Buenos días acompaño escrito presentado el pasado 5 de julio ante el Ministerio de Justicia por el que se acompañan los poderes de la plataforma afectados y, además, se cifra la cuantía de la reclamación, que en este caso se basa en la pérdida de la finca sita en Yaiza, isla de Lanzarote, que valoramos a razón de 150 euros por metro cuadrado, según informe de agente inmobiliaria, total SEIS MILLONES DE EUROS, saludos:
3.-( 15 julio 2015)
Expte
reclamación patrimonial 128/17
AL MINISTERIO DE
JUSTICIA
D. ESTEBAN GOMEZ
ROVIRA, abogado de
la PLATAFORMA DE AFECTADOS RURAL NEW LIFE Y MUTUA MAS VIDA, con domicilio en
Barcelona calle Rocafort 24, pral, 08015, 1ª, correo e. gomezrovira@gomezrovira.com, comparece y D I C E :
Que por medio del presente escrito viene a cumplimentar el
requerimiento notificado en fecha 27 de junio, aportando los 205 poderes para
pleitos de sus representados y resumidos en su ANEXO, DOCUMENTO UNO, asimismo viene a cuantificar la reclamación en la suma de SEIS MILLONES DE EUROS, VALOR
DE LA FINCA SITA EN YAIZA, Lanzarote, MAS INTERÉS LEGAL DEL DINERO desde la
fecha del embargo realizado por el juzgado
de instrucción 15 de Barcelona, en la meritada causa penal en fecha 7 de
octubre de 2013. (Diligencias previas 7/2003).
1.- La responsabilidad civil declarada
en Sentencia es seis veces superior a la meritada cifra, pero hemos de ceñirnos
a la pérdida de oportunidad, a un hecho concreto, relacionado con la
frustración de la ejecución sobre el principal bien de los estafadores. Todos
los bienes inmuebles de RURAL NEW LIFE
han sido liquidados en la causa de Quiebra 690/2002, seguida ante el juzgado de primera instancia 5
de Sevilla, menos este bien, que en juicio penal el fiscal calificó de “la joya
de la Corona”: la realización de los bienes por la Sindicatura de la quiebra
casi 15 años después arroja un saldo de pago que no llega al 10% de inversión de
cada uno de los estafados, por tanto la cifra de seis millones de euros:
-
Obedece
al hecho concreto de la existencia de un bien inmueble que ya no es posible
recuperar.
-
No
supone enriquecimiento injusto.
2.- Se imputa un retraso en la
Administración de justicia que debió haber embargado esa finca desde su compra
por los estafadores, donde calculamos que se invirtieron mil millones de
pesetas en el año 2000, sin que la gestión de la quiebra de MUTUA MAS VIDA, que
participaba de la sociedad dueña de la finca, FEBRERAL, declarada responsable
civil en la Sentencia penal, hiciera otra cosa que hurtar a los perjudicados el
principal bien vinculada con las inversiones de los estafadores y su
ocultamiento patrimonial. Como DOCUMENTAL
DOS aportamos sendos informes registrales de la Finca sita en Lanzarote por
la que se puede observar la existencia del embargo antedicho por
38.014.564,68.-€, lo que se frustra por acciones realizadas con anterioridad
pero mucho después de comenzada la causa penal y muy avanzada la gestión de
RURAL NEW LIFE y MUTUA MAS VIDA, entidad esta última donde se “evapora” la
presencia de dicho bien hasta que se tiene presente en la condena penal en
relación a la responsabilidad de FEBRERAL SL.
Ahora bien, toda vez que existía una carga hipotecaria realizada por
Febreral se supone que para la compra de la finca, (según alegaron en la causa
penal) con dos mercantiles, por una cifra irrisoria, para esta parte falsaria,
ocurrió lo previsible:
Sin impedimiento alguno por ser carga anterior
en el tiempo dichas mercantiles, TEN BASIC SL, y CAFUR SA, ejecutaron la
hipoteca durante el año 2012, carga que,
insistimos, era de un principal ridículo para ser equivalente al precio
de adquisición de la finca por FEBRERAL, (691.193,92.-€), en una sucesión de
ocultamiento patrimonial que fue agravada por la maliciosa intervención de la
Sindicatura de la quiebra de MUTUA
MAS VIDA, que atrajo para sí a la mercantil FEBRERAL, de la forma que se
explica en la entrada del blog de afectados que reproducimos, junto a los
esquemas DOCUMENTAL TRES.
3.-( 15 julio 2015)
HERALDO
BUSSINES S.L.
ESTERES
LAND S.L.
FEBRERAL S.A
Las mercantiles HERALDO
BUSSINES S.L. y ESTERES LAND S.L.fueron constituidas con
tan solo unos días de diferencia, la primera el 5
de Abril de 2.001 y la segunda el 19 de Abril de 2.001,
fechas en las que ya era conocida la situación de crisis económica
que anunciaba la Quiebra, al ser conscientes de que los ingresos,
solo provenían de nuevos inversores, por lo que resultaba imposible hacer
frente, ya no solo a los cuantiosos gastos de infraestructuras
sueldos de Directivos y sus familias, sino a los intereses de
los propios inversionistas, lo que ocurre siempre con lasINVERSIONES PIRAMIDALES, en cuanto la
base deja de crecer, toda su estructura se desploma.
Conocemos, que el nombre
de las mercantiles, ESTERES LAND S.L yHERALDO BUSSINES
S.L., toman su significado de la lengua inglesa;
La primera; “EL
MUNDO DE ESTHER”,
(ESTERES LAND
S.L) por ser el
nombre de la esposa de uno de los imputados.
La segunda; “GUERRERO
DE LOS NEGOCIOS”,
(HERALDO BUSSINES
S.L.).
ESTERES
LAND S.L., estaba destinada a salvaguardar el EFECTIVOen un Activo, (FEBRERAL
S.A.) y HERALDO BUSSINES S.L., el Pasivo,
como consecuencia de la situación de Quiebra, de las diferentes empresas deRURAL
NEW LIFE S.A.
Dentro
de la trama de INGENIERÍA
FINANCIERA, creada por la nueva Junta Directiva,
que se establece en Barcelona, y que está siendo asesorada por el letrado
GABRIEL DE RAMON GRAU, las mercantiles de reciente creación ESTERES
LAND S.L y HERALDO BUSSINES S.L., son propiedad
de MUTUA MAS VIDA, hasta ese momento la
mencionada MUTUA era propiedad de RURAL NEW LIFE S.A.
cuyo domicilio social y dirección se había venido ejerciendo
en Sevilla, por lo que elaboran una nueva estructura societaria por la que
HERALDO BUSSINES S.L.;
1.- Por un lado;
Obtiene la propiedad de ESTERES LAND
S.L. destinada a ser la propietaria de FEBRERAL S.A., empresa destinada a salvaguardar el Efectivo que
han trasformado en un ACTIVO,
y
2.- Por otro lado;
Se hace con la propiedad de la
mercantil RURAL NEW LIFE S.A. con una doble
intención;
A).-
Desplazar a los antiguos directivos en Sevilla, muy concretamente
a STEPHEN ROSS JOHN, desaparecido
y declarado hoy en rebeldía, una vez que el principal creador del
entramado societario es detenido por la AUDIENCIA NACIONAL por Blanqueo de Capital;
EVARISTO PEREZ SANCHEZ, que falleció hace ya, unos años.
B).- Que
todo el PASIVO se
concentre en la mercantil RURAL NEW LIFE S.A., y
sus respectivas filiales. A su
vez esta, quede subordinada por el amparo de la MUTUA MAS VIDA,
y garantizado por el CONSORCIO DE SEGUROS.
De esta forma, podemos presumir,
que presuntamente e indiciariamente; el destino de los
desaparecidos 1.000.000.000, Ptas, (que han sido confirmados en
la Declaración en el
presente Juicio Oral, por unas de las imputadas; Dña. MERCEDES TORRES
SALADO), y entender porque el terreno propiedad de FEBRERAL
S.L. valorado en 1.500.000 Ptas, cuando se
formaliza el Contrato de Venta, se realiza por tan
solo 547.000.000 Ptas, 1.000.000.000
Ptas, menos, lo que resulta
absolutamente inexplicable y totalmente irracional.
Los propios imputados en su
calidad de Delegados del entramado societario, han declarado conocer la
situación crítica de la empresa, a pesar de ello, redoblaron
sus esfuerzos para conseguir nuevos inversionistas con la principal intención
de poder pagar el último pago aplazado de la compra de la mercantil FEBRERAL
S.L., ante la posibilidad de perder todo el dinero desembolsado.
De todo lo actuado, queda
acreditado que se elaboró una estructura aparentemente legal, para
ocultar el EFECTIVO en
un ACTIVO, la
compra de la mercantil FEBRERAL S.A. propietaria de
un terreno, que tiene una valoración de 9.495.642 €, pero que en el contrato de COMPRAVENTA se fija un
importe 547.000.000 Ptas., (1.000.000.000 Ptas, menos,recordamos que ha quedado
constancia de la desaparición de exacta cantidad 1.000.000.000.
Ptas.) con la intención de
salvaguardarlo de la quiebra, para lo cual se realiza seguidamente
un contrato de PRÉSTAMO
HIPOTECARIO por un importe 691.163,92 €, que juzgamos innecesario, estipulando un alto
interés el 17,4 %, y un único plazo de devolución el 2
de Octubre de 2.002, tan solo 8 meses, con la
única argumentación que se debía hacer frente al pagaré, que fue devuelto
en el mes de Noviembre que ascendía a 70.000.000 Ptas, (420.708,473
€), ni contemplando los elevados intereses de usura y gastos pueden cuadrar
las cifras, y que seguidamente, el mismo día, se Blinda, al
garantizar cualquier intervención que desbarate la operación tramada,
como lo es; el CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA subscrito a
favor de las mercantiles que realizan el contrato de préstamo hipotecario TEN
BASIC S.L. y CAFUR S.L., por la módica cantidad de 487.640,99 €, sin que tengamos
conocimiento de cuál fue la contraprestación que avalara tanta generosidad.
DE LOS CONTRATOS DE
COMPRAVENTA
DE FEBRERAL
Se realizan hasta dos Contratos de COMPRA VENTA; el Primero, tiene lugar el 20
Junio de 2.001, es un Contrato Privado que establece
que los compradores son tres de las mercantiles del Grupo RURAL NEW
LIFE S.A.; PORTUGAL SIETE S.L., ESTERES LAND
S.L., y HERALDO BUSSINES S.L., el pago
establecido es de, 547.000.000 Ptas, se
estipulan Siete Pagos; el primero de 150.000.000 Ptas,
el segundo de80.000.000 Ptas, el Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto
de 70.000.000 Ptas, y el Séptimo
y último de 37.000.000 Ptas.
Ha quedado acreditado documentalmente en la presente Causa, que todos
fueron pagados puntualmente con la excepción del pagaré del mes de Noviembre,
que fue pagado, a los dos meses; el 1 de Febrero de 2.002 en la cuenta
pactada y cuya cantidad era de 70.000.000 Ptas. (420.708,473 €)
Ese mismo día, 1 de Febrero de 2.002, que ya ha sido
abonado el último pagaré, se formaliza en la notaria hasta Tres Contratos;
1.- El Primero es un Segundo CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADO únicamente a nombre
de la mercantil ESTERES LAND S.L. con número de Protocolo Nº 273, y
sucesivamente se realizan hasta dos Contratos
más;
2.- El Segundo de PRÉSTAMO HIPOTECARIO, con
Protocolo Nº 275, que prestan las mercantiles TEN
BASIC S.L. y CAFUR S.L. por un importe 691.163,92 €, con gravosas
condiciones, al estipular un 17,4 %de interés, y por el
plazo de ocho meses, al fijar como fecha de devolución el 2 de Octubre de
2.002.
3.- El Tercer Contrato de OPCIÓN DE COMPRA con
Protocolo Nº 276, en que se estipula un precio
de 487.640,99 €, a
favor de las empresas prestamistas ya mencionados TEN BASIC S.L.
y CAFUR S.L. por un plazo de vencimiento hasta el 31 de
Octubre de 2.006, extensibles al 31 de Diciembre de 2.006.
No resulta creíble, como
se nos quiere hacer creer, que el préstamo hipotecario que ascendía 691.163,92 €, era solicitado
para pagar el último plazo que fue devuelto en el mes de Noviembre, que
ascendía a la cantidad de 70.000.000 Ptas., (420.708,473
€).
Del mismo modo, no resulta
aceptable que el inmueble que se valora el mismo día, en el CONTRATO DE COMPRA VENTA, Protocolo
Nº 275, por la cantidad de 863.954,9 €, afectos de
subasta, ese mismo día, en el Contrato de OPCIÓN DE COMPRA, Protocolo Nº 276, se fije
el precio deCOMPRA VENTA en 487.640,99 €.
DE LAS VINCUALACIONES CON LAS
MERCANTILES PRESTAMISTAS
La
relación Societaria y Profesional del letrado GABRIEL de RAMÓN GRAU, con
las mercantiles TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L. empresas
prestamistas; de ESTERES LAND S.L. propiedad
al 100% de HERALDO BUSSINES S.L. y FEBRERAL
S.L., sociedades de la Quebrada RURAL NEW LIFE y MUTUA
MÁS VIDA, a las que asesoraba en su calidad de abogado, queda
bastante acreditada, por cuanto en lo que se refiere a;
1).-
CAFUR
S.L., esta mercantil prestamista
tiene como Administrador Único; MIGUEL LAHOZ CALVO,
padre de la que era en el momento de los hechos que hoy se
enjuician, su socia; Dña. REGINA LAHOZ FERNANDEZ DE
SOTO, en el despacho jurídico que compartían y en concreto en las
mercantiles LAHOZ ADVOCATS S.L. y DE RAMÓN
& LAHOZ S.L.
2).-
TEN BASIC S.L., con la segunda mercantil prestamista; comparte muchos más
vinculaciones que le sitúan, en
ambos lados de la mesa, ya sea cuando aparece en un lado
como; Vicesecretario de ESTERES LAND y Administrador
Mancomunado junto con el imputado JUAN ANDRES TORRECILLAS MARTINEZ de FEBRERAL
S.L., mercantiles que solicitan el prestamos, por un valor
total 691.163,92 €, que
es prestando conjuntamente por las mercantiles CAFUR
y TEN BASIC, por idéntica cantidad de 345.581, 96
€,respectivamente y al otro lado de la mesa, cuando aparece
representando en calidad de Mandatario Verbal de la mercantil
prestamista TEN BASIC S.L., por no mencionar su vinculación
conCAFUR S.L. ya relatada anteriormente.
Esta misma situación, se
repite en el Contrato de OPCIÓN DE COMPRA, que se
realiza el mismo día, en la misma Notaria, por
lo que nos asalta la duda, de a ¿Quién? y a ¿Qué intereses?,
estaba representado, ya que el referido contrato de OPCIÓN DE COMPRA,
parece que es solo unBLINDAJE para
asegurarse una operación financiera, que a todas luces resultaría
fallida, cuando se conocía la situación de QUIEBRA, no
solo por los cargos directivos sino que había saltado a los medios públicos,
tras la detención del principal directivo, hoy fallecido;
EVARISTO PEREZ SANCHEZ, y a pesar de la presentación del PLAN
DE VIABILIDAD, ante la GENERALITAT de Cataluña,
con lo que más parece, una operación para ganar tiempo, máxime
cuando sus condiciones eran absolutamente imposibles en su cumplimiento; al
pactar un 17,4% de interés, que debían de volverse en
un ÚNICO PLAZO, y
con tan solo ocho meses de tiempo. Es
decir, se realiza un préstamo hipotecario, el 2 de Febrero de
2.002, y tiene su vencimiento el 2 de Octubre de 2.002.
Tampoco entendemos a quién
representaba, cuando se fija un precio en el Contrato de OPCIÓN
DE COMPRA de 487.640,99
€, cuando esa misma tarde, en el Contrato que realizan
anterior de PRÉSTAMO HIPOTECARIO fijan
como valor de la finca, la cantidad de 863.954,9 €, prácticamente
la mitad en el mismo día; 2 de Febrero de 2.002.
En virtud de lo anterior,
AL MINISTERIO
SUPLICO, que tenga por presentado este escrito, con sus poderes y documentos anexos
y tener por cumplido el requerimiento de representación y de fijación de la
cuantía de la reclamación patrimonial.
JUSTICIA QUE
SUPLICA en Madrid a 2 de julio de 2018.
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