BUENOS DIAS, APORTAMOS EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA SALA PENAL DECIMA DE BARCELONA  EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA: solicitamos que el dinero que sobre de los acreedores no hallados en la quiebra de Sevilla, cuya cifra desconocemos pero que estimamos en unos 200.000.-€ se ingrese en la cuenta de la ejecución penal, pero que no se ingrese por el juzgado de Sevilla en el Tesoro Público como pretende la Sindicatura, que sigue sin rectificar su mentira sobre un pretendido cobro de honorarios por esta parte de 350.000.-€.
Señalamos además todo lo que han cobrado abogados y procuradores de la Sindicatura, una cifra que en la causa penal supera los 260.000 euros y en conjunto más de medio millón, por lo que haremos una acción civil de reclamación por honorarios excesivos, y que no tiene nada que ver :

- ni con la PLATAFORMA DE AFECTADOS que inició la querella en Barcelona en 2002, (como COLECTIVO DE QUERELLANTES), que será disuelta definitivamente una vez que se cobre en su caso ante la Audiencia de Barcelona, y se liquide la quiebra de Sevilla en pocas semanas.

- ni con el grupo de afectados que está realizando la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, y que actualmente está siendo integrado por más participantes que se interesan a raíz de los pagos del 6'20 por ciento del perjuicio, que pensamos se acabará de pagar antes de tres semanas. Saludos,


Audiencia provincial de Barcelona
Sección Décima Ejecutoria 63/17- MG

A LA ILMA SALA

D. , procurador de los tribunales y de COLECTIVO DE QUERELLANTES RURAL NEW LIFE MUTUA MAS VIDA, comparece y D I C E :
Que por medio del presente escrito  y en relación al procedimiento de Quiebra de RURAL NEW LIFE SA ante el juzgado de primera instancia 5 de Sevilla, 690/02, hemos de informar a la Ilma Sala de lo que sigue:

PRIMERO.- Que se están transfiriendo desde hace dos semanas desde la cuenta del juzgado a todos y cada uno de los perjudicados que dieron sus datos a la Sindicatura de la quiebra en 2018/19, el 6’20 por ciento de la pérdida. Esta pérdida equivale al listado de acreedores ordinarios que es idéntico al listado de perjudicados que ha sido incorporado a la Sentencia dictada por la Ilma Sala y la Excma Sala del TRIBUNAL SUPREMO, con las correcciones referidas a que por ejemplo ahora cobra un heredero de un perjudicado, y siempre que hayan entregado la documental solicitada.

SEGUNDO.- Que dado que muchos perjudicados no han contestado a la carta enviada en su día por la Sindicatura, entendemos que de 1247 perjudicados debe haber un máximo de mil receptores de dicha cantidad. En tal sentido, la Sindicatura ha insistido de continuo en proponer que la cifra sobrante, de los acreedores no comparecidos, después de un tiempo prudencial se entregue al Tesoro Público.

TERCERO.- Que tal pretensión entiende esta parte que constituye una burla al proceso, cuando en puridad una vez concluida y liquidada la quiebra de forma definitiva, podemos considerar que las operaciones de resarcimiento se han de dar por finalizadas por los tribunales de orden civil, pero no en la presente ejecutoria.
Por eso esta parte inició un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración de justicia ante la evidencia de que entre la jurisdicción civil y penal durante las últimas dos décadas se ha producido una ineficacia  que ha devenido, por ejemplo, en el embargo tardío e inútil de la finca de YAIZA, Lanzarote, donde entendemos que los estafadores en su momento invirtieron más de seis millones de euros.
CUARTO.- Que es intención de esta parte solicitar que las sumas sobrantes desde esta misma semana cuando finalicen las transferencias a los perjudicados/inversores de RNL/ estafados de ese 6’20 por ciento sea remitida a la presente ejecutoria, y entregada a la PLATAFORMA DE AFECTADOS y en su caso a cualquier otro afectado que se personare en la presente ejecutoria.
Todo ello según el siguiente iter de escritos que se han producido ante el juzgado 5 de Sevilla desde enero hasta la fecha, pero esta parte ha de realizar además manifestaciones sobre el abuso de Derecho con el que ha actuado la Sindicatura, pues su intervención en este penoso asunto alcanza por minutas de abogados y procuradores en sede civil y penal más de medio millón de euros. Tenemos intención de reclamar por este abuso y por una cuestión de dignidad.
 Hagamos un poco de historia, el principio y del final de este asunto:

1.- En 2002 se realizó junta de acreedores en la quiebra instada de forma fraudulenta por los gestores de RURAL NEW LIFE SA, D .EVARISTO PEREZ, fallecido, y STEPHEN ROSS, actualmente en MEXICO. En dicha junta se constituyó la Sindicatura de la quiebra por dos abogados de los tres que aglutinaban a la práctica totalidad de los afectados, testigos de JEHOVA de toda España.
La Sindicatura se constituyó por el Sr. LAGOA, Sr VERDES y la esposa del primero, mientras que el Sr ESTEBAN GOMEZ ROVIRA senior constituía la presente PLATAFORMA DE AFECTADOS RURAL NEW LIFE MUTUA MAS VIDA, interponiendo la querella en octubre de 2002. A la vista de lo actuado, reconocemos que lo primero no se debió hacer, ya en 2014 este letrado, ESTEBAN GOMEZ ROVIRA jr, al preparar la vista oral que culminaba la querella presentada por la PLATAFORMA en octubre de 2014, empezó a fiscalizar la actuación de la Sindicatura, que jamás tuvo intención de realizar una colaboración entre los tres letrados que representaban al fin y al cabo más de 1200 afectados.
En efecto, baste decir que para la Sindicatura la presente causa no sirve para que el dinero sobrante del reparto de la quiebra revierta en la causa penal, les trae al pairo,  pero no les importó  cobrar 145.000.-€ en el año 2016 por realizar la vista oral de juicio junto a esta acusación y la fiscalía. Es más, téngase presente que a RURAL NEW LIFE la representó un letrado de oficio, que por cierto consiguió en sede casacional que se declarara la responsabilidad de RNL como subsidiaria.
La utilidad de su intervención ha sido minutar ante el juzgado de la quiebra,antes siquiera de resolverse el recurso de casación 145.000.-€, y no ha sido hasta enero de este año cuando han dado cuenta de la factura de la procuradora por más de cuarenta mil  euros, solo por comparecer en el recurso de casación realizado por los condenados, que tuvo la estimación parcial como se ha dicho del abogado de oficio de RURAL NEW LIFE.
Pero es que además presentaron factura en año 2009, de su procurador RUIZ CASTELL, en esta causa penal,  de 117.989,33.-€, además de cobrar por las gestiones en la quiebra en 2009 la cifra de 198.796,28.-€ como letrados de la Sindicatura, y otros 44.000.-€ como labor de Sindicatura.
Si se suman los gastos de procuradora de MADRID por el recurso de casación emitida al finalizar el asunto, (y que no conocía la jueza al otorgar en 2016 con el recurso de casación todavía pendiente 145.000.-€,            que todavía  se pretende cobrar, y el gasto de más 70.000.-€ mil euros de la procuradora de la quiebra de Sevilla, que se remite también en su factura realizada por gestiones desde 2010 a los aranceles  derogados en 2006 para evitar estos abusos, en más de setenta mil euros, y que además hay un Comisario de la quiebra que en 2014 cobra 60.000.-€, tenemos una cabal impresión de lo que ha sucedido. Hemos pasado de solicitar la colaboración de la Sindicatura para comparecer en la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial contra el MINISTERIO DE JUSTICIA 18/20 de la Sección tercera de la Sala de lo contencioso de la AUDIENCIA NACIONAL, a anunciar que vamos a instar acciones contra la Sindicatura para intentar recuperar dinero que en suma deviene de la pérdida de los ahorros de más de mil humildes familias.
Y diremos más, a la Sindicatura, visto lo visto, no le interesa que hagamos hincapié en los sucesos relativos a la “pérdida” de la finca de YAIZA, amenazando en un blog de marzo de 2019 con la posible condena en costas a los participantes en la reclamación administrativa, que se realiza por personas individuales que han respondido a nuestra invitación, y no por la PLATAFORMA…
No vamos a consentir que a día de hoy todavía la Sindicatura se permita publicar y mantener  un blog de  fecha 5 de mayo señalando que por nuestra parte se ha intentado cobrar “350.000.-€” (sobre la tasación aprobada por la Ilma Sala), en perjuicio de los afectados, cuando no son capaces siquiera de dar cumplida información de la orgía monetaria que se ha vivido aquí.
Nos preguntamos entonces, para qué sirve la acción penal realizada por la Sindicatura si se oponen en la quiebra a que la cifra no pagada a acreedores no encontrados, no alcance tampoco la presente causa penal, aparte de tener su intervención  un coste cercano a los trescientos mil euros sólo en sede penal.
Para esta parte, la pérdida de la finca de YAIZA, valorada en más de 7 millones de euros, y perteneciente a FEBRERAL SL hasta su subasta en el año 2016, entidad que pertenecía a ESTERES LAND SL y que a su vez pertenecía a RURAL NEW LIFE, (por mor de una inoperancia judicial en los embargos al tener una relevancia la quiebra que impidió un embargo preventivo de dicha finca que no realizó el juzgado de instrucción 15,  hasta 2015), justifica por sí sola la procedencia de una reclamación al estado por mal funcionamiento de la administración de justicia, que ya obra ante la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, asunto 18/2020.
 Como es sabido, en el año 2007 la Ilma Sala 11 de Barcelona desestimó nuestro recurso contra la Sentencia del juzgado primera instancia 46 de Barcelona,  que obedecía a una estrategia pergeñada por los letrados de la quiebra de MUTUA MAS VIDA, cuando realizan una “autodemanda” para que ESTERES LAND se aquietara a “perder” la finca de YAIZA allanándose a la demanda de MUTUA MAS VIDA, que fue un “truco” para eludir que la finca pertenecía al entramado de RURAL NEW LIFE.
La Ilma Sala 11 señala en su Sentencia que no tenemos por qué discutir ese pronunciamiento, recurso de apelación que deviene de un descubrimiento casual de las actuaciones por el letrado que firma este escrito ante el juzgado 46 de Barcelona, avisando al letrado E G R senior, y que no se puede discutir porque en todo caso hay una acción penal en marcha…, véase a la luz del resultado producido la razón que nos asiste.
Lo vamos a decir claro, no más burla al proceso penal por estafa con pérdida de ahorros de tantas familias.
Porque no es ahora de recibo  que la Sindicatura pretenda que 18 años después de la Junta de acreedores y con la sola personación en las actuaciones de la Quiebra de esta parte y de un afectado que ya ha avisado que no recibió la carta de pago pero ha dado los datos, ahora haya que esperar a que aparezcan más afectados durante un tiempo indeterminado y, además, se dé por perdida la cifra no pagada a acreedores que llevan más de 15 años sin vigilar su derecho (más bien fallecidos…) por el juzgado de Sevilla. No tiene sentido alguno.
Cuando se paga la totalidad de la deuda en una quiebra y hay algún acreedor no hallado, es lógico que esa suma sea reservada,  y después puede perfectamente ser objeto de ingreso en el Tesoro. Pero no pendiente de una ejecución penal y/o cuando el pago a los que abogan por su derecho es parcial.
La claridad del artículo 189 de la ley concursal in fine es determinante, pero es un tema de pura lógica, se solicitaría lo mismo de no existir esta previsión.
Artículo 189 Prejudicialidad penal
1. La incoación de procedimientos criminales relacionados con el concurso no provocará la suspensión de la tramitación de éste.
2. Admitida a trámite querella o denuncia criminal sobre hechos que tengan relación o influencia en el concurso, será de competencia del juez de éste adoptar las medidas de retención de pagos a los acreedores inculpados u otras análogas que permitan continuar la tramitación del procedimiento concursal, siempre que no hagan imposible la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena penal
Entonces como quiera que esta parte no ha dejado de criticar con toda la razón a la Sindicatura, se evidencia que siguen obrando en perjuicio de los afectados pues solo informan para criticar las iniciativas de esta parte, con la amenaza de una posible condena en costas en sede de lo contencioso.

Ha de recordarse por este letrado su renuncia a proseguir la acusación en conclusiones definitivas del juicio oral con los acusados relacionados con la apropiación de la finca de YAIZA por medio de la ejecución hipotecaria instada por CAFUR SL y TEN BASIC SL que fue finalmente consumada después del juicio, adquiriendo al fin y al cabo en adjudicación directa por una deuda de unos 400.000.-€ una finca que actualmente tiene un valor superior a los 9 millones de euros. Y ello por haber entendido perfectamente al tribunal sobre una posible condena en costas en caso de porfía…este letrado es responsable, pero como se verá por el histórico de escritos a partir de enero de este año ante el juzgado de primera instancia 5 de Sevilla, la Sindicatura no tiene interés alguno en beneficiar a los afectados y conocía que su intervención en la causa penal tenía un interés exclusivo crematístico, y que les convenía  tener apartada a la PLATAFORMA…de las actuaciones de realización de la quiebra, sobretodo a partir de la venta del conjunto de LA MONTUA a un inversor encontrado por la Sindicatura exigiendo unas prisas en la subasta que no existían cuando era otro inversor ajeno que no recibía contestación a sus peticiones.

En todo caso este letrado, que estaba tomando cabal conocimiento de la causa  y que tiene una ya dilatada trayectoria en el campo de la responsabilidad patrimonial, tenía claro el camino a seguir, y hasta ahora había propugnado la participación de la Sindicatura o de sus letrados en la demanda de reclamación extrapatrimonial.

A la vista de su nulo interés y de que la constitución de la Sindicatura dejando de lado al Sr ROVIRA no obedecía a ahorro alguno pues ya en sede penal ocasionaron el gasto de más de 262.989,33.-€ a falta del pago a la procuradora del recurso de casación por unos cuarenta mil euros…como ya se explicó hace un año,  hemos dado   conocimiento a los afectados en  carta de febrero de 2019 de la situación de cada una de las jurisdicciones e invitando a   participar en la demanda ante la Audiencia Nacional, aceptando unas 60 personas.

Teniendo en cuenta que una sola de ellas perdió casi un millón de euros, nos encontramos ante una acción de casi tres millones de euros. Si se nos da la razón,  cobrarán nuestros representados, pero evidentemente si se dictara que ha habido un perjuicio evaluable en el valor de la finca de YAIZA de casi 9 millones de euros, esto no se va a repartir, sencillamente se pagaría a los afectados reclamantes en la demanda, pero todos los demás tendrían decaído su derecho por la caducidad de la acción.
Digamos que es una demanda de todo o nada, no hay un especial esfuerzo en sumar más gente o no, la causa de pedir es la misma, por eso se está hurtando a mucha gente el poder tener un resarcimiento del 93,80 por ciento no cobrado como “inversor” de RURAL NEW LIFE.
Y como en su momento la Sindicatura no hizo valer que la finca de YAIZA pertenecía a una mercantil participada por entero por RURAL NEW LIFE, no tienen interés en que se glose este episodio, sólo podrían obtener beneficio para sus clientes, pero ya hemos demostrado que eso les trae al pairo. Y referirse a una condena en costas cuando han cobrado solo como letrados de la Sindicatura la suma de 387.796,28.-€, es una burla,  y eso suponiendo que antes de 2009 no hubieran cobrado más.

QUINTO.- Sentado lo anterior, pasamos a informar de los escritos presentados ante el juzgado de Sevilla por las partes, significando que con ello se entendería finalizada las operaciones de ejecución de la quiebra y en la práctica también la ejecución de responsabilidad civil en la presente causa según lo que se propone:

Documento 1.- Escrito presentado por la Sindicatura donde por fin se confirma que se pagará a los perjudicados el 6’20 por ciento si bien antes hay que pagar a acreedores privilegiados. Véase que se refieren entre otros conceptos a 3 que nos llaman la atención:
- minuta de la procuradora de MADRID por el recurso de casación de DÑA MORANTE RIVERO, minuta 40.699,10.-€.

- minuta de la procuradora de la quiebra de SEVILLA SRA BAENA por 50.779,41.-€.

- costas a las que ha sido condenada RNL, a  cobrar por la representación contraria en un juicio civil. 4.657.-€ .

Documento 2.- Escrito de 27 de enero de alegaciones por nuestra parte, en contra del pago que se pretendía de forma urgente, a la procuradora de Madrid. Y no se discutíó la minuta de la procuradora de Sevilla por confundirnos el escrito de la Sindicatura porque se expresaba que era una factura por todo el procedimiento, y por eso llevamos meses señalando que no es una factura elevada a no ser que se hubiera cobrado antes alguna otra cifra, como así ha sido. El juzgado ha retenido el pago de la minuta de la procuradora del recurso de casación,  contra el criterio de la Sindicatura, que nunca ha tenido interés alguno en realizar facturación que no perjudicara a los ahorros perdidos de cientos de familias, que precisamente dada su condición podrán acudir al beneficio de justicia gratuita y entablar con este letrado las correspondientes acciones de resarcimiento,

Documento 3.- Escrito de 7 de febrero en el que solicitamos que se nos paguen las costas tasadas por esta parte ante la presente ILMA SALA DECIMA en esta ejecutoria. No son por tanto 350.000.-€ como dice la Sindicatura en un blog público, sino la cuarta parte. Y además oculta que esto lo hacemos al contemplar como acreedor preferente al tercer pago de su inicial escrito, recuérdese que había tres pagos que nos habían llamado la atención. Por tanto es al recibir el escrito de la Sindicatura cuando esta parte se plantea cobrar de la masa de la quiebra unas costas a todas luces incobrables de los condenados.

Y no solo eso, sino que reprochamos a la Sindicatura su orgía crematística, pues aunque no es lo mismo honorarios que costas, señalamos que no se puede moralmente cobrar más que la cifra  señalada como la cuarta parte de costas, teniendo en cuenta el caso concreto, por eso emitieron minuta nada más acabar la vista de juicio oral, y obviando la minuta que generaba la procuradora en sede casacional.
Y hay más, este letrado señala que dichas costas se han de pagar con renuncia a la consideración de acreedor preferente:
- RNL responde como responsable civil  subsidiario,
- y a su vez se han de resarcir perjuicio antes que costas, que sabemos alcanza un total, con intereses, superior a los 30 millones de euros, por tanto, si se ha acordado el pago del 6’20 por ciento respetamos ese porcentaje, no pretendemos un pago preferente, y por tanto el pago de costas se ha de hacer “hasta donde alcance” de la cifra sobrante que corresponde a acreedores no hallados. O sea, solo se cobra si hay dinero sobrante y justo antes de que la cifra se entregue al Tesoro, una cifra que desconocemos porque la Sindicatura ni el Comisario nos informa, se ha presentado un listado de todos los afectados y se ha entregado una lista con los datos para ingreso de los perjudicados que contestaron a la Sindicatura, pero eso sólo lo saben ellos y el juzgado.

Documento 4.- Escrito aportando la tasación de costas de la ILMA SALA.

Documento 5.- Escrito de 26 de febrero dando cuenta de la acción ante la Ilma Sala de lo contencioso, que ha envejecido mucho, por su ingenuidad de intentar “hacer equipo” con la Sindicatura, que conoce perfectamente el asunto, aunque posteriormente diga que lo podría considerar.

Documento 6.- Escrito de fecha 10 de marzo de aclaración.

Documento 7.- Escrito de 6 de marzo oponiéndose la Sindicatura al pago de costas.

Documento 8.- Escrito de fecha 21 de abril, junto con el listado de todos los afectados, hayan respondido o no a la carta de la Sindicatura de hace dos años solicitando datos,  (en caso de responder pueden ser herederos, tutores….) en el que la Sindicatura solicita que comience el reintegro a los “acreedores ordinarios” que son los estafados, reconociendo que nuestra pretensión no supone retraso ni perjuicio a los acreedores hallados, tampoco lo sería a acreedores no hallados porque la pretensión de la Sindicatura es la entrega del dinero sobrante al Tesoro, eso sí que es un perjuicio.

Documento 9.- Escrito de manifestaciones de esta parte de fecha 29 de abril.

Documento 10.- Auto de 30 de abril que rechaza el pago de las costas penales a la PLATAFORMA.

Documento 11.- Escrito de solicitud de aclaración, pues obviamente esta parte no solicita pago de honorarios como si hizo la Sindicatura, que se permitió discutir la tasación aprobada por la Ilma Sala y ya conocemos “lo que se han llevado” con la excusa de este procedimiento…

Documento 12.- Escrito de 7 de mayo en la que la Sindicatura aporta el listado de todos los perjudicados, hallados o no, y solicita que el juzgado realice el pago, lo que está haciendo desde hace dos semanas, señalando el 6’20 por ciento, y además insistiendo en que el dinero de los acreedores no hallados debe ser entregado en la cuenta del tesoro, algo que se hace cuando existen acreedores hallados que cobran todo su crédito y queda un remanente en favor de acreedores que no han comparecido.
¿Quién ha ejercitado con la querella como perjudicados, y, además, como acusación particular, y ante ambas jurisdicciones, sus derechos? Los componentes de la PLATAFORMA…
¿Por qué la Sindicatura es demandada en un juicio de reclamación de cantidad contra RNL, y se le pagan costas como acreedor preferente al contrario, pero   no  representó a la mercantil en el juicio oral, cuando la acusación ya se realizaba además  por todos los perjudicados por la Fiscalía?.

Documento 13.- Escrito de esta parte en favor de una perjudicada que no figuraba en el listado, y además denuncia de las mentiras del blog de 5 de mayo de la Sindicatura, véase este párrafo después de tomar conocimiento de todo lo apuntado ut supra y compruébese la amoralidad de quienes han dispuesto de la ejecución millonaria de RURAL NEW LIFE.
Tras una petición concreta elevada al Juzgado, el citado Auto decreta asimismo la denegación del pago de una minuta presentada por el letrado Sr. Rovira y de su procurador, por la cantidad de 350.000 Euros que estimaba éste que se le deberían pagar por sus actuaciones en el procedimiento penal seguido en los Juzgados de Barcelona contra los dirigentes de Rural New Life Mas Vida, por estafa, y que, ante la posibilidad de recursos por parte de este letrado y Procurador, confiamos que esto no retrase el pago a los acreedores como ya sucedió antes de la declaración de la pandemia.

Documento 14.-Providencia que no  ha lugar a la Aclaración.

Documento 15.-Escrito 12 de mayo de la Sindicatura, sobre incidencias algún afectado, que aprovecha para emplazarnos sobre la demanda de lo contencioso cuyo fondo conocen tan bien o mejor que esta parte.

Documento 16.- Escrito de manifestaciones de 19 de mayo por esta parte.

Documento 17.- Escrito de recurso de reposición, en este recurso sólo se discute si procede el pago de las costas y eso tiene una relación indirecta con  el siguiente hecho, pero solo por nuestra renuncia  a ser un acreedor privilegiado, en caso de que se nos diera la razón en la pretensión de pago de costas: los acreedores que no han comparecido 18 años después del reconocimiento del crédito, que no han manifestado su interés, por si o sus herederos, una vez recibida carta hace dos años de la Sindicatura, o la carta informativa de febrero de 2019 por esta parte, aparte de la inusitada actividad del grupo de esta parte formado para la acción ante lo contencioso blog, http://plataformaafectadosruralnewlife.blogspot.com/ tienen prescrito su derecho: esta es una solución legal aplicable para no tener que esperar a un plazo que no existe legalmente,  no porque nosotros nos aprovechemos de los afectados, pues ya se ha podido comprobar todo de forma objetiva, y nuestra trayectoria es intachable.
Sencillamente recordamos que la solución que pretende la Sindicatura es absurda, el colofón de una gestión de dinero ajeno con un enriquecimiento escandaloso, con la entrega del dinero no pagado, al tesoro público ignorando una ejecución penal.
Por eso el recurso versa solo sobre si se han de pagar las costas penales a la PLATAFORMA…, pero como si así fuera seríamos acreedores privilegiados, hemos renunciado aunque se nos dé la razón a tal condición, nadie podrá decir que hemos quitado una milésima de la proporción ya propuesta por la Sindicatura en su escrito del pasado 30 de diciembre, ni podrá decir que hemos estorbado la cronología del pago, lo cual también han señalado en su blog de 5 de mayo.
Dicho de otra forma, el resultado del recurso de reposición no tiene nada que ver con la solicitud objeto del presente escrito: que se oficie al juzgado de primera instancia 5 de Sevilla para que señalen el monto de la cifra pagada y la que queda remanente, debiendo transferirse a la cuenta de la ILMA SALA DECIMA en la presente ejecutoria para su entrega a esta acusación particular, pues la Sindicatura obviamente decae de su derecho, y además decae la Sindicatura de la Quiebra de MUTUA MAS VIDA y el Consorcio de compensación de seguros que nada pagó en interés de los perjudicados de RURAL NEW LIFE.
Será curioso ver cómo la Sindicatura le explica a la Ilma Sala por qué ese dinero no puede ser entregado a la PLATAFORMA…y sí al Tesoro Público, y que nos recuerden las pasadas alegaciones sobre la enorme cuantía de nuestra pretensión de cobro de las costas reducidas a una cuarta parte por mandato de Sentencia, cuando por fin alguien ha puesto blanco sobre negro las cuantías que han cobrado, y que suponen una rebaja en la cuantìa acordada de pago a los perjudicados  de dos puntos porcentuales.
No olvidemos que no pedimos en este escrito  el pago de costas por la Ilma Sala, sino la transferencia del dinero sobrante de la cuenta de la quiebra a la cuenta de este ejecutoria, para posterior pago  a la PLATAFORMA...en respeto a la presente ejecución, y también de cualquier otro perjudicado individual que esté personado.

Documento 18, escrito de 22 de mayo de alegaciones de esta parte, defendiendo la representación de la PLATAFORMA frente a insidias de la Sindicatura.

Documento 19, oposición al recurso de reposición por la Sindicatura con solicitud imposición de costas.

Documento 20, escrito de la Sindicatura justificándose sobre la PLATAFORMA…

Documento 21, escrito de 29 de mayo enviado a nuestra procuradora del juzgado de la quiebra,  al tener conocimiento de las resoluciones del juzgado de  2010 que otorgaban escandalosos pagos a la Sindicatura, y a su procurador en la presente causa penal y a la procuradora BAENA, cuya factura aportada en escrito de 30 de diciembre no se había discutido inicialmente, y que sí van a ser cuestionados, ya  en otro procedimiento, por suponer un perjuicio de la cuarta parte de la masa de la quiebra, mientras se está defendiendo la pérdida definitiva de las sumas obrantes en el juzgado una vez hecha la última transferencia al perjudicado encontrado, pensamos que la semana que viene.
Este escrito no ha sido presentado por la procuradora, que presentó escrito de desistimiento de la causa, cuando después de 18 años ya solo queda liquidar definitivamente la quiebra según lo expresado, por no estar de acuerdo en las manifestaciones del mismo, pero queremos que se sepa, que este letrado va a seguir defendiendo a modestas familias, y no va a consentir que se cuestione la legitimación ad causam, ad procesum y, además, moral, repitiendo lo dicho, que en 25 años no habíamos sentido tanta vergüenza al ver semejante afrenta con facturas a todas luces excesivas y que obviamente no han querido explicar.

Documento 22, providencia del juzgado de 29 de mayo, que emplaza a la Sindicatura para alegaciones, pero la misma ya las ha realizado.

Documento 23, escrito de 2 de junio con nuestra nueva procuradora de la PLATAFORMA en el que solicitamos que toda vez que la Sindicatura también ha alegado respecto al recurso de reposición, continúe adelante el trámite.

Documento 24, poderes de la PLATAFORMA del año 2006. Es cierto que la Sra ANGELES M. en 2018 pidió no formar parte de la junta de la PLATAFORMA, y así se hizo por escrito, pero eso no quiere decir que no exista la PLATAFORMA, que cuenta con más de 200 miembros, e insistimos en que la nueva acción ante la sala de lo contencioso no cuenta con la participación de la PLATAFORMA, lo cual no quita para que el Sr, LAGOA se refiera a un coste para la misma de costas “de 350.000.-€”.

Documento 25, Efectivamente, véase el escrito presentado ayer mismo ante la sección tercera de la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, que trae causa del fallecimiento de nuestro procurador en MADRID SR. OTONES, q.e.p.d.

Y como Documento 26, aportamos la diligencia de ordenación de la Sala en el meritado asunto procedimiento ordinario 18/2020, que se había concretado con sendos apud actas que ahora habrá que repetir a nombre del procurador que le sucede.

En su virtud, 
A LA ILMA SALA SUPLICO, que habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo, teniendo por realizadas las manifestaciones que anteceden, acordando oficiar al juzgado de primera instancia 5 de Sevilla en la quiebra de RURAL NEW LIFE, 690/02,  para que acuerde la entrega de las cifras dimanantes en la cuenta del juzgado, y que se corresponde con la última partida de pago referida a los “acreedores” ordinarios no hallados,  cuyo número, y por tanto suma total,  se desconoce por esta parte,  respecto al listado aportado, por la Sindicatura, en virtud del cumplimiento de la presente ejecutoria por Sentencia firme que establece la responsabilidad civil subsidiaria de RURAL NEW LIFE por una cifra de 27.996.428.-€

JUSTICIA QUE SUPLICA en Barcelona a 4 de junio  de 2020.

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