Buenas tardes, se me está preguntando sobre la posibilidad de ganar la demanda ante la Audiencia Nacional, que supondría recibir toda la cifra debida por los demandantes teniendo en cuenta que partimos de la base de que a dicha demanda de más de diez millones de euros, no se apuntarán todos los afectados de la PLATAFORMA, ni nadie del resto de afectados, aunque cuanto más lo sepan mejor porque el Estado si es condenado no cabe duda de que va a pagar.
Además antes de interponer la demanda, tras el cobro de los afectados de las cifras del juzgado de Sevilla/Quiebra RNL, nos dirigiremos a la subdirección general del Ministerio de Justicia para que revisen el asunto de cara a una finalización del expediente y pago sin necesidad de acudir a la demanda ante la Audiencia Nacional. Pero son miles de folios los que estamos fotocopiando en la Sección Décima penal de la Audiencia de Barcelona y queremos darlo "masticado".
Por otro lado por fin la semana que viene accederemos a la pieza de RESPONSABILIDAD CIVIL del JINSTRUCCION 15 QUE OBRA EN LA SALA DECIMA...
Para que exista una condena a la Administración de Justicia, por malfuncionamiento, tiene que haber una RELACION CAUSAL entre los fallos cometidos por dicha Administración, por acción y omisión, que incluye el retraso...y el daño irrogado, que aquí se llama LUCRO CESANTE, que consiste en lo que se podía haber ganado y no se ganó si la Administración, concretamente, hubiera realizado las acciones oportunas para no "perder" la finca de Febreral.
Por supuesto respecto a esto último se necesitan dos cuestiones:
- primero, que Febreral SL estuviera condenada y con relación demostrada con RNL, lo cual ya saben que así es,
- y, además, que se haya frustrado la posibilidad de cobro:
a.- por fallos de la Administración de justicia, y esto ha pasado durante 15 años del proceso.
b. -y, además, haber tenido el reclamante, nosotros, una postura activa, de advertencia, de denuncia, porque la acusación particular es COLABORADORA de la Administración de Justicia. Pues eso es así.
Bien . dicho lo anterior, y para mayor confianza, comentarles que la especialidad de ESTEBAN GOMEZ ROVIRA JR, Col 23850 es la responsabilidad civil, ya sea de personas particulares o patrimonial, del Estado.
Les pongo el ejemplo de la página en Facebook QUERELLA ITECNOMARKET, donde llevamos dos años de instrucción, aunque es un tema en comparación con este "menor", pero publicitado en LA MAÑANA DE TVE1, y los dos últimos asuntos ganados y publicados en materia de responsabilidad civil de personas jurídicas o el servicio público de salud de este mes y julio pasado, casos dilatados en el tiempo, si bien un proceso de estas características tan poco común ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional (pues la reclamación la hacemos "ante" el Ministro...) no dura más de un año.
Por tanto insistimos en que vamos a por todas,
gracias y saludos.
https://amp.elmundo.es/cataluna/2018/11/04/5bded517268e3efd578b4654.html?__twitter_impression=true
http://www.elmundo.es/ cataluna/2018/07/11/ 5b4628e9268e3e93528b4599.html
Además antes de interponer la demanda, tras el cobro de los afectados de las cifras del juzgado de Sevilla/Quiebra RNL, nos dirigiremos a la subdirección general del Ministerio de Justicia para que revisen el asunto de cara a una finalización del expediente y pago sin necesidad de acudir a la demanda ante la Audiencia Nacional. Pero son miles de folios los que estamos fotocopiando en la Sección Décima penal de la Audiencia de Barcelona y queremos darlo "masticado".
Por otro lado por fin la semana que viene accederemos a la pieza de RESPONSABILIDAD CIVIL del JINSTRUCCION 15 QUE OBRA EN LA SALA DECIMA...
Para que exista una condena a la Administración de Justicia, por malfuncionamiento, tiene que haber una RELACION CAUSAL entre los fallos cometidos por dicha Administración, por acción y omisión, que incluye el retraso...y el daño irrogado, que aquí se llama LUCRO CESANTE, que consiste en lo que se podía haber ganado y no se ganó si la Administración, concretamente, hubiera realizado las acciones oportunas para no "perder" la finca de Febreral.
Por supuesto respecto a esto último se necesitan dos cuestiones:
- primero, que Febreral SL estuviera condenada y con relación demostrada con RNL, lo cual ya saben que así es,
- y, además, que se haya frustrado la posibilidad de cobro:
a.- por fallos de la Administración de justicia, y esto ha pasado durante 15 años del proceso.
b. -y, además, haber tenido el reclamante, nosotros, una postura activa, de advertencia, de denuncia, porque la acusación particular es COLABORADORA de la Administración de Justicia. Pues eso es así.
Bien . dicho lo anterior, y para mayor confianza, comentarles que la especialidad de ESTEBAN GOMEZ ROVIRA JR, Col 23850 es la responsabilidad civil, ya sea de personas particulares o patrimonial, del Estado.
Les pongo el ejemplo de la página en Facebook QUERELLA ITECNOMARKET, donde llevamos dos años de instrucción, aunque es un tema en comparación con este "menor", pero publicitado en LA MAÑANA DE TVE1, y los dos últimos asuntos ganados y publicados en materia de responsabilidad civil de personas jurídicas o el servicio público de salud de este mes y julio pasado, casos dilatados en el tiempo, si bien un proceso de estas características tan poco común ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional (pues la reclamación la hacemos "ante" el Ministro...) no dura más de un año.
Por tanto insistimos en que vamos a por todas,
gracias y saludos.
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