BUENOS DIAS, APORTAMOS EL ESCRITO PRESENTADO ANTE EL JUZGADO DE LA QUIEBRA DE SEVILLA ANUNCIANDO ACCIONES ANTE LA SINDICATURA ANTE EL GASTO DE ABOGADOS Y PROCURADORES SUPERIOR AL MEDIO MILLON DE EUROS DURANTE ESTOS AÑOS. SALUDOS


Juzgado de primera instancia 5 Sevilla
Quiebra 690/2002

AL JUZGADO

DÑA C.........., procuradora de los Tribunales y de PLATAFORMA AFECTADOS QUIEBRA RURAL NEW LIFE Y MUTUA MAS VIDA, comparece y D I C E :
Que sin ánimo de presentación escritos ajenos al curso del procedimiento, una vez conocidos los cobros realizados por la Sindicatura en el año 2009, pues desconocíamos la literalidad  de las resoluciones, es de interés dejar debida constancia de lo que sigue:
1º.- Este letrado conoce del asunto como es sabido desde el 2014, y en el día de ayer por la tarde tras gestiones de su procuradora tuvo conocimiento de las resoluciones siguientes:
-          Providencia de 27 de julio de 2009, por la cual se acordaba pago según factura al procurador D. FRANCISCO RUIZ CASTELL la cifra de 117.989,33.-€. Este procurador era de la Sindicatura de la causa penal según la querella presentada por nuestra PLATAFORMA.
-          Y a una procuradora de MADRID, Y...... la cifra redonda de 10.000.-€.
-          Auto de 27 de octubre de 2009, que otorgaba pago a la Sindicatura de 198.796,28.-€ como honorarios de letrados de la Sindicatura y otros 44.000.-€ como honorarios de Sindicatura.
-          Providencia de fecha 16 de marzo de 2010, con acuerdo de libramiento de 20.946,80.-€. Para pago de la procuradora de la Sindicatura en esta quiebra SRA BAENA.
2º.- Pues bien, en un cuarto de siglo, nunca habíamos sentido tanta vergüenza profesional hasta leer estas resoluciones. Durante años nos hemos basado en un apunte del blog de la SINDICATURA          que ahora no encontramos, referido al pago de 198.796,28.-€. Y otro pago de 300 euros al procurador en la causa penal, además de existir el incidente que esta parte realizó en 2016 con el pago final a la Sindicatura de 145.000.-€.
La Sindicatura, junto al procurador de ésta en lo penal, han cobrado en conjunto la suma de 506.085,61.-€. Esto no lo conoce ningún afectado y debe saberse.
Como veremos, la procuradora de la quiebra cobró la cifra de 20.946,80.-€ en 2010, más la pagada este mes de mayo de 50.779,51.-€
La Sindicatura se sigue permitiendo realizar comparaciones de costas, honorarios referidos a la pretensión de esta parte…y en suma se demuestra cómo ha ocultado a los perjudicados el coste de sus acciones, particularmente en una acción penal que sólo tenía para ellos el objetivo de lucro personal, como hemos demostrado. Y ya pueden cuestionar la legitimación de esta parte, ad procesum y ad causam, porque de una forma u otra este letrado tiene toda la intención de realizar acciones de resarcimiento por esta afrenta a tantas familias que han perdido sus ahorros.
-          La minuta cobrada por el procurador RUIZ CASTELL será objeto de reclamación, es una cuestión de dignidad, con afectado con derecho a la justicia gratuita, procurador que  además ha dejado pasar el plazo para presentar tasación de costas, ya sabemos que nunca debería haber cobrado más que dichas costas reducidas a una cuarta parte, aunque nunca ha sido intención de la Sindicatura  realizar gestión alguna en  beneficio de los perjudicados.
-          La Sindicatura además podrá ser objeto de demanda con litisconsorcio en la acción contra la responsabilidad civil del estado por el daño producido, hasta ahora habíamos dejado de lado en la reclamación las actuaciones del presente juzgado, pero entendemos que los acuerdos de pago que se hicieron son por su mismo un grave perjuicio y se señalará también.
Las acciones de reclamación podrán ser civil o con litis consorcio necesario en lo contencioso,  pero insistimos que no será con   la PLATAFORMA DE AECTADOS… personada debidamente en esta litis que en la práctica ha finalizado, y no  existe revocación de poder alguno.

3º.- Como se recordará todo esto deviene de intentar conocer por esta parte si la procuradora de la Sindicatura en esta quiebra antes de la minuta pagada recientemente  de 50.779,51.- € había recibido un pago. Nosotros entendíamos que era imposible que la minuta de la procuradora BAENA no hubiera sido objeto de un adelanto o pago parcial, pues además la minuta presentada el pasado mes de enero como crédito  expresa que es desde marzo de 2010. Pero nunca habíamos visto que se realizara una minuta por todo el procedimiento y sin incluir luego los adelantos facturados. Esto ha incitado nuestra curiosidad:
-          En efecto,  su  minuta pagada es por todo el procedimiento,  aunque señala que es desde marzo de 2010, pues el concepto principal utilizaba la cifra del monto de la quiebra, igual a 37.000,63.-€; el caso es que su intervención como poco ha costado más de setenta mil euros.
Es más, nos extraña que solo hubiera el adelanto de 2009, lo seguiremos investigando. Como no nos fijamos ayer en la segunda hoja de la providencia donde se señalaba ese pago a la procuradora, enviamos un correo a la misma de cortesía señalando que no se discutía su minuta, sino intentar conocer si la misma debía descontar pagos anteriores. Los letrados de la sindicatura nos han reprochado enviar tal correo a la procuradora, y desde luego nadie nos ha explicado nada más. No se preocupen, que aquí se explica todo, pero no es un buen momento para recibir lecciones de deontología.
-          Porque entonces qué ocurre, que hemos revisado una minuta que por cuantía no se impugnó como es sabido, a diferencia de la minuta de la procuradora de la Sindicatura por el recurso casación en MADRID por 40.699,10.-€, DÑA SONIA M........,   la misma emplea aranceles derogados por el RD 1/2006 de 13 de junio, y por eso se duplican devengos importantes.
-          La  aplicación de la normativa legal supondría, aparte incidentes concursales con su propia cuantía, una prístina intervención en relación a la cuantia de la masa, escala 1, y eso nos otorga una cifra de más de setenta mil euros…pero asimismo se señala en el artículo que el procurador de la administración cobra el 25% de dicha escala, por tanto la Sra BAENA debería haber cobrado en conjunto de la quiebra unos veinte mil euros, con la actual regulación.
-          Si se acoge a la vigente antes de la derogación de 2006 por culpa de este procedimiento concursal que contiene lo peor de la anterior regulación (todavía faltará sumar todos los honorarios del Comisario de la quiebra….) tenemos derecho a revisar las facturas presentadas para cobro y en su caso realizar una impugnación en otra litis. Por eso  la procuradora se acoge a la regulación anterior, pero si se acoge a la misma necesitaremos revisar por qué facturando como hemos señalado la cifra de 37.000,63.-€ factura otro elevado concepto en esta minuta, que se solapa con el anterior, aranceles todos ellos derogados, por algo será,  y de seguro que es de tal forma en la factura  presentada para pago en 2009.
Así es como defiende la Sindicatura el dinero de sus también clientes estafados, no es bueno no colaborar y obligar a  que este modesto letrado dedique un tiempo a revisar una factura que de buena fe dio por buena, ayer sólo pretendíamos conocer anteriores pagos, hoy discutimos si debería descontarse la cifra abonada en 2010, pero también cuestionamos la entera minuta, como quiera que se ha acordado el pago, reservamos la acción de solicitud del exceso pagado a otra litis.
No se preocupe la Sindicatura, para cualquiera de las acciones de contenido civil, basta un afectado con justicia gratuita y renuncia de honorarios de este letrado, tenemos mucho tiempo por delante.
4º.- Creemos que por las características del caso se debería obligar a la SINDICATURA a que publicara en su blog  todas las cifras que han percibido todos los profesionales, y la utilidad de su intervención en la acción penal, gastos todos ellos que suponen más de un tercio de la masa de la quiebra, al fin y al cabo dinero, ahorros, objeto de estafa, pero no vamos a ser onerosos en nuestras peticiones. Sí que señalamos que ya se ha solicitado ante la Ilma Sala Décima en la ejecutoria de la Sentencia penal que se requiera a este juzgado para la entrega de las cifras sobrantes una vez finalizadas las transferencias a los perjudicados hallados, una cuestión planteada efectivamente en nuestras peticiones pero que no es el estricto objeto del recurso de reposición pendiente de resolver.
-          También esta parte está redirigiendo a la Sindicatura a algún nuevo deudor.
-          Y como conoce el juzgado las pretensiones de esta parte han sido con carácter subsidiario y en respeto al pago del 6’20 por ciento a cada uno de los afectados,  y prioritario respecto a cualquier otra acción, tras lo que obedece, solo entonces, la remisión de sumas a la Sala Décima penal en la ejecutoria Sentencia condenatoria,  que no remisión al Tesoro público.
-           Porque para eso se cobran por abogado y procurador por  la causa penal 263.289,33.-€, ¿no es así ilustres compañeros de la Sindicatura, sin contar lo que todavía se pretenden pagar a la procuradora del recurso de casación SRA M......  procuradora de MADRID, 40.699,10.-€? En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO, que tenga por realizadas las manifestaciones que anteceden, a los efectos oportunos.
JUSTICIA QUE SUPLICA en Sevilla a 29 de mayo de 2020.

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