus obligaciones legales al tratarse de una entidad de asistencia sanitaria- la compra de sus créditos individuales , llegándose a un acuerdo general de adquisición y subrogación por valor del 89'31% de cada título o participación . En total aceptaron dicha oferta y firmaron los correspondientes contratos 1.312 asegurados, por valor de 11.077.018 euros. No aceptaron dicho acuerdo y siguen reclamando su crédito en esta causa un total de 26 mutualistas, por importe global de 102.892 euros.

Lo cierto, como es de ver por el certificado registral que se acompaña como DOCUMENTO CUATRO, Y CINCO, el antes y después de la finca de YAIZA… la ejecución por TEN BASIC y CAFUR de la finca de Yaiza provoca que esta parte no haya podido concretar el embargo posterior a su anotación hipotecaria, con un procedimiento de ejecución no inscrito hasta después del juicio penal celebrado en diciembre de 2015, y eliminando la anotación preventiva del embargo realizada en tanto en cuanto la finca pertenecía a Febreral, que elude su responsabilidad por la acción del estado en la gestión por el Consorcio, y la inacción de los tribunales al producirse una dilación indebida obviamente reconocida por la propia Sentencia de la Sala de Barcelona en una causa demorada durante casi 15 años.
En escrito presentado ante la Sala esta parte señalaba:

     De todo lo actuado,  queda acreditado que se elaboró una estructura aparentemente legal,  para ocultar el  EFECTIVO en un ACTIVO,  la compra de la mercantil FEBRERAL S.A. propietaria de un terreno, que tiene una valoración de 9.495.642 €, pero que en el contrato de COMPRAVENTA se fija un importe 547.000.000 Ptas., (1.000.000.000 Ptas, menos,recordamos que  ha quedado constancia de la desaparición de  exacta cantidad 1.000.000.000. Ptas.) con la intención de salvaguardarlo  de la quiebra,  para lo cual se realiza seguidamente un contrato de PRÉSTAMO HIPOTECARIO por un importe 691.163,92 €,  que juzgamos innecesario, estipulando un alto interés el 17,4 %, y un único plazo de devolución  el 2 de Octubre de 2.002,  tan solo 8 meses,  con la única argumentación que se debía hacer frente al pagaré,  que fue devuelto en el mes de Noviembre que ascendía a 70.000.000 Ptas(420.708,473 €), ni contemplando los elevados intereses de usura y gastos pueden cuadrar las cifras, y que seguidamente, el mismo día,  se Blinda,  al  garantizar cualquier intervención que desbarate la operación tramada,  como lo es;  el CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA  subscrito   a favor de las mercantiles que realizan el contrato de préstamo hipotecario TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L., por la módica cantidad de 487.640,99 €, sin que tengamos conocimiento de cuál fue la contraprestación que avalara tanta generosidad.

Actualmente, DOCUMENTO SEIS, se ha aprobado  por el Ayuntamiento de Yaiza el plan de ordenación urbana que supondrá convertir el terreno al que hacemos referencia en finca con suelo urbanizable residencial.

Por tanto, esta parte reclama como quantum de la responsabilidad la diferencia entre la deuda expresada en este escrito, menos la que se pueda obtener de la definitiva liquidación del concurso de RNL ante el juzgado de primera instancia 5 de Sevilla, y hasta el valor de la finca, pues habiendo novedades respecto a su calificación EN LA MISMA SEMANA EN QUE SE INCOA LA EJECUTORIA, se evidencia que el valor de la misma, su anterior pertenencia a FEBRERAL, mercantil condenada y que responde por la deuda también de la que son acreedores los perjudicados de RURAL NEW LIFE, hacen que el daño sea DETERMINABLE en pocos días.

Es doctrina del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que la dilación indebida se cohonesta con la actuación de las autoridades, el interés que se ventila en el proceso, y la conducta del justiciable, nos estamos refiriendo a personas que entregaron sus ahorros de buena fe por sus convicciones sin que ora en la instrucción ante el juzgado 15 de los de Barcelona, ora ante el juzgado de primera instancia 5 de Sevilla, ora en una ejecución que se incoa el 14 de febrero del año en curso, 15 años después de la denuncia por esta representación en nombre de la presente plataforma, se hayan visto resarcido en un solo euro los cientos de afectados de RURAL NEW LIFE.En su virtud,

AL MINISTERIO SUPLICO, que tenga por realizado el escrito que antecede y por realizada reclamación de responsabilidad patrimonial por la cantidad que se ha de determinar en virtud de los datos precisos aportados en este escrito, incoando el correspondiente expediente.

En Madrid, a 1 de marzo de 2018.
ESTEBAN GOMEZ ROVIRA
Col 11.219 ICAB

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