Juzgado Primera Instancia Nº 5
Quiebra 690/2.002 Rural New Life
Sevilla
A L J U Z G A D O
Dña. Carmen RODRIGUEZ CASAS,
Procuradora de los Tribunales y de la
PLATAFORMA DE AFECTADOS DE RURAL NEW LIFE Y MUTUA MAS VIDA, COMPARECE Y D I C E
:
PRIMERO.- Que bajo la dirección técnica
del letrado D. Esteban GÓMEZ ROVIRA Colegiado de 11.219 del ICAB la plataforma
inició y prosiguió la acusación penal en la Querella interpuesta ante el Juzgado de Instrucción
Nº 15 de Barcelona con causa que goza de Sentencia firme de fecha 1 de marzo de
2017, de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo (Audiencia Sección 10 de Barcelona en la Causa 7/2.003)
SEGUNDO.- Que el pasado día 13 del
presente mes de Junio a través del Presidente de la Plataforma Afectados RURAL NEW LIFE; D. Diego XXXXXXXXXXX... nos fue manifestado, la información realizada telefónicamente
mediante el Síndico en el Proceso del epígrafe; D. Jesús XXXXXXXXXXX, para que los Afectados, remitieran a la Sindicatura una cuenta bancaria
donde se abonaría el neto de la liquidación que les corresponda a cada uno.
Hay que recordar que esta parte se ha
personado siendo la querellante y es quien ha dado todo el impulso procesal en
la instrucción de la meritada causa penal, existiendo otros dos letrados
representantes de los afectados que han constituído la sindicatura de la
quiebra. En anterior escrito se solicitó la cuenta del juzgado y se contestó
recientemente señalando que se realizaría al final del procedimiento de
liquidación de bienes, que damos por acabado. Los créditos por análoga calificación
del artículo 91.5 de la LEY 22/2003 CONCURSAL serían créditos con privilegio
especial.
Entendemos por tanto que hay un saldo
determinado, y que el mismo ha de abonarse a todos los afectados de forma
proporcional a la inversión reconocida y perdida, siendo cosa juzgada la
determinación de la deuda la realizada
por la Sentencia definitiva dictada el 1 de marzo por la EXCMA SALA SEGUNDA DEL
TRIBUNAL SUPREMO. Aportamos la Sentencia como DOCUMENTO UNO.
La gestión de obtención de cada cuenta
de cada afectado representa un trabajo formidable. Lo primero que hay que hacer
es fijar qué proporción de pago se va a realizar, -cuestión a la que no puede
responder esta parte y debe ser contestada de inmediato por la Sindicatura,- y cohonestando la lista de acreedores y en su
caso la lista que obra en la causa penal.
Y en relación a la suma a percibir por
todos los que están personados por la PLATAFORMA
DE AFECTADOS DE RURAL NEW LIFE Y MUTUA MAS VIDA, cuyos apoderamientos constan en Autos;
intereso que las liquidaciones que se anuncian se realicen a favor de los
afectados que represento según el ANEXO que se acompaña, haciendo entrega por medio de un solo mandamiento judicial la suma de las cifra acordadas para cada cada uno
de referidos afectados en virtud del meritado Anexo, cohonestado con los
autos de esa causa y de la meritada causa penal, para proceder su
representación al pago.
En su virtud,
SUPLICO
AL JUZGADO.- Tenga por hechas las manifestaciones que anteceden
acordando de conformidad.
Justicia que solicito en la ciudad de
Sevilla, a 18 Junio de 2.018.
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