BUENOS DIAS, APORTAMOS EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA SALA PENAL DECIMA DE BARCELONA EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA: solicitamos que el dinero que sobre de los acreedores no hallados en la quiebra de Sevilla, cuya cifra desconocemos pero que estimamos en unos 200.000.-€ se ingrese en la cuenta de la ejecución penal, pero que no se ingrese por el juzgado de Sevilla en el Tesoro Público como pretende la Sindicatura, que sigue sin rectificar su mentira sobre un pretendido cobro de honorarios por esta parte de 350.000.-€.
Y como Documento 26, aportamos la diligencia de ordenación de la Sala en el meritado asunto procedimiento ordinario 18/2020, que se había concretado con sendos apud actas que ahora habrá que repetir a nombre del procurador que le sucede.
Señalamos además todo lo que han cobrado abogados y procuradores de la Sindicatura, una cifra que en la causa penal supera los 260.000 euros y en conjunto más de medio millón, por lo que haremos una acción civil de reclamación por honorarios excesivos, y que no tiene nada que ver :
- ni con la PLATAFORMA DE AFECTADOS que inició la querella en Barcelona en 2002, (como COLECTIVO DE QUERELLANTES), que será disuelta definitivamente una vez que se cobre en su caso ante la Audiencia de Barcelona, y se liquide la quiebra de Sevilla en pocas semanas.
- ni con el grupo de afectados que está realizando la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, y que actualmente está siendo integrado por más participantes que se interesan a raíz de los pagos del 6'20 por ciento del perjuicio, que pensamos se acabará de pagar antes de tres semanas. Saludos,
Audiencia
provincial de Barcelona
Sección
Décima Ejecutoria 63/17- MG
A LA ILMA SALA
D. , procurador de
los tribunales y de COLECTIVO DE QUERELLANTES RURAL NEW LIFE MUTUA MAS VIDA,
comparece y D I C E :
Que por medio del presente escrito y en relación al procedimiento de Quiebra de
RURAL NEW LIFE SA ante el juzgado de primera instancia 5 de Sevilla, 690/02,
hemos de informar a la Ilma Sala de lo que sigue:
PRIMERO.- Que se están transfiriendo desde
hace dos semanas desde la cuenta del juzgado a todos y cada uno de los
perjudicados que dieron sus datos a la Sindicatura de la quiebra en 2018/19, el
6’20 por ciento de la pérdida. Esta pérdida equivale al listado de acreedores
ordinarios que es idéntico al listado de perjudicados que ha sido incorporado a
la Sentencia dictada por la Ilma Sala y la Excma Sala del TRIBUNAL SUPREMO, con
las correcciones referidas a que por ejemplo ahora cobra un heredero de un
perjudicado, y siempre que hayan entregado la documental solicitada.
SEGUNDO.- Que dado que muchos perjudicados no
han contestado a la carta enviada en su día por la Sindicatura, entendemos que
de 1247 perjudicados debe haber un máximo de mil receptores de dicha cantidad.
En tal sentido, la Sindicatura ha insistido de continuo en proponer que la
cifra sobrante, de los acreedores no comparecidos, después de un tiempo
prudencial se entregue al Tesoro Público.
TERCERO.- Que tal pretensión entiende esta
parte que constituye una burla al proceso, cuando en puridad una vez concluida
y liquidada la quiebra de forma definitiva, podemos considerar que las
operaciones de resarcimiento se han de dar por finalizadas por los tribunales
de orden civil, pero no en la presente ejecutoria.
Por eso esta parte inició un procedimiento de responsabilidad
patrimonial de la Administración de justicia ante la evidencia de que entre la
jurisdicción civil y penal durante las últimas dos décadas se ha producido una
ineficacia que ha devenido, por ejemplo,
en el embargo tardío e inútil de la finca de YAIZA, Lanzarote, donde entendemos
que los estafadores en su momento invirtieron más de seis millones de euros.
CUARTO.- Que
es intención de esta parte solicitar que las sumas sobrantes desde esta misma
semana cuando finalicen las transferencias a los perjudicados/inversores de
RNL/ estafados de ese 6’20 por ciento sea remitida a la presente ejecutoria, y
entregada a la PLATAFORMA DE AFECTADOS y en su caso a cualquier otro afectado
que se personare en la presente ejecutoria.
Todo ello según el siguiente iter de escritos que se han
producido ante el juzgado 5 de Sevilla desde enero hasta la fecha, pero esta
parte ha de realizar además manifestaciones sobre el abuso de Derecho con el
que ha actuado la Sindicatura, pues su
intervención en este penoso asunto alcanza por minutas de abogados y
procuradores en sede civil y penal más de medio millón de euros. Tenemos
intención de reclamar por este abuso y por una cuestión de dignidad.
Hagamos un poco de
historia, el principio y del final de este asunto:
1.- En 2002 se realizó junta de
acreedores en la quiebra instada de forma fraudulenta por los gestores de RURAL
NEW LIFE SA, D .EVARISTO PEREZ, fallecido, y STEPHEN ROSS, actualmente en
MEXICO. En dicha junta se constituyó la Sindicatura de la quiebra por dos
abogados de los tres que aglutinaban a la práctica totalidad de los afectados,
testigos de JEHOVA de toda España.
La Sindicatura se constituyó por el
Sr. LAGOA, Sr VERDES y la esposa del primero, mientras que el Sr ESTEBAN GOMEZ
ROVIRA senior constituía la presente PLATAFORMA DE AFECTADOS RURAL NEW LIFE
MUTUA MAS VIDA, interponiendo la querella en octubre de 2002. A la vista de lo
actuado, reconocemos que lo primero no se debió hacer, ya en 2014 este letrado,
ESTEBAN GOMEZ ROVIRA jr, al preparar la vista oral que culminaba la querella
presentada por la PLATAFORMA en octubre de 2014, empezó a fiscalizar la
actuación de la Sindicatura, que jamás tuvo intención de realizar una
colaboración entre los tres letrados que representaban al fin y al cabo más de
1200 afectados.
En efecto, baste decir que para la
Sindicatura la presente causa no sirve para que el dinero sobrante del reparto
de la quiebra revierta en la causa penal, les trae al pairo, pero no les importó cobrar 145.000.-€ en el año 2016 por realizar
la vista oral de juicio junto a esta acusación y la fiscalía. Es más, téngase
presente que a RURAL NEW LIFE la representó un letrado de oficio, que por
cierto consiguió en sede casacional que se declarara la responsabilidad de RNL
como subsidiaria.
La utilidad de su intervención ha
sido minutar ante el juzgado de la quiebra,antes siquiera de resolverse el
recurso de casación 145.000.-€, y no
ha sido hasta enero de este año cuando han dado cuenta de la factura de la
procuradora por más de cuarenta mil
euros, solo por comparecer en el recurso de casación realizado por los
condenados, que tuvo la estimación parcial como se ha dicho del abogado de
oficio de RURAL NEW LIFE.
Pero es que además presentaron
factura en año 2009, de su procurador RUIZ CASTELL, en esta causa penal, de 117.989,33.-€,
además de cobrar por las gestiones en la quiebra en 2009 la cifra de 198.796,28.-€ como letrados de la
Sindicatura, y otros 44.000.-€ como
labor de Sindicatura.
Si se suman los gastos de procuradora
de MADRID por el recurso de casación emitida al finalizar el asunto, (y que no
conocía la jueza al otorgar en 2016 con el recurso de casación todavía
pendiente 145.000.-€, que
todavía se pretende cobrar, y el gasto
de más 70.000.-€ mil euros de la procuradora de la quiebra de Sevilla, que se
remite también en su factura realizada por gestiones desde 2010 a los aranceles
derogados en 2006 para evitar estos
abusos, en más de setenta mil euros, y que además hay un Comisario de la
quiebra que en 2014 cobra 60.000.-€, tenemos una cabal impresión de lo que ha
sucedido. Hemos pasado de solicitar la colaboración de la Sindicatura para
comparecer en la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial contra
el MINISTERIO DE JUSTICIA 18/20 de la Sección tercera de la Sala de lo
contencioso de la AUDIENCIA NACIONAL, a anunciar que vamos a instar acciones
contra la Sindicatura para intentar recuperar dinero que en suma deviene de la
pérdida de los ahorros de más de mil humildes familias.
Y diremos más, a la Sindicatura, visto
lo visto, no le interesa que hagamos hincapié en los sucesos relativos a la
“pérdida” de la finca de YAIZA, amenazando en un blog de marzo de 2019 con la
posible condena en costas a los participantes en la reclamación administrativa,
que se realiza por personas individuales que han respondido a nuestra
invitación, y no por la PLATAFORMA…
No vamos a consentir que a día de hoy
todavía la Sindicatura se permita publicar y mantener un blog de
fecha 5 de mayo señalando que por nuestra parte se ha intentado cobrar
“350.000.-€” (sobre la tasación aprobada por la Ilma Sala), en perjuicio de los
afectados, cuando no son capaces siquiera de dar cumplida información de la
orgía monetaria que se ha vivido aquí.
Nos preguntamos
entonces, para qué sirve la acción penal realizada por la Sindicatura si se
oponen en la quiebra a que la cifra no pagada a acreedores no encontrados, no
alcance tampoco la presente causa penal, aparte de tener su intervención un coste cercano a los trescientos mil euros
sólo en sede penal.
Para esta parte, la pérdida de la
finca de YAIZA, valorada en más de 7 millones de euros, y perteneciente a
FEBRERAL SL hasta su subasta en el año 2016, entidad que pertenecía a ESTERES
LAND SL y que a su vez pertenecía a RURAL NEW LIFE, (por mor de una inoperancia
judicial en los embargos al tener una relevancia la quiebra que impidió un
embargo preventivo de dicha finca que no realizó el juzgado de instrucción
15, hasta 2015), justifica por sí sola
la procedencia de una reclamación al estado por mal funcionamiento de la
administración de justicia, que ya obra ante la Sala de lo contencioso de la
Audiencia Nacional, asunto 18/2020.
Como es sabido, en el
año 2007 la Ilma Sala 11 de Barcelona desestimó nuestro recurso contra la
Sentencia del juzgado primera instancia 46 de Barcelona, que obedecía a una estrategia pergeñada por
los letrados de la quiebra de MUTUA MAS VIDA, cuando realizan una “autodemanda”
para que ESTERES LAND se aquietara a “perder” la finca de YAIZA allanándose a
la demanda de MUTUA MAS VIDA, que fue un “truco” para eludir que la finca
pertenecía al entramado de RURAL NEW LIFE.
La Ilma Sala 11 señala en su Sentencia que no tenemos por qué
discutir ese pronunciamiento, recurso de apelación que deviene de un
descubrimiento casual de las actuaciones por el letrado que firma este escrito
ante el juzgado 46 de Barcelona, avisando al letrado E G R senior, y que no se
puede discutir porque en todo caso hay una acción penal en marcha…, véase a la
luz del resultado producido la razón que nos asiste.
Lo vamos a decir claro, no más burla al proceso penal por
estafa con pérdida de ahorros de tantas familias.
Porque no es ahora de recibo que la Sindicatura pretenda que 18 años
después de la Junta de acreedores y con la sola personación en las actuaciones
de la Quiebra de esta parte y de un afectado que ya ha avisado que no recibió
la carta de pago pero ha dado los datos, ahora haya que esperar a que aparezcan
más afectados durante un tiempo indeterminado y, además, se dé por perdida la
cifra no pagada a acreedores que llevan más de 15 años sin vigilar su derecho
(más bien fallecidos…) por el juzgado de Sevilla. No tiene sentido alguno.
Cuando se paga la totalidad de la deuda en una quiebra y hay
algún acreedor no hallado, es lógico que esa suma sea reservada, y después puede perfectamente ser objeto de
ingreso en el Tesoro. Pero no pendiente de una ejecución penal y/o cuando el
pago a los que abogan por su derecho es parcial.
La claridad del artículo 189 de la ley concursal in fine es
determinante, pero es un tema de pura lógica, se solicitaría lo mismo de no
existir esta previsión.
Artículo 189 Prejudicialidad penal
1. La incoación de procedimientos criminales relacionados con
el concurso no provocará la suspensión de la tramitación de éste.
2. Admitida a trámite querella o denuncia criminal sobre
hechos que tengan relación o influencia en el concurso, será de competencia del
juez de éste adoptar las medidas de retención de pagos a los acreedores
inculpados u otras análogas que permitan continuar la tramitación del
procedimiento concursal, siempre que no
hagan imposible la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la
eventual condena penal
Entonces como quiera que esta parte no ha dejado de criticar
con toda la razón a la Sindicatura, se evidencia que siguen obrando en
perjuicio de los afectados pues solo informan para criticar las iniciativas de
esta parte, con la amenaza de una posible condena en costas en sede de lo
contencioso.
Ha de recordarse por este letrado su renuncia a proseguir la
acusación en conclusiones definitivas del juicio oral con los acusados
relacionados con la apropiación de la finca de YAIZA por medio de la ejecución
hipotecaria instada por CAFUR SL y TEN BASIC SL que fue finalmente consumada
después del juicio, adquiriendo al fin y al cabo en adjudicación directa por
una deuda de unos 400.000.-€ una finca que actualmente tiene un valor superior
a los 9 millones de euros. Y ello por haber entendido perfectamente al tribunal
sobre una posible condena en costas en caso de porfía…este letrado es
responsable, pero como se verá por el histórico de escritos a partir de enero
de este año ante el juzgado de primera instancia 5 de Sevilla, la Sindicatura
no tiene interés alguno en beneficiar a los afectados y conocía que su intervención
en la causa penal tenía un interés exclusivo crematístico, y que les convenía tener apartada a la PLATAFORMA…de las
actuaciones de realización de la quiebra, sobretodo a partir de la venta del
conjunto de LA MONTUA a un inversor encontrado por la Sindicatura exigiendo
unas prisas en la subasta que no existían cuando era otro inversor ajeno que no
recibía contestación a sus peticiones.
En todo caso este letrado, que estaba tomando cabal conocimiento
de la causa y que tiene una ya dilatada
trayectoria en el campo de la responsabilidad patrimonial, tenía claro el
camino a seguir, y hasta ahora había propugnado la participación de la
Sindicatura o de sus letrados en la demanda de reclamación extrapatrimonial.
A la vista de su nulo interés y de que la constitución de la
Sindicatura dejando de lado al Sr ROVIRA no obedecía a ahorro alguno pues ya en
sede penal ocasionaron el gasto de más de 262.989,33.-€ a falta del pago a la
procuradora del recurso de casación por unos cuarenta mil euros…como ya se explicó
hace un año, hemos dado conocimiento a los afectados en carta de febrero de 2019 de la situación de
cada una de las jurisdicciones e invitando a participar en la demanda ante la Audiencia
Nacional, aceptando unas 60 personas.
Teniendo en cuenta que una sola de ellas perdió casi un
millón de euros, nos encontramos ante una acción de casi tres millones de
euros. Si se nos da la razón, cobrarán
nuestros representados, pero evidentemente si se dictara que ha habido un
perjuicio evaluable en el valor de la finca de YAIZA de casi 9 millones de
euros, esto no se va a repartir, sencillamente se pagaría a los afectados reclamantes
en la demanda, pero todos los demás tendrían decaído su derecho por la
caducidad de la acción.
Digamos que es una demanda de todo o nada, no hay un especial
esfuerzo en sumar más gente o no, la causa de pedir es la misma, por eso se
está hurtando a mucha gente el poder tener un resarcimiento del 93,80 por
ciento no cobrado como “inversor” de RURAL NEW LIFE.
Y como en su momento la Sindicatura no hizo valer que la
finca de YAIZA pertenecía a una mercantil participada por entero por RURAL NEW
LIFE, no tienen interés en que se glose este episodio, sólo podrían obtener
beneficio para sus clientes, pero ya hemos demostrado que eso les trae al
pairo. Y referirse a una condena en costas cuando han cobrado solo como
letrados de la Sindicatura la suma de 387.796,28.-€,
es una burla, y eso suponiendo que antes
de 2009 no hubieran cobrado más.
QUINTO.- Sentado lo anterior, pasamos a
informar de los escritos presentados ante el juzgado de Sevilla por las partes,
significando que con ello se entendería finalizada las operaciones de ejecución
de la quiebra y en la práctica también la ejecución de responsabilidad civil en
la presente causa según lo que se propone:
Documento 1.- Escrito presentado por la Sindicatura donde por
fin se confirma que se pagará a los perjudicados el 6’20 por ciento si bien
antes hay que pagar a acreedores privilegiados. Véase que se refieren entre
otros conceptos a 3 que nos llaman la atención:
- minuta de la procuradora de MADRID por el recurso de
casación de DÑA MORANTE RIVERO, minuta 40.699,10.-€.
- minuta de la procuradora de la quiebra de SEVILLA SRA BAENA
por 50.779,41.-€.
- costas a las que ha sido condenada RNL, a cobrar por la representación contraria en un
juicio civil. 4.657.-€ .
Documento 2.- Escrito de 27 de enero de alegaciones por
nuestra parte, en contra del pago que se pretendía de forma urgente, a la
procuradora de Madrid. Y no se discutíó la minuta de la procuradora de Sevilla
por confundirnos el escrito de la Sindicatura porque se expresaba que era una
factura por todo el procedimiento, y por eso llevamos meses señalando que no es
una factura elevada a no ser que se hubiera cobrado antes alguna otra cifra,
como así ha sido. El juzgado ha retenido el pago de la minuta de la procuradora
del recurso de casación, contra el
criterio de la Sindicatura, que nunca ha tenido interés alguno en realizar
facturación que no perjudicara a los ahorros perdidos de cientos de familias,
que precisamente dada su condición podrán acudir al beneficio de justicia
gratuita y entablar con este letrado las correspondientes acciones de
resarcimiento,
Documento 3.- Escrito de 7 de febrero en el que solicitamos
que se nos paguen las costas tasadas por esta parte ante la presente ILMA SALA
DECIMA en esta ejecutoria. No son por tanto 350.000.-€ como dice la Sindicatura
en un blog público, sino la cuarta parte. Y además oculta que esto lo hacemos
al contemplar como acreedor preferente al tercer pago de su inicial escrito,
recuérdese que había tres pagos que nos habían llamado la atención. Por tanto
es al recibir el escrito de la Sindicatura cuando esta parte se plantea cobrar
de la masa de la quiebra unas costas a todas luces incobrables de los
condenados.
Y no solo eso, sino que reprochamos a la Sindicatura su orgía
crematística, pues aunque no es lo mismo honorarios que costas, señalamos que
no se puede moralmente cobrar más que la cifra señalada como la cuarta parte de costas,
teniendo en cuenta el caso concreto, por eso emitieron minuta nada más acabar
la vista de juicio oral, y obviando la minuta que generaba la procuradora en
sede casacional.
Y hay más, este letrado señala que dichas costas se han de
pagar con renuncia a la consideración de acreedor preferente:
- RNL responde como responsable civil subsidiario,
- y a su vez se han de resarcir perjuicio antes que costas,
que sabemos alcanza un total, con intereses, superior a los 30 millones de
euros, por tanto, si se ha acordado el pago del 6’20 por ciento respetamos ese
porcentaje, no pretendemos un pago preferente, y por tanto el pago de costas se
ha de hacer “hasta donde alcance” de la cifra sobrante que corresponde a
acreedores no hallados. O sea, solo se cobra si hay dinero sobrante y justo
antes de que la cifra se entregue al Tesoro, una cifra que desconocemos porque
la Sindicatura ni el Comisario nos informa, se ha presentado un listado de
todos los afectados y se ha entregado una lista con los datos para ingreso de
los perjudicados que contestaron a la Sindicatura, pero eso sólo lo saben ellos
y el juzgado.
Documento 4.- Escrito aportando la tasación de costas de la
ILMA SALA.
Documento 5.- Escrito de 26 de febrero dando cuenta de la
acción ante la Ilma Sala de lo contencioso, que ha envejecido mucho, por su
ingenuidad de intentar “hacer equipo” con la Sindicatura, que conoce
perfectamente el asunto, aunque posteriormente diga que lo podría considerar.
Documento 6.- Escrito de fecha 10 de marzo de aclaración.
Documento 7.- Escrito de 6 de marzo oponiéndose la
Sindicatura al pago de costas.
Documento 8.- Escrito de fecha 21 de abril, junto con el
listado de todos los afectados, hayan respondido o no a la carta de la
Sindicatura de hace dos años solicitando datos, (en caso de responder pueden ser herederos,
tutores….) en el que la Sindicatura solicita que comience el reintegro a los
“acreedores ordinarios” que son los estafados, reconociendo que nuestra
pretensión no supone retraso ni perjuicio a los acreedores hallados, tampoco lo
sería a acreedores no hallados porque la pretensión de la Sindicatura es la
entrega del dinero sobrante al Tesoro, eso sí que es un perjuicio.
Documento 9.- Escrito de manifestaciones de esta parte de
fecha 29 de abril.
Documento 10.- Auto de 30 de abril que rechaza el pago de las
costas penales a la PLATAFORMA.
Documento 11.- Escrito de solicitud de aclaración, pues
obviamente esta parte no solicita pago de honorarios como si hizo la
Sindicatura, que se permitió discutir la tasación aprobada por la Ilma Sala y
ya conocemos “lo que se han llevado” con la excusa de este procedimiento…
Documento 12.- Escrito de 7 de mayo en la que la Sindicatura
aporta el listado de todos los perjudicados, hallados o no, y solicita que el
juzgado realice el pago, lo que está haciendo desde hace dos semanas, señalando
el 6’20 por ciento, y además insistiendo en que el dinero de los acreedores no
hallados debe ser entregado en la cuenta del tesoro, algo que se hace cuando
existen acreedores hallados que cobran todo su crédito y queda un remanente en
favor de acreedores que no han comparecido.
¿Quién ha ejercitado con la querella como perjudicados, y,
además, como acusación particular, y ante ambas jurisdicciones, sus derechos?
Los componentes de la PLATAFORMA…
¿Por qué la Sindicatura es demandada en un juicio de
reclamación de cantidad contra RNL, y se le pagan costas como acreedor
preferente al contrario, pero no representó a la mercantil en el juicio oral,
cuando la acusación ya se realizaba además
por todos los perjudicados por la Fiscalía?.
Documento 13.- Escrito de esta parte en favor de una
perjudicada que no figuraba en el listado, y además denuncia de las mentiras
del blog de 5 de mayo de la Sindicatura, véase este párrafo después de tomar
conocimiento de todo lo apuntado ut supra y compruébese la amoralidad de
quienes han dispuesto de la ejecución millonaria de RURAL NEW LIFE.
Tras una petición concreta elevada al Juzgado, el citado Auto
decreta asimismo la denegación del pago de una minuta presentada por el letrado
Sr. Rovira y de su procurador, por la cantidad de 350.000 Euros que estimaba
éste que se le deberían pagar por sus actuaciones en el procedimiento penal
seguido en los Juzgados de Barcelona contra los dirigentes de Rural New Life Mas
Vida, por estafa, y que, ante la posibilidad de recursos por parte de este
letrado y Procurador, confiamos que esto no retrase el pago a los acreedores
como ya sucedió antes de la declaración de la pandemia.
Documento 14.-Providencia que no ha lugar a la Aclaración.
Documento 15.-Escrito 12 de mayo de la Sindicatura, sobre
incidencias algún afectado, que aprovecha para emplazarnos sobre la demanda de
lo contencioso cuyo fondo conocen tan bien o mejor que esta parte.
Documento 16.- Escrito de manifestaciones de 19 de mayo por
esta parte.
Documento 17.- Escrito de recurso de reposición, en este
recurso sólo se discute si procede el pago de las costas y eso tiene una
relación indirecta con el siguiente
hecho, pero solo por nuestra renuncia a
ser un acreedor privilegiado, en caso de que se nos diera la razón en la
pretensión de pago de costas: los acreedores que no han comparecido 18 años
después del reconocimiento del crédito, que no han manifestado su interés, por
si o sus herederos, una vez recibida carta hace dos años de la Sindicatura, o
la carta informativa de febrero de 2019 por esta parte, aparte de la inusitada
actividad del grupo de esta parte formado para la acción ante lo contencioso
blog, http://plataformaafectadosruralnewlife.blogspot.com/ tienen prescrito su derecho: esta es
una solución legal aplicable para no tener que esperar a un plazo que no existe
legalmente, no porque nosotros nos
aprovechemos de los afectados, pues ya se ha podido comprobar todo de forma
objetiva, y nuestra trayectoria es intachable.
Sencillamente recordamos que la solución que pretende la
Sindicatura es absurda, el colofón de una gestión de dinero ajeno con un
enriquecimiento escandaloso, con la entrega del dinero no pagado, al tesoro
público ignorando una ejecución penal.
Por eso el recurso versa solo sobre si se han de pagar las
costas penales a la PLATAFORMA…, pero como si así fuera seríamos acreedores
privilegiados, hemos renunciado aunque se nos dé la razón a tal condición,
nadie podrá decir que hemos quitado una milésima de la proporción ya propuesta
por la Sindicatura en su escrito del pasado 30 de diciembre, ni podrá decir que
hemos estorbado la cronología del pago, lo cual también han señalado en su blog
de 5 de mayo.
Dicho de otra forma, el resultado del recurso de reposición
no tiene nada que ver con la solicitud objeto del presente escrito: que se oficie al juzgado de primera
instancia 5 de Sevilla para que señalen el monto de la cifra pagada y la que
queda remanente, debiendo transferirse a la cuenta de la ILMA SALA DECIMA en la
presente ejecutoria para su entrega a esta acusación particular, pues la
Sindicatura obviamente decae de su derecho, y además decae la Sindicatura de la
Quiebra de MUTUA MAS VIDA y el Consorcio de compensación de seguros que nada
pagó en interés de los perjudicados de RURAL NEW LIFE.
Será curioso ver cómo
la Sindicatura le explica a la Ilma Sala por qué ese dinero no puede ser
entregado a la PLATAFORMA…y sí al Tesoro Público, y que nos recuerden las
pasadas alegaciones sobre la enorme cuantía de nuestra pretensión de cobro de
las costas reducidas a una cuarta parte por mandato de Sentencia, cuando por
fin alguien ha puesto blanco sobre negro las cuantías que han cobrado, y que
suponen una rebaja en la cuantìa acordada de pago a los perjudicados de dos puntos porcentuales.
No olvidemos que no
pedimos en este escrito el pago de costas
por la Ilma Sala, sino la transferencia del dinero sobrante de la cuenta de la
quiebra a la cuenta de este ejecutoria, para posterior pago a la PLATAFORMA...en respeto a la presente
ejecución, y también de cualquier otro perjudicado individual que esté
personado.
Documento 18, escrito de 22 de mayo de alegaciones de esta
parte, defendiendo la representación de la PLATAFORMA frente a insidias de la
Sindicatura.
Documento 19, oposición al recurso de reposición por la
Sindicatura con solicitud imposición de costas.
Documento 20, escrito de la Sindicatura justificándose sobre
la PLATAFORMA…
Documento 21, escrito de 29 de mayo enviado a nuestra
procuradora del juzgado de la quiebra, al tener conocimiento de las resoluciones del
juzgado de 2010 que otorgaban
escandalosos pagos a la Sindicatura, y a su procurador en la presente causa
penal y a la procuradora BAENA, cuya factura aportada en escrito de 30 de
diciembre no se había discutido inicialmente, y que sí van a ser cuestionados,
ya en otro procedimiento, por suponer un
perjuicio de la cuarta parte de la masa de la quiebra, mientras se está
defendiendo la pérdida definitiva de las sumas obrantes en el juzgado una vez
hecha la última transferencia al perjudicado encontrado, pensamos que la semana
que viene.
Este escrito no ha sido presentado por la procuradora, que
presentó escrito de desistimiento de la causa, cuando después de 18 años ya
solo queda liquidar definitivamente la quiebra según lo expresado, por no estar
de acuerdo en las manifestaciones del mismo, pero queremos que se sepa, que
este letrado va a seguir defendiendo a modestas familias, y no va a consentir que
se cuestione la legitimación ad causam, ad procesum y, además, moral,
repitiendo lo dicho, que en 25 años no habíamos sentido tanta vergüenza al ver
semejante afrenta con facturas a todas luces excesivas y que obviamente no han
querido explicar.
Documento 22, providencia del juzgado de 29 de mayo, que
emplaza a la Sindicatura para alegaciones, pero la misma ya las ha realizado.
Documento 23, escrito de 2 de junio con nuestra nueva
procuradora de la PLATAFORMA en el que solicitamos que toda vez que la
Sindicatura también ha alegado respecto al recurso de reposición, continúe
adelante el trámite.
Documento 24, poderes de la PLATAFORMA del año 2006. Es
cierto que la Sra ANGELES M. en 2018 pidió no formar parte de la junta de
la PLATAFORMA, y así se hizo por escrito, pero eso no quiere decir que no
exista la PLATAFORMA, que cuenta con más de 200 miembros, e insistimos en que
la nueva acción ante la sala de lo contencioso no cuenta con la participación
de la PLATAFORMA, lo cual no quita para que el Sr, LAGOA se refiera a un coste
para la misma de costas “de 350.000.-€”.
Documento 25, Efectivamente, véase el escrito presentado ayer
mismo ante la sección tercera de la Sala de lo contencioso de la Audiencia
Nacional, que trae causa del fallecimiento de nuestro procurador en MADRID SR.
OTONES, q.e.p.d.
Y como Documento 26, aportamos la diligencia de ordenación de la Sala en el meritado asunto procedimiento ordinario 18/2020, que se había concretado con sendos apud actas que ahora habrá que repetir a nombre del procurador que le sucede.
En su virtud,
A LA ILMA SALA SUPLICO, que habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo, teniendo por realizadas las manifestaciones que anteceden, acordando oficiar al juzgado de primera instancia 5 de Sevilla en la quiebra de RURAL NEW LIFE, 690/02, para que acuerde la entrega de las cifras dimanantes en la cuenta del juzgado, y que se corresponde con la última partida de pago referida a los “acreedores” ordinarios no hallados, cuyo número, y por tanto suma total, se desconoce por esta parte, respecto al listado aportado, por la Sindicatura, en virtud del cumplimiento de la presente ejecutoria por Sentencia firme que establece la responsabilidad civil subsidiaria de RURAL NEW LIFE por una cifra de 27.996.428.-€
A LA ILMA SALA SUPLICO, que habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo, teniendo por realizadas las manifestaciones que anteceden, acordando oficiar al juzgado de primera instancia 5 de Sevilla en la quiebra de RURAL NEW LIFE, 690/02, para que acuerde la entrega de las cifras dimanantes en la cuenta del juzgado, y que se corresponde con la última partida de pago referida a los “acreedores” ordinarios no hallados, cuyo número, y por tanto suma total, se desconoce por esta parte, respecto al listado aportado, por la Sindicatura, en virtud del cumplimiento de la presente ejecutoria por Sentencia firme que establece la responsabilidad civil subsidiaria de RURAL NEW LIFE por una cifra de 27.996.428.-€
JUSTICIA QUE SUPLICA en Barcelona a 4 de junio de 2020.
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