Buenos días acompaño escrito presentado el pasado 5 de julio ante el Ministerio de Justicia por el que se acompañan los poderes de la plataforma afectados y, además, se cifra la cuantía de la reclamación, que en este caso se basa en la pérdida de la finca sita en Yaiza, isla de Lanzarote, que valoramos a razón de 150 euros por metro cuadrado, según informe de agente inmobiliaria,  total SEIS MILLONES DE EUROS, saludos:



Expte reclamación patrimonial 128/17


AL MINISTERIO DE JUSTICIA

D. ESTEBAN GOMEZ ROVIRA, abogado de la PLATAFORMA DE AFECTADOS RURAL NEW LIFE Y MUTUA MAS VIDA, con domicilio en Barcelona calle Rocafort 24, pral, 08015, 1ª, correo e. gomezrovira@gomezrovira.com, comparece y D I C E :

Que por medio del presente escrito viene a cumplimentar el requerimiento notificado en fecha 27 de junio, aportando los 205 poderes para pleitos de sus representados y resumidos en su ANEXO, DOCUMENTO UNO, asimismo viene a cuantificar la reclamación en la suma de SEIS MILLONES DE EUROS, VALOR DE LA FINCA SITA EN YAIZA, Lanzarote,  MAS INTERÉS LEGAL DEL DINERO desde la fecha  del embargo realizado por el juzgado de instrucción 15 de Barcelona, en la meritada causa penal en fecha 7 de octubre de 2013. (Diligencias previas 7/2003).
1.- La responsabilidad civil declarada en Sentencia es seis veces superior a la meritada cifra, pero hemos de ceñirnos a la pérdida de oportunidad, a un hecho concreto, relacionado con la frustración de la ejecución sobre el principal bien de los estafadores. Todos los bienes inmuebles de RURAL NEW LIFE  han sido liquidados en la causa de Quiebra 690/2002,  seguida ante el juzgado de primera instancia 5 de Sevilla, menos este bien, que en juicio penal el fiscal calificó de “la joya de la Corona”: la realización de los bienes por la Sindicatura de la quiebra casi 15 años después arroja un saldo de pago que no llega al 10% de inversión de cada uno de los estafados, por tanto la cifra de seis millones de euros:
-          Obedece al hecho concreto de la existencia de un bien inmueble que ya no es posible recuperar.
-          No supone enriquecimiento injusto.
2.- Se imputa un retraso en la Administración de justicia que debió haber embargado esa finca desde su compra por los estafadores, donde calculamos que se invirtieron mil millones de pesetas en el año 2000, sin que la gestión de la quiebra de MUTUA MAS VIDA, que participaba de la sociedad dueña de la finca, FEBRERAL, declarada responsable civil en la Sentencia penal, hiciera otra cosa que hurtar a los perjudicados el principal bien vinculada con las inversiones de los estafadores y su ocultamiento patrimonial. Como DOCUMENTAL DOS aportamos sendos informes registrales de la Finca sita en Lanzarote por la que se puede observar la existencia del embargo antedicho por 38.014.564,68.-€, lo que se frustra por acciones realizadas con anterioridad pero mucho después de comenzada la causa penal y muy avanzada la gestión de RURAL NEW LIFE y MUTUA MAS VIDA, entidad esta última donde se “evapora” la presencia de dicho bien hasta que se tiene presente en la condena penal en relación a la responsabilidad de FEBRERAL SL.  Ahora bien, toda vez que existía una carga hipotecaria realizada por Febreral se supone que para la compra de la finca, (según alegaron en la causa penal) con dos mercantiles, por una cifra irrisoria, para esta parte falsaria, ocurrió lo previsible:
 Sin impedimiento alguno por ser carga anterior en el tiempo dichas mercantiles, TEN BASIC SL, y CAFUR SA, ejecutaron la hipoteca durante el año 2012, carga que,  insistimos, era de un principal ridículo para ser equivalente al precio de adquisición de la finca por FEBRERAL, (691.193,92.-€), en una sucesión de ocultamiento patrimonial que fue agravada por la maliciosa intervención de la Sindicatura de la quiebra de             MUTUA MAS VIDA, que atrajo para sí a la mercantil FEBRERAL, de la forma que se explica en la entrada del blog de afectados que reproducimos, junto a los esquemas DOCUMENTAL TRES.

3.-( 15 julio 2015)

DE  LAS  SOCIEDADES   INSTRUMENTALES

HERALDO  BUSSINES S.L.

ESTERES  LAND S.L.

FEBRERAL S.A

        Las mercantiles HERALDO BUSSINES S.L. y ESTERES LAND S.L.fueron constituidas con tan solo unos días de diferencia,  la primera el 5 de Abril de 2.001 y la segunda el 19 de Abril  de 2.001, fechas en las que ya era conocida la situación  de  crisis económica que anunciaba la  Quiebra, al ser conscientes de que los ingresos,  solo provenían de nuevos inversores,  por lo que resultaba imposible hacer frente,  ya no solo a  los cuantiosos gastos de infraestructuras sueldos de Directivos y sus familias,  sino  a  los intereses de los propios inversionistas,  lo que ocurre siempre con lasINVERSIONES PIRAMIDALES, en cuanto la base deja de crecer, toda su estructura  se desploma.

        Conocemos,  que el nombre de las mercantiles, ESTERES LAND S.L yHERALDO BUSSINES S.L.,  toman su significado de la lengua inglesa;

        La primera;  EL MUNDO DE ESTHER

(ESTERES LAND S.L) por ser el nombre de la esposa de uno de los imputados.

        La segunda;  GUERRERO DE LOS NEGOCIOS,
(HERALDO BUSSINES S.L.).  

        ESTERES LAND S.L.,   estaba destinada a salvaguardar el EFECTIVOen un Activo(FEBRERAL S.A.) y HERALDO BUSSINES S.L., el Pasivo, como consecuencia de la situación de Quiebra, de las diferentes empresas deRURAL NEW LIFE S.A.

      Dentro de la trama de INGENIERÍA FINANCIERA,  creada por la nueva Junta Directiva,  que  se establece en Barcelona, y que está siendo asesorada por el letrado GABRIEL DE RAMON GRAU,  las mercantiles  de reciente creación ESTERES LAND S.L HERALDO BUSSINES S.L.,  son propiedad de MUTUA MAS VIDA,  hasta ese momento  la   mencionada MUTUA  era propiedad de RURAL NEW LIFE S.A.  cuyo domicilio social  y dirección   se había venido ejerciendo en Sevilla, por lo que elaboran una nueva estructura societaria por la que


HERALDO BUSSINES S.L.;
 1.-    Por un lado; 
                Obtiene la propiedad de ESTERES LAND S.L.  destinada a ser la propietaria de FEBRERAL  S.A.,  empresa destinada a salvaguardar  el  Efectivo que han trasformado en un ACTIVO,  y

2.-    Por otro lado;
        Se hace con la propiedad de la mercantil RURAL NEW LIFE S.A. con una doble intención;
        A).-  Desplazar a los antiguos directivos  en Sevilla, muy concretamente a STEPHEN  ROSS JOHN,    desaparecido y declarado  hoy en rebeldía, una vez que el principal  creador del entramado societario es detenido por la AUDIENCIA NACIONAL por Blanqueo de Capital;  EVARISTO PEREZ SANCHEZ,  que falleció hace ya,  unos años. 

        B).-  Que todo el PASIVO se concentre en la mercantil RURAL NEW LIFE S.A.,  y  sus  respectivas filiales.  A su vez esta,  quede subordinada por el amparo de la MUTUA MAS VIDA,  y garantizado por el CONSORCIO DE SEGUROS.

                   De esta forma,  podemos presumir, que presuntamente e indiciariamente;  el destino de los desaparecidos 1.000.000.000, Ptas, (que han sido confirmados en la Declaración en el presente Juicio Oral, por unas de las imputadas;  Dña. MERCEDES TORRES SALADO),  y entender porque el  terreno propiedad de FEBRERAL S.L. valorado en 1.500.000 Ptas,  cuando se formaliza  el Contrato de Venta,  se realiza por tan solo 547.000.000 Ptas, 1.000.000.000 Ptas,  menos, lo que resulta absolutamente inexplicable y totalmente irracional.

        Los propios imputados en su calidad de Delegados del entramado societario, han declarado  conocer la situación crítica de la empresa,  a pesar de ello,  redoblaron  sus esfuerzos para conseguir nuevos inversionistas con la principal intención de poder pagar el último pago aplazado de la compra de  la mercantil FEBRERAL S.L., ante la posibilidad de perder todo el dinero desembolsado.

        De todo lo actuado,  queda acreditado que se elaboró una estructura aparentemente legal,  para ocultar el  EFECTIVO en un ACTIVO,  la compra de la mercantil FEBRERAL S.A. propietaria de un terreno, que tiene una valoración de 9.495.642 €, pero que en el contrato de COMPRAVENTA se fija un importe 547.000.000 Ptas., (1.000.000.000 Ptas, menos,recordamos que  ha quedado constancia de la desaparición de  exacta cantidad 1.000.000.000. Ptas.) con la intención de salvaguardarlo  de la quiebra,  para lo cual se realiza seguidamente un contrato de PRÉSTAMO HIPOTECARIO por un importe 691.163,92 €,  que juzgamos innecesario, estipulando un alto interés el 17,4 %, y un único plazo de devolución  el 2 de Octubre de 2.002,  tan solo 8 meses,  con la única argumentación que se debía hacer frente al pagaré,  que fue devuelto en el mes de Noviembre que ascendía a 70.000.000 Ptas(420.708,473 €), ni contemplando los elevados intereses de usura y gastos pueden cuadrar las cifras, y que seguidamente, el mismo día,  se Blinda,  al  garantizar cualquier intervención que desbarate la operación tramada,  como lo es;  el CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA  subscrito   a favor de las mercantiles que realizan el contrato de préstamo hipotecario TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L., por la módica cantidad de 487.640,99 €, sin que tengamos conocimiento de cuál fue la contraprestación que avalara tanta generosidad.



DE   LOS   CONTRATOS   DE   COMPRAVENTA

DE   FEBRERAL


        Se realizan hasta dos Contratos  de COMPRA VENTA;  el Primero,   tiene lugar el 20 Junio de 2.001, es un Contrato Privado que establece  que los compradores son tres de las mercantiles del Grupo RURAL NEW LIFE S.A.;  PORTUGAL SIETE S.L., ESTERES LAND S.L., y HERALDO BUSSINES S.L.,   el pago establecido es de, 547.000.000 Ptas,   se estipulan  Siete Pagos; el primero de  150.000.000 Ptas, el segundo de80.000.000 Ptas, el Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de 70.000.000 Ptas, y el Séptimo y último de 37.000.000 Ptas.

         Ha quedado acreditado documentalmente en la presente Causa,  que todos fueron pagados puntualmente con la excepción del pagaré del mes de Noviembre, que fue pagado,  a los dos meses; el 1 de Febrero de 2.002 en la cuenta pactada y  cuya cantidad era de 70.000.000 Ptas. (420.708,473 €)

        Ese mismo día,  1 de Febrero de 2.002, que ya ha sido abonado el último pagaré, se formaliza en la notaria hasta Tres Contratos;


         1.-    El Primero es  un Segundo CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADO únicamente a nombre de la mercantil ESTERES LAND S.L. con número de Protocolo  Nº 273,  y sucesivamente se realizan  hasta dos Contratos más;


         2.-    El Segundo de  PRÉSTAMO HIPOTECARIO,  con Protocolo Nº 275,  que prestan las mercantiles TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L. por un importe  691.163,92 €, con gravosas condiciones,  al estipular un 17,4 %de interés,  y por el plazo de ocho meses, al fijar como fecha de devolución  el 2 de Octubre de 2.002.

         3.-    El Tercer  Contrato de OPCIÓN DE COMPRA con Protocolo  Nº 276,  en que se estipula un precio de 487.640,99 €,  a favor de las empresas prestamistas ya mencionados TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L. por un plazo de vencimiento hasta el 31 de Octubre de 2.006, extensibles al 31 de Diciembre de 2.006.

        No resulta creíble,  como se nos quiere hacer creer, que el préstamo hipotecario que ascendía 691.163,92 €, era solicitado para pagar el último plazo que fue devuelto en el mes de Noviembre,  que ascendía a la cantidad de 70.000.000 Ptas., (420.708,473 €).  

        Del mismo modo,  no resulta aceptable que el inmueble que se valora el mismo día,  en el CONTRATO DE COMPRA VENTA,  Protocolo Nº 275, por la cantidad de 863.954,9 €,  afectos de subasta, ese mismo día, en el Contrato de OPCIÓN DE COMPRAProtocolo Nº 276, se fije el precio deCOMPRA VENTA en  487.640,99 €.


DE  LAS  VINCUALACIONES  CON  LAS

MERCANTILES   PRESTAMISTAS


         La relación  Societaria y Profesional del letrado GABRIEL de RAMÓN GRAU, con las mercantiles TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L. empresas prestamistas;  de  ESTERES LAND S.L. propiedad al 100% de HERALDO BUSSINES S.L.  y  FEBRERAL S.L.,  sociedades de la  Quebrada RURAL NEW LIFE y MUTUA MÁS VIDA, a las que asesoraba en su calidad de abogado,  queda bastante acreditada,  por cuanto en lo que se refiere a;


1).-  
      CAFUR S.L.,  esta mercantil prestamista tiene como Administrador Único;  MIGUEL LAHOZ CALVO,  padre de la que era en el momento de los hechos que hoy se enjuician,   su socia; Dña.  REGINA LAHOZ FERNANDEZ DE SOTO, en el despacho jurídico que compartían y en concreto en  las mercantiles LAHOZ ADVOCATS S.L.  y  DE RAMÓN & LAHOZ S.L.

2).-

        TEN BASIC S.L., con la  segunda mercantil prestamista;  comparte muchos más vinculaciones que le sitúan,  en ambos lados de la mesa,  ya sea cuando aparece  en un lado como;  Vicesecretario de ESTERES LAND y Administrador Mancomunado junto con el imputado JUAN ANDRES TORRECILLAS MARTINEZ de FEBRERAL S.L.,  mercantiles que solicitan el prestamos,  por un valor total 691.163,92 €, que es prestando conjuntamente por las  mercantiles CAFUR  y  TEN BASIC,   por idéntica cantidad de  345.581, 96 €,respectivamente y al otro lado de la mesa,  cuando aparece representando en calidad de Mandatario Verbal de la mercantil prestamista TEN BASIC S.L., por no mencionar su vinculación conCAFUR S.L. ya relatada anteriormente.


        Esta misma situación,  se repite  en el Contrato de  OPCIÓN DE COMPRA, que se realiza el mismo día, en la misma Notaria,    por lo  que nos asalta la duda,  de a ¿Quién? y a ¿Qué intereses?,  estaba representado, ya que el referido contrato de OPCIÓN DE COMPRA,   parece que es solo unBLINDAJE para asegurarse una operación  financiera,  que a todas luces resultaría fallida, cuando se conocía la situación de QUIEBRA no solo por los cargos directivos sino que había saltado a los medios públicos,  tras la detención  del principal directivo,  hoy fallecido;  EVARISTO PEREZ SANCHEZ, y  a pesar de la presentación  del PLAN DE VIABILIDAD, ante la  GENERALITAT de Cataluña,  con lo que más parece,  una operación para ganar tiempo,  máxime cuando sus condiciones eran absolutamente imposibles en su cumplimiento; al pactar  un 17,4% de interés, que debían de volverse en un ÚNICO PLAZO, y con  tan solo  ocho meses de tiempo.  Es decir,  se realiza un  préstamo hipotecario,  el 2 de Febrero de 2.002, y  tiene su vencimiento el 2 de Octubre de 2.002.

        Tampoco entendemos a quién representaba,  cuando se fija un precio en el Contrato de OPCIÓN DE COMPRA de 487.640,99 €, cuando esa misma tarde,   en el Contrato que realizan anterior de PRÉSTAMO HIPOTECARIO fijan como valor de la finca,  la cantidad de 863.954,9 €, prácticamente la mitad en el mismo día; 2 de Febrero de 2.002.
        

En virtud de lo anterior,

AL MINISTERIO SUPLICO, que tenga por presentado este escrito, con sus poderes y documentos anexos y tener por cumplido el requerimiento de representación y de fijación de la cuantía de la reclamación patrimonial.

JUSTICIA QUE SUPLICA en Madrid a 2 de julio de 2018.


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