Buenos dias, la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE SEVILLA ha presentado escrito solicitando que se haga ya el pago por el juzgado del 6'20 por ciento del perjuicio a cada perjudicado.
También se ha mostrado en contra de participar en la demanda contra el Estado por mal funcionamiento de la Administración de justicia en la que se solicita ante la AUDIENCIA NACIONAL por nuestra parte y en representación de decenas de afectados el pago por el estado de toda la cantidad perdida hace ya tantos años.
Y tambien está empeñada en que se paguen 45mil euros a la procuradora de MADRID que se limitó a notificar la Sentencia de la Sala penal del TRIBUNAL SUPREMO el 1 de marzo de 2017, eso después de haber cobrado  la Sindicatura por honorarios de juicio 145 mil euros

Nosotros hemos presentado un escrito hoy en el que solicitamos que sea la SINDICATURA quien comienza ya a realizar los pagos, pues el juzgado estará colapasado.

En dicho escrito además le hemos recordado al juzgado que la SINDICATURA entendía en el pasado que la finca perdida de LANZAROTE, era un bien de RURAL NEW LIFE, finca valorada en 8'6 millones de euros en el año 2004, y que queda trabajo por hacer en interés de los perjudicados.

Aportamos nuestro escrito, gracias y saludos 



Juzgado de primera instancia 5 Sevilla
Quiebra 690/2002

AL JUZGADO

DÑA CARMEN RODRIGUEZ CASAS, procuradora de los Tribunales y de PLATAFORMA AFECTADOS QUIEBRA RURAL NEW LIFE Y MUTUA MAS VIDA, comparece y D I C E :

Que habiendo recibido traslado del escrito presentado por la Sindicatura viene a  realizar las siguientes MANIFESTACIONES:

PRIMERO.- Durante el presente estado de alarma esta parte ha intentado que se pudieran realizar pagos por juzgados en diferentes procedimientos, petición que  ha podido ser acogida  ante juzgados de jurisdicción mixta en funciones  de guardia, pero realmente el presente asunto es diferente: se trataría de realizar cientos de transferencias por el juzgado que además sufrirá como el resto un colapso judicial. La administración de justicia, y hoy más que nunca, es maltratada, y encima parece ser que se pretende declarar hábil el mes de agosto, y acordar medidas pensadas por quiénes no han pisado nunca un juzgado.
Por eso esta parte tenía pensado presentar un escrito, si bien no quería contribuir al colapso que se anuncia, proponiendo el pago a los afectados de forma inmediata, pero que dicho pago se realizara por la Sindicatura.
A tal efecto, por supuesto que entendemos que el pago del 6’20 por ciento a los perjudicados  es una prioridad. Los letrados somos colaboradores de la Administración de Justicia, nada se diga de los Síndicos, que son los que han realizado acopio de los datos para la realización de los pagos. Si han de presentar minuta por los servicios de tipo administrativo como ya hicieron entendemos que no debe haber problema alguno. Se transfiere la cifra a una cuenta de la Sindicatura y que ésta realice los pagos  a cada uno de los afectados, durante el mes de mayo. Eso es eficacia.
SEGUNDO.- En relación a las manifestaciones sobre las minutas de los procuradores, aquí hay una cuestión que nos extraña. Debemos señalar que como bien conoce Su Señoría, en la presente quiebra hay cuestiones más propias de la jurisdicción penal que mercantil. Dado que la Sindicatura tiene la doble condición de síndicos y letrados representantes de perjudicados, no tiene sentido que obren en perjuicio de la masa de la quiebra, al fin y al cabo de sus clientes. Cuando se pretenden además otros beneficios nos encontramos ante una confrontación de intereses, con errores que se denotan en el propio escrito de la Sindicatura:
1.- En relación a la minuta de la procuradora de la Sindicatura en esta causa, lo que esta parte ha de señalar, como ya hiciera en su anterior escrito, no es si la minuta es correcta, sino si ya se produjo un pago anteriormente, pues nos consta que existió una liberación de pagos por honorarios de la sindicatura y procuradora mucho antes de que se produjera el pago a la Sindicatura de sus honorarios por 145.000.-€ como letrados en la causa penal, según decisión judicial por  Auto de fecha 4 de abril de 2016 que aprobaba los pagos, y que vamos a reproducir en  dos citas:
 La consideración antes realizada en modo alguno se ve desvirtuada por el hecho de que los mencionados letrados ostenten, además de esta, la condición de miembros de uno de los órganos de la quiebra; sin que este hecho pueda ser tenido como obstáculo para el reconocimiento del derecho de crédito antes analizado, pues no cabe duda de que los miembros han prestado servicios que exceden de los que son competencia de los órganos de la SINDICATURA.
Dicho de otra forma, realizando la acusación pública por todos los perjudicados la Fiscalía, y esta acusación particular que realiza la primigenia querella, con doscientos afectados en su plataforma, siendo perjudicados de RNL según Sentencia con más de 1200 perjudicados,   el objeto de comparecer como acusación particular y cobrar luego 145.000.-€ no parecía muy necesario.
Esto es lo que lleva a la contraria en su anterior escrito a cuestionar nuestra minuta relacionándola con nuestra discusión de la minuta de la procuradora de MADRID, como si el trabajo realizado hubiera sido el mismo.
A su vez, llama poderosamente la atención que se tilde otra vez de ilegal nuestra pretensión de cobro de costas cuando en su último escrito se hace referencia al pago de unas costas a las que viene a ser condenada RURAL NEW LIFE en un juicio civil, y en perfecta incoherencia, y habiéndose demostrado que siendo RNL deudor subsidiario, se evidencia que sólo cabe tener esperanza de algún cobro en la actual quiebra. Es la misma Sindicatura quien relata nuestro intento de atraer a la causa penal el bien que se decía pertenecía a MUTUA MAS VIDA, y no a RURAL NEW LIFE, lo cual sólo es así formalmente y ante la remisión de la jurisdicción civil a la causa penal, que no otra cosa significa la desestimación en el año de 2008 del recurso por Sentencia de la sala undécima. Y esto es muy diferente a lo que nos explica la Sindicatura.
Como conoce el juzgador, en virtud de la LEY 22/2003, y la ley aplicable antecedente, el  Administrador concursal ostenta la representación de la  concursada, y lo suyo hubiera sido que la Sindicatura hubiera representado a la mercantil ante la ILMA AUDIENCIA DE BARCELONA SALA DECIMA PENAL, cuya representación de oficio hizo una defensa de su representada y contra los intereses de los perjudicados, con estimación de su recurso de casación como ya se explicó.
Por tanto se trata de averiguar cuánto se ha pagado en concepto de procurador a la sindicatura con anterioridad a 2016, y descontarlo de la minuta de la procuradora de  esta causa, que ha tenido un trabajo continuo durante 18 años, como lo han tenido nuestros procuradores, en esta causa y en la penal. Puro sentido común. Nos consta que sí existió un pago a la Sindicatura como honorarios de letrado y procurador. Aparte de un pago de 300 euros realizado al procurador de la querella en Barcelona, según señala la Sindicatura en su página web en una nota del año 2006…Obsérvese que dicho procurador  de Barcelona, salvo error, ya no cobra nada más, lo cual nos conduce a la siguiente cuestión, la minuta de la procuradora de MADRID en la misma causa penal deviene onerosa y  cuyo pago inmediato vuelve a interesar la Sindicatura, que con menos derechos emite una factura en marzo de 2017 sobre la que la Sindicatura no  hace esfuerzo alguno para aminorar, es más, sabiendo que iba a prescribir la reclamación, la reactiva. Esto es, como letrados de los perjudicados tampoco hace un esfuerzo por mejorar su posición.

2.- A diferencia de la Sindicatura, esta parte no va a desmerecer a ningún profesional, simplemente trabajamos en interés de todos los perjudicados. Y representamos a más de 200 perjudicados. Por cierto la mayoría de perjudicados que reclaman ante la Audiencia Nacional no son de la plataforma de afectados de la Querella, y sólo uno de ellos representa casi un millón de euros de perjuicio.
Seguimos diciendo que cuando se han pagado apenas 300 euros al procurador de Barcelona  de la Sindicatura en la causa penal, no se pueden pagar más de cuarenta mil euros a la procuradora que se limita a gestionar el recurso de casación cuando se conoce que la gestión de la sindicatura no tiene un valor económico. Esto está reconocido por la propia Sindicatura en su escrito ante este juzgado de fecha 30 de enero 2014 que es cuando este letrado al preparar el juicio oral comienza a fiscalizar a la Sindicatura, y señalan en su petitum:

a)Se dirija oficio al Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona para que se abstenga de iniciar actuación alguna en el procedimiento universal de quiebra respecto a la responsabilidad civil, al estar Rural New Life en proceso de quiebra, y  en trámite de liquidación universal de los bienes que constituyen la masa activa de la quiebra, pues ello perjudicaría a los acreedores.
Esto es,  para la Sindicatura  en la causa penal, la responsabilidad civil es un mero flatus vocis, y no decía la verdad cuando en sus circulares no deja de señalar que su labor no tendría ningún coste añadido, cuando se evidencia que si se suma la minuta de la procuradora y los abogados esa comparecencia en la acción penal el coste deviene en casi doscientos mil euros.
La prueba del poco interés en defender los intereses de los perjudicados es que han esperado tres años para dar a conocer una factura de la procuradora que el 18 de marzo, como ya dijimos, habría prescrito de no existir el estado de Alarma y las comunicaciones que dicen haber realizado. Cualquier letrado que defienda a su cliente se avendrá a negociar esa suma, independientemente de que tuviera “razón” procesal, que no la tiene tampoco.
De hecho, las alusiones a nuestro procurador en la causa penal, o a la minuta del Sr ROVIRA senior, que de buena fe dejó que se constituyera la sindicatura de esta quiebra siendo tres los letrados que ostentaban la representación de todos los perjudicados a nivel nacional… nos obligan a salir al paso y subrayar que nada de esto hubiera ocurrido si la Sindicatura hubiera presentado su solicitud de segundo pago de honorarios en marzo de 2017, al dictarse la Sentencia por la Excma Sala Segunda del Tribunal Supremo, y no justo un año antes. El arancel  de procuradores aplicable es el 64, y se ha de aplicar teniendo en cuenta el interés realmente presente en las acciones judiciales minutadas:

Artículo 64.  Acción civil.


1.Cuando la acción civil se haya ejercitado en la forma determinada en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, se devengarán 29,72 euros.

2.  Cuando la acción civil se ejercite en la forma determinada en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, se devengará el 50 por ciento de los derechos fijados por este arancel en materia civil, sin que en ningún caso resulte el devengo inferior a 29,72 euros.

El problema de la Sindicatura, como hemos visto, es que expresa que la acción civil sólo puede realizarse ante la  presente quiebra, como si fuera el ordinal primero del artículo citado,  Art. 112 LECRIM por tanto toda aplicación ajena a esta cuestión supondrá un cobro de honorarios elevadísimo si se hace teniendo en cuenta la responsabilidad civil. Art. 113 LECRIM.

Y no sabemos por qué el procurador de la Sindicatura en Barcelona no cobra apenas honorarios por su labor en toda la instrucción y juicio oral, y sí ha de cobrar la minuta discutida la procuradora.

Si se pretende cobrar minutas en base al ordinal segundo, obsérvese que ha de aplicarse el arancel que resulte de la aplicación de la escala, al recurso de casación y  a su vez reducirlo al 50%. Y si la Sindicatura quiere ser coherente y no perjudicar a los afectados, tomar en consideración que los honorarios no deberían sobrepasar la condena en costas, esto es, esa cifra debería reducirse a la cuarta parte. Porque recordemos lo que dice además el artículo 113 LECRIM, que señala que en la medida de lo posible para una misma pretensión de ha de realizar una sola acción, por eso en nuestro anterior escrito ya señalamos que la Sindicatura no tuvo interés en solicitar el pago de sus honorarios en base a una tasación de costas.
Ni tuvo interés en hacer ver a Su Señoría que había que pagar la minuta de los procuradores, ni ninguna gestión realizó en interés de la masa cuando fue comunicada de la minuta por la compañera procuradora de MADRID.

Independientemente del trabajo de nuestro procurador en la causa penal, hemos de recordar que la Ilma Sala realiza una condena en costas que no es más que el concepto de devolución a los clientes de los gastos soportados, por lo que un principio de sentido común establece que hay que actuar, además, de conformidad con el dictado de la Sentencia que declaró  haber lugar a la condena en costas, pero en una cuarta parte, lo cual también oculta en su escrito la Sindicatura.

Ello nos  conduce a la última cuestión.

SEGUNDO.- En efecto, hete aquí que la Sindicatura se adelanta a un posible emplazamiento para alegaciones,  y se manifiesta en contra de la propuesta de esta parte para realizar una sola acción ante la Sala de lo contencioso en reclamación de la pérdida total de los perjudicados de RNL, y en su caso subsidiariamente, de la pérdida del valor de la finca de YAIZA, por mal funcionamiento de la administración de justicia.

1.- No se refiere esta parte al desarrollo de la quiebra, sino principalmente al hecho  de que se haya hurtado del patrimonio de RURAL NEW LIFE su bien más preciado, y a que nada se embargó en los dos primeros años de la causa penal, con la desaparición incluso física de los dos principales responsables de RNL.

De una forma  que demuestra su desinterés por el buen final de una acción cuyo coste es de casi cero y con un beneficio que podría ser de millones de euros, la Sindicatura realiza una consideración inaceptable sobre  las vicisitudes del juicio por el que de forma fraudulenta la Sindicatura de MUTUA MAS VIDA hizo entrar en su patrimonio la meritada finca de YAIZA, según lo que ya se glosó en anterior escrito. La Sindicatura señala que para esa acción contenciosa ante la Audiencia Nacional, de cuya existencia  incluso duda, necesitaría más información, cuando tiene mejor conocimiento que este letrado, por haber sido parte interesada en todas las actuaciones.

Véase en la web de la Sindicatura,  circular de mayo de 2007, recordemos que es cuando este letrado “tropieza” con un expediente en el juzgado de primera instancia 46 de Barcelona, dando ocasión a ese pleito cuyo resultado no es el que señala ahora la Sindicatura, lo que ocurrió precisamente es que la Ilma Sala UNDECIMA de Barcelona declara en Sentencia de octubre de 2007, que la cuestión debería dilucidarse en una causa penal, con una condena en costas ciertamente rigorista. Pues bien, informamos a la Sindicatura que ya han pasado 3 años desde el final de la causa penal, con las consecuencias desastrosas que son de ver.

Pero por qué no nos sorprende entonces lo que ya decía en su circular de mayo de 2007 la Sindicatura, justo mientras esta parte apelaba la Sentencia del juzgado de primera instancia 46 que no era más que una acción en fraude de ley. Y diga lo que diga la Sindicatura, esta parte actúo debidamente al instar el embargo de dicha finca ante el juzgado de instrucción 15 de Barcelona, lo que no se pudo concretar hasta el año 2014, cuando ya pendía un procedimiento hipotecario que fué terminado con la ejecución del bien y adjudicación  de los acreedores una vez que acabó el juicio penal.

Si realizar un embargo por más de 37 millones de euros en favor de RURAL NEW LIFE  en el año 2014,  con más de diez años de retraso en una finca tasada por el Consorcio en abril de 2003, GESVALT, por 8,6  millones de euros y que dicha carga se pierda cuando los acreedores por cuantía de menos de 400.000.-€ se adjudican la finca no justifica una responsabilidad patrimonial, pues que alguien más versado nos ilustre. Esto es lo que dice la Sindicatura:

                      3) Acciones de reintegración de bienes a la masa de la quiebra, bien por haber salido del activo de la sociedad en fechas inmediatas o, en otro caso, por tener derechos adquiridos sobre los mismos. Hemos de adelantarles, en cualquier caso, que el ejercicio y tramitación de estas acciones judiciales llevará un tiempo de espera más largo que corto en el tiempo.
Concretamente la finca sita en Lanzarote de la cual es propietaria una sociedad interpuesta llamada Febreral, estamos en conversaciones con el Consorcio de Compensación de seguros para intentar buscar una solución a este caso.
Reiterándole nuestro agradecimiento por su confianza y nuestra mejor disposición a seguir trabajando por su causa y tenerle puntualmente informado, aprovechamos nuevamente esta oportunidad para saludarle cordialmente.

El Consorcio intenta subastar la finca, pero porque iba a resarcirse del pago a  los perjudicados de MUTUA MAS VIDA, empero la verdad material de la causa penal demuestra que hay caja única y que la inversión de MUTUA MAS VIDA tiene los mismos caracteres que los de RURAL NEW LIFE, estafa piramidal Pero una mercantil tenía el carácter de entidad mutualista aseguradora, aunque demostramos que los DNI de los primeros mutualistas eran falsos, y nada se hace por intentar atraer a  la esfera patrimonial de RNL el activo donde se invirtieron mil millones de ptas estafados.
Pero de forma todavía coetánea al pleito que valora la Sindicatura sesgadamente, (la Sentencia Sala 11 es de 30 octubre 2007, se aporta en nuestro escrito de 27 de febrero);  véase la  siguiente Circular de febrero de 2008:
En otro orden de cosas, al punto de la repercusión que ha tenido entre algunos acreedores, y en honor al esfuerzo realizado por la Sindicatura en este sentido, queremos salir al paso de ciertos rumores que nos llegan sobre posibles acuerdos cerrados con el Consorcio de Compensación de Seguros, en concreto respecto de la finca de Lanzarote, cuyo titular registral es la entidad “Mutua Mas Vida”. Es así, por tanto que únicamente podamos informarles que efectivamente existen conversaciones y si bien esperamos que pronto podamos entrar en una negociación con propuestas concretas encima de la mesa, es lo cierto que al día de la fecha no podemos hablar sino, de eso, de acercamientos y voluntad de negociación. En este punto, estamos y estaremos muy atentos a los movimientos que realicen el gobierno y los distintos organismos públicos en escándalos similares, como son AFINSA y FORUM, para presionar en igualdad de condiciones. Por tanto, solo podemos decirles que seguimos intentado la negociación, que ponga fin a los procedimientos judiciales iniciados y llegar por lo menos a la liquidación de los bienes y reparto de los mismos en condiciones paritarias a otros afectados.
Por último, no debemos olvidar que estamos ante un proceso concursal o quiebra muy complejo, siendo que si como es habitual en estos casos la empresa que entra en liquidación con el producto de los bienes no le alcanza para pagar el pasivo o deuda generada, en este caso lo es de forma más sangrante. Para entendernos, el grupo en grandes números tenía  una deuda de mas de 40 millones de Euros y unos activos que se pueden valorar entre 12 a 18 Millones de Euros (ello siempre dependiendo de los movimientos del mercado, que como ya les hemos anunciado está en una fase de crisis aguda), lo que consecuentemente supone un índice de recuperación muy bajo, puesto que además, por imposición legal, se deberán detraer (pagar) el importe de los créditos de los acreedores privilegiados con anterioridad a proceder a pagar a los acreedores ordinarios, que son la mayoría de ustedes.
Por tanto, la Sindicatura era consciente del proceso, ahora obvia la relación de la finca con RURAL NEW LIFE y sigue con la ficción de relacionarlo de forma exclusiva con MUTUA MAS VIDA. Si acudimos otra vez a su página web, figura una Circular de  marzo de 2005:

b) Procedimiento de Quiebra de Mas Vida en Juzgado Instancia nº 26 de Barcelona: En lo que afecta a los clientes de MAS VIDA, salvo los recursos que tenemos interpuestos por casos particulares (de nuestros clientes) ante este Juzgado, se considera cerrado. No obstante ello, tenemos interpuesta una acción como Sindicatura de Rural New Life, para recuperar activos de esta sociedad que consideramos pertenecen (al menos en parte) a Rural New Life.

Y palidece también su crítica a nuestra iniciativa cuando por entonces se refería a las acciones de otros perjudicados por estafas  a nivel nacional, que por cierto han consistido también en solicitar en tiempo y forma responsabilidad patrimonial como ya se glosó en anterior escrito.

Circular de febrero de 2008, donde se refieren a la finca de YAIZA. Nunca fue titular registral MUTUA MAS VIDA, siempre lo fue FEBRERAL. Hasta la subasta en el año 2017 por los acreedores hipotecarios que fueron imputados por esta acusación particular.
En otro orden de cosas, al punto de la repercusión que ha tenido entre algunos acreedores, y en honor al esfuerzo realizado por la Sindicatura en este sentido, queremos salir al paso de ciertos rumores que nos llegan sobre posibles acuerdos cerrados con el Consorcio de Compensación de Seguros, en concreto respecto de la finca de Lanzarote, cuyo titular registral es la entidad “Mutua Mas Vida”. Es así, por tanto que únicamente podamos informarles que efectivamente existen conversaciones y si bien esperamos que pronto podamos entrar en una negociación con propuestas concretas encima de la mesa, es lo cierto que al día de la fecha no podemos hablar sino, de eso, de acercamientos y voluntad de negociación. En este punto, estamos y estaremos muy atentos a los movimientos que realicen el gobierno y los distintos organismos públicos en escándalos similares, como son AFINSA y FORUM, para presionar en igualdad de condiciones. Por tanto, solo podemos decirles que seguimos intentado la negociación, que ponga fin a los procedimientos judiciales iniciados y llegar por lo menos a la liquidación de los bienes y reparto de los mismos en condiciones paritarias a otros afectados.
Por último, no debemos olvidar que estamos ante un proceso concursal o quiebra muy complejo, siendo que si como es habitual en estos casos la empresa que entra en liquidación con el producto de los bienes no le alcanza para pagar el pasivo o deuda generada, en este caso lo es de forma más sangrante. Para entendernos, el grupo en grandes números tenía  una deuda de mas de 40 millones de Euros y unos activos que se pueden valorar entre 12 a 18 Millones de Euros (ello siempre dependiendo de los movimientos del mercado, que como ya les hemos anunciado está en una fase de crisis aguda), lo que consecuentemente supone un índice de recuperación muy bajo, puesto que además, por imposición legal, se deberán detraer (pagar) el importe de los créditos de los acreedores privilegiados con anterioridad a proceder a pagar a los acreedores ordinarios, que son la mayoría de ustedes.

Bueno, pues lo que ya han hecho los perjudicados,  de AFINSA y FORUM, que han realizado sendas reclamaciones patrimoniales,   no lo puede hacer la Sindicatura, o mejor dicho los abogados, según vienen diciendo con gran inexactitud, que representan al 90% de los afectados.

2.- Se puede observar que las circulares de la Sindicatura se realizan hasta la solicitud de honorarios en el año 2016, y luego no se hace ninguna más hasta marzo, para desacreditar nuestra iniciativa de reclamación de responsabilidad patrimonial, contenida en una carta que acompañamos como DOCUMENTO 1 y por la cual huelga más comentario sobre la viabilidad de la acción de responsabilidad patrimonial contra el estado.
Diremos que si esta parte ha contado con las direcciones de algunos perjudicados, que no todos,  es gracias a la colaboración de los afectados, sin que sean de recibo las acusaciones realizadas a este letrado, por eso debemos señalar que si tiene alguna duda la Sindicatura basta con atender a los perjudicados, sean o no de la PLATAFORMA DE AFECTADOS….Porque los perjudicados que han acudido a nosotros para informarse, obviamente ya no son clientes de los dos letrados de la Sindicatura, y tienen una información prácticamente diaria de las vicisitudes de todas las acciones.
Y por supuesto que esta parte ha pretendido ejercitar la acción de responsabilidad civil en la causa penal, a la vista está de que se ha perdido un bien que hoy tiene un valor de casi 15 millones de euros. Ello posibilita pedir unas costas en la causa penal que no tienen que ver con la pretensión de la minuta de la procuradora de la Sindicatura ante la Excma Sala Segunda del Tribunal Supremo. Pero el “fracaso” nos habilita para la reclamación patrimonial. Porque hemos sido coherentes.
Como afirma la STC 324/94 en sede de responsabilidad patrimonial:
 3. La determinación de los supuestos en que la dilación es indebida, ha sido ya objeto de numerosas manifestaciones jurisprudenciales de este Tribunal en las que se han ido perfilando los criterios que permiten dar un contenido concreto al concepto de dilaciones indebidas a tenor de «las circunstancias específicas de cada caso». Así, se ha hecho referencia, por ejemplo, a «la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, el interés que en aquél arriesga el demandante de amparo, su conducta procesal y la conducta de las autoridades» (STC 223/1988; también, entre otras, SSTC 24/1981, 5/1985, 133/1988, 37/1991, 73/1992, 381/1993), y la consideración de los medios disponibles (SSTC 81/1989, 85/1990, 139/1990, 10/1991, 37/1991, 73/1992).
3.- Todo esto tiene que ver con la presencia activa de este letrado desde que en diciembre de 2013  comparece oponiéndose a la venta directa del lote de fincas de la MONTUA a un inversor.
Esto lo explica la Sindicatura en Circular del año 2014, afirmando que nuestro interés era  retrasar la liquidación de bienes de la quiebra, pero conociendo que ya en el año 2012 existìa por los acreedores hipotecarios de la finca de YAIZA una ejecución judicial  contra la mercantil FEBRERAL, sobre dicho inmueble, que solo estaba suspendida por la pendencia de la acción penal y el embargo del bien realizado por JDO INSTRUCCIÓN 15 BARCELONA con la sola solicitud  por esta parte.
En relación a la venta de LA MONTUA, que califica la Sindicatura de joya de quiebra, al recibir en diciembre de 2013 diligencia para hacer alegaciones por 5 días respecto a la propuesta de venta directa de la Sindicatura a un inversor, este letrado lo primero que hizo fue consultar en las inmobiliarias de la zona, MARBELLA, y nadie conocía la existencia de la venta de este lote inmobiliario, que había sido tasado en  1.766.000.-€ por el tasador escogido por la Sindicatura.
Realizamos escrito en diciembre de 2013 no discutiendo el sistema de venta directa pero solicitando que se nos diera tiempo para encontrar mejor postor, pues la oferta de la persona física de la Sindicatura se cifraba en 1.280.000.-€. Y también cuestionábamos al perito y solicitábamos al juzgado que se hiciera otra tasación.
Había medio millón de diferencia, pero pensamos que el valor del lote superaba los dos millones de euros.
La inmobiliaria de Marbella encuentra un inversor que lamentablemente no puede venir desde Ucrania por la crisis con Rusia y cierre de fronteras, con la oposición de la Sindicatura a cualquier aplazamiento, si bien había hecho una oferta de 1.500.000.-€
Con perfecto criterio técnico, se acuerda por el juzgado una subasta  y se fija la cifra mínima de remate por la que había ofrecido el contacto de la Sindicatura, por tanto al final solo hay un postor, que  adquiere una finca por debajo de su valor.
Y  véase cómo en paralelo, para lo que tenía que ser  rápido para la Sindicatura, se torna despacio cuando se trata de vender la finca de BENAHAVIS, se deja meses en un cajón la oferta de  un comprador que acude a nosotros porque no le responde la Sindicatura, y sólo entonces, resulta que  recupera lo que no quería para la venta de LA MONTUA, el sistema de subasta…Vid escritos de junio y julio de 2014.
Comprenderá Su Señoría que realizamos un trabajo extenuante, porque no basta escudarse en resoluciones, sino demostrar que el primer interés es el cliente que perdió todos sus ahorros.
Es evidente que la Sindicatura no tiene interés en que se realice la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración de justicia y Consorcio, pero no vamos a insistir más, nosotros seguimos con  una reclamación ante la Audiencia Nacional por un perjuicio de casi tres millones de euros, y ya hemos demostrado lo que se decía por otros hace años y se dice ahora. En su virtud,

AL JUZGADO SUPLICO, que tenga por  presentado este escrito, con sus documentos y en virtud de lo antedicho autorizar a la SINDICATURA para que realicen los pagos a los perjudicados de forma inmediata.

OTROSI DIGO, que me tenga por opuesto al pago de la minuta a la procuradora de la causa penal ante la Excma Sala segunda del TRIBUNAL SUPREMO, que deberá calcular su minuta de conformidad al artículo 64.1 del Arancel y sin tener en cuenta la responsabilidad civil.

JUSTICIA QUE SUPLICA en Sevilla a 29 de abril de   2020.

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