Buenos días:

Hemos tenido conocimiento de la entrada, años después, del blog de la SINDICATURA RURALNEWLIFE de fecha 5 de marzo que debemos responder:

1.- En primer lugar nosotros damos el link de dicho blog para que circule la información:
http://www.sindicaturaruralnewlife.com/index.php?option=com_content&task=view&id=41&Itemid=7

2.- Dicho blog se refiere a los retrasos para el pago  de lo que obra en la cuenta del juzgado 5 de SEVILLA por la existencia de más de mil expedientes, lo cual es comprensible pero es una cuestión de previsión por quienes cobraron más de 300.000 euros de honorarios durante estos años, sin contar lo percibido por el Comisario de la quiebra.

3.- Es inadmisible que se haga referencia a "despachos" desconocidos que proponen "ilusorias" acciones judiciales para desacreditar la honorable acción que se pretende por nuestra parte para poder recuperar el dinero invertido. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO,  Y todo gracias a la acción constante del letrado ESTEBAN GOMEZ ROVIRA que no es un desconocido, que ya en el querella interpuesta en el año 2003 se hacía eco de los informes de la Sindicatura de MUTUA MAS VIDA que se referían al préstamo a EVARISTO PEREZ por parte de RURAL NEW LIFE a fecha 30 de marzo de 2000 de una cifra de 1.185 millones de ptas, más de siete millones de euros.

La propia Sindicatura además realizó una valoración de la finca de YAIZA en más de 9`5 millones de euros, y realizó incidente de retracción de la fecha de la quiebra de RNL a 1998, donde defiende que RNL tiene entera confusión patrimonial con MUTUA MAS VIDA. Si el Consorcio de Compensación de Seguros abandona la finca de Yaiza  para que al final se la queden los acreedores de la hipoteca, finca que era la joya de la Corona de la inversión de los estafadores, ¿por qué solo la PLATAFORMA DE AFECTADOS DE RNL Y MUTUA MAS VIDA en sus escritos ante el juzgado de instrucción 15,penal, por cierto recogidos en su escrito por la Sindicatura, pretendió el embargo?.

Aquí está el link de su escrito de la propia sindicatura realizado en 2004 gracias a la labor probatoria por la denuncia penal de la PLATAFORMA DE AFECTADOS, JDO INSTRUCCION 15, DP 7/2003

http://www.sindicaturaruralnewlife.com/docs/Anexo6-Incidente_modificacion_fecha_retroaccion.pdf

4.- ¿cómo puede la Sindicatura desacreditar la labor de la PLATAFORMA que son 195 afectados y que está personada en la Quiebra del juzgado 5 de Sevilla, siendo los tres componentes de la Sindicatura los otros dos abogados y la esposa de uno de ellos al no formar parte el tercer abogado ESTEBAN GOMEZ ROVIRA, si bien hemos estado fiscalizando toda la labor como es sabido?.

Pues en efecto, este despacho tiene nombre y apellidos, no es alguien que pasaba por ahí y promete asuntos ilusorios.
y gracias a la labor constante y apenas remunerada durante años en la causa penal, puede poner en valor, al igual que lo hizo la propia Sindicatura en sus escritos, la labor realizada para literalmente, seguir luchando en estos asuntos.

5.- Si la Sindicatura ha estudiado una acción de responsabilidad patrimonial, que lo demuestre, pero con técnica, porque ha sido este despacho quien ha salvado el plazo de caducidad desde la Sentencia de fecha 1 de marzo de 2017 del TSPREMO que reconoce la pérdida de la finca de YAIZA.

Justo en el día de ayer, y dentro de los trámites del expediente de responsabilidad patrimonial 128/17, Se ha emitido  INFORME PRECEPTIVO PERO NO VINCULANTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y pensamos recogerlo en el Ministerio de Justicia la semana que viene, y se valorará si llegamos al final del procedimiento con el MINISTERIO DE JUSTICIA para negociar un acuerdo. 


 Este informe sobre la responsabilidad patrimonial suele ser negativo, pero que puede ser interesante porque establece la posición de la  Administración y las posibilidades de éxito de la demanda. Que el estado al agotar el procedimiento deniegue una pretensión es normal. Pero el informe será publicado en este blog y se valorará si se llega a un acuerdo con el estado o se interpone la demanda sin más espera y conforme al compromiso de este despacho por cartas de 23 de enero y 4 de febrero pasado.

Este expediente administrativo, no lo olvidemos, no cuenta con los 37 tomos de la causa penal que estamos estudiando y no descartamos pedir al final en la demanda la cuantía de los 27 millones de euros perdidos en conjunto.

6.- En efecto, este despacho no solicitará solo el valor de la finca de YAIZA, que cifró ad cautelan en seis millones de euros y que puede alcanzaba la cifra en el pasado antedicha de 9`5 millones euros, sino además la cifra "evaporada" de 1.185 millones de ptas  por EVARISTO PEREZ, según se recogía ya por la denuncia firmada por este despacho en septiembre de 2003, sin que se pudiera concretar por el JI 15 DE BARCELONA el embargo a dicha persona y la investigación de bienes en el momento en que era necesario, por lo que nace una responsabilidad evidente.

Es que como ha comprobado este letrado en el estudio de los 37 tomos de la causa penal se puede ver por ejemplo como en el FOLIO 449 los Sindicos de MUTUA MAS VIDA informan de pérdidas en inversiones de alto riesgo de 600 millones de ptas y recogen el préstamo falso a EVARISTO PEREZ de 1.185 millones de ptas.

Los casi cien participantes de la acción de responsabilidad patrimonial ya tienen incluso fotos del grupo de  whatsup donde pueden ver dichos documentos. Información diaria y con datos exactos.

7.- Otra cuestión que señala la SINDICATURA inadmisible: bastaría para el letrado que firma este escrito, ESTEBAN GOMEZ ROVIRA JR, realizar la solicitud de un pacto de honorarios al mayor perjudicado, que como saben es de más de 850mil euros,  un 10%, para hacer lo de los demás gratuitamente y la cifra a ganar sería muy elevada. Pero no queremos aprovecharnos. Hay que pagar a un procurador de MADRID sobre seis mil euros y se cuenta con que se sumen a la demanda uno de cada diez, con un enorme trabajo a realizar, si bien es cierto que trae causa de la labor del letrado ESTEBAN GOMEZ ROVIRA desde 2003.

Por tanto este letrado, ESTEBAN GOMEZ ROVIRA JR ,no va a consentir, como experto procesalista especialista en la materia, que se vierta sobre los afectados un temor a ser condenados en costas cuando  nunca se imponen  al Estado (o sea, este despacho no cobrará nada más ni siquiera del contrario) y solo se imponen al que reclama si se considera una demanda frívola, inviable. Y aún así la jurisprudencia de la Sala de lo contencioso del TRIBUNAL SUPREMO pone el límite en 30.000.-€ de costas para que las cobre el  abogado del estado (el estado no tiene procurador nosotros si), teniendo por nuestra parte una póliza de responsabilidad civil profesional de hasta 50.000.-€.
En fin, con lo que está en juego, no se puede ser tan frívolo cuando se había dejado claro por nuestra parte que nada tiene que ver esta acción con la de los pagos de la Sindicatura,pero eso sí, que se sepa qué trabajo se ha hecho por cada uno y lo que se ha cobrado...

8.- En fin, la semana que viene esperamos comentar el informe del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, advertimos que probablemente dirá que no hay responsabilidad, es un consejo político y  solo cuenta con nuestra solicitud inicial que interrumpió la fecha de caducidad de un año. Creemos que el interés de tantas personas y, además, la dignidad personal justifican realizar el esfuerzo por este despacho.


Porque recogemos el trabajo de años del que como hemos visto no se ha beneficiado quien debía, el estafado, que merece que no se renuncie a nada por su resarcimiento económico y moral;

 y porque es lo justo y necesario. Que así sea.

ESTEBAN GOMEZ ROVIRA JR
Col 23850 ICAB

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