Buenos días, les copio la parte final de la demanda de conciliación interpuesta en MADRID  a la Sindicatura de la quiebra de Sevilla de RURAL NEW LIFE, previa a la demanda de solicitud de devolución de  honorarios, cobrados en la causa penal a pesar de que no iba a servir en beneficio de los afectados, recordemos que el asunto penal comienza con la denuncia de nuestra PLATAFORMA AFECTADOS RURAL NEW LIFE MUTUA MAS VIDA.

Esta demanda  no se interpondrá en nombre de la PLATAFORMA AFECTADOS... personada en la ejecución penal ante la Sala Décima de la Audiencia de Barcelona, y en el juzgado 5 de Sevilla de la quiebra, sino en nombre de un afectado, pero es una acción para beneficiar a todos.
Las tres vias actuales de recuperación de más cantidades son:

1.- El pago por el juzgado de Sevilla del 6'20 de la pérdida, hay bastantes afectados que no han dado los datos a la Sindicatura, que dice que la cifra que corresponde a la  gente que no ha sido encontrada debe darse al TESORO PUBLICO, nosotros pedimos que esa cifra  se reparta en la ejecución penal de Barcelona, pues la quiebra de Sevilla se da ya por finalizada.

2.- Pedir a la Sindicatura todo o parte del más de medio millón de euros que ha costado su intervención en este asunto, más de la cuarta parte del dinero recuperado. En esta conciliación les pedimos todo lo cobrado como abogados y procurador Sindicatura en lo penal, y los gastos de la procuradora de Sevilla.

3.- Realizar la demanda contra el estado por responsabilidad patrimonial, en curso, asunto sala tercera de lo contencioso de la Audiencia Nacional,  demanda 18/2020, en el que solicitamos, que se les pague a los afectados el otro 93'80 por ciento pendiente a los demandantes: pero quien no esté en la demanda no podrá cobrar si se gana.

Gracias y saludos

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SEGUNDO.- La conciliación obviamente sólo se presenta por competencia territorial contra un letrado, en su condición de síndico, no se realiza incidente concursal en un asunto donde ya se acordó por el juzgado 5 de Sevilla el pago de los honorarios abusivos que se dirán, pues esta parte lo conecta con el resultado conseguido, llegando a la conclusión que los honorarios que se dirán de abogados y procuradores de la Sindicatura se minutaron conforme a cuantía a sabiendas, ya entonces, de que particularmente en la causa penal su intervención no tendría ninguna utilidad. Y ambas cuestiones, la escandalosa cuantía y ser el proceso una mera excusa de enriquecimiento, es lo que aboga la intención de interponer por esta parte un procedimiento de exigencia de devolución de honorarios con exigencia de responsabilidad.

Otra cosa es que esta parte contemple, y por eso ha solicitado al juzgado de la quiebra que oficie para informe al Comisario, si se entiende aplicable el artículo 153 de la vigente LEY 22/2003 concursal a los efectos de devolución de todos los honorarios por  la manifiesta tardanza en realizar la liquidación de bienes, lo que prueba que los pagos realizados, siempre en sede de quiebra del juzgado de Sevilla, no son definitivos.

Ello ha dado ocasión a que muchos afectados no hayan contestado a la carta enviada por la Sindicatura hace más de un año en la que se solicitaban sus datos para efectuar el pago que se está haciendo ahora por la Sindicatura, un pago que podría haberse realizado el año pasado. Aún así pretenden que la cifra asignada  a los acreedores no hallados quede un tiempo indeterminado en la cuenta del juzgado y luego sea transferida al TESORO PUBLICO, con desprecio de una ejecución de Sentencia con una responsabilidad civil de más de 30 millones de euros de principal e intereses, lo que prueba el desprecio por la acción penal que comienza con nuestra representación pero que sirvió para ingresar en su patrimonio cientos de miles de euros.

TERCERO.- 1.- Asunto penal: El Sr ROVIRA senior era el letrado de  una PLATAFORMA con más de 200 afectados,  que en octubre de 2002 interpone querella contra los gestores iniciales de MUTUA MAS VIDA, con sede en Barcelona  y RURAL NEW LIFE, con sede en Sevilla, instruida por el juzgado de instrucción 15 de Barcelona, y  alcanza hasta la meritada Sentencia del TSUPREMO de 1 de marzo de 2017.
El retraso y las vicisitudes ocasionan que por este letrado y salvando la caducidad administrativa se interponga el 1 de marzo de 2018 un procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la administración de justicia, para intentar recuperar el ciento por ciento de lo perdido, o la cifra de unos 9 millones de euros por el valor de la principal finca del entramado de RURAL NEW LIFE, todo ello con la oposición de la Sindicatura de la quiebra. Esto provoca el ataque de la Sindicatura, que llevaba años sin informar en su blog sobre el estado de la quiebra, y en marzo de 2019 publican blog criticando la iniciativa.
Blog de la sindicatura, véase que carece de información sobre liquidaciones particularmente de honorarios, http://sindicaturaruralnewlife.com/
Para ellos, lo que vale la pena es gestionar la quiebra, cobrar honorarios, y a otra cosa.
La Sindicatura se personará en dicha querella, pero no realizan apenas un trabajo efectivo en la misma hasta el juicio oral, junto a la FISCALIA, EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS por su acción reparadora solo con MUTUA MAS VIDA, y esta acusación particular, que es  quien construye con su esfuerzo los 37 tomos del sumario. (no son 70 tomos como decía la Sindicatura al juzgado de Sevilla cuando presentaron minuta). Irónicamente es un tomo por cada millón de euros si se suma la responsabilidad civil de las dos mercantiles afectas.

Esto es, nada de la colaboración entre letrados. Esto cuesta a la masa patrimonial de RURAL NEW LIFE la cifra de 145.000.-€ cobrados como honorarios de letrado de acusación  por la Sindicatura por comparecer en juicio oral. Así en el año 2016, sin esperar siquiera al final de la causa, presentan esa minuta que es impugnada por esta parte y la jueza decide por Auto de 4 de abril de 2016 otorgar esos honorarios cerrando el capítulo de honorarios. Pero el 17 de marzo de 2017 su procuradora en sede casación presenta factura por una cuantía elevada, siempre basándose en la cuantía del asunto…y la presentan como crédito prioritario este año, antes cuando proponen el pago a los afectados.
Por eso, porque es una literal tomadura de pelo, no importa que el juzgado en su día aprobara los pagos, ahora que podemos dar por acabada la quiebra de forma coetánea a la presentación de esta conciliación, es hora de clarificar cuentas, y exigir, en respeto  a tanto daño padecido por tantos, pues la Sindicatura no existiría si no hubieran sido inicialmente letrados de estafados.
Claro, cuando en 2014 la Sindicatura se niega a representar a la mercantil RNL en el juicio oral, diciendo que son la Sindicatura, hubo que nombrar un letrado de oficio, obviamente no les interesaba.

Como letrados de los afectados, nunca han pactado honorario alguno con los demás profesionales, insistamos en el capítulo de procuradores en la casa penal, a sumar a los 145.000.-€.

-          Así llamó la atención de este letrado la presentación como acreedor privilegiado previo pago a los perjudicados “acreedores ordinarios” del 6’20 por ciento,   la minuta de la procuradora en sede casación penal por cuantía de 40.699,10.-€, Sra MORANTE, que debía haberse conocido cuando corriendo pretendieron y consiguieron cobrar en 2016,  145.000.-€, que acordó la jueza pero cerrando definitivamente el capítulo de profesionales. (durante este año también se les ha pagado por operaciones de liquidación casi ocho mil euros, que en 2009  habían alcanzado  la cifra de casi doscientos mil euros por aplicar norma de cuantía de una forma harto absurda).

-          Pero es que en el año 2009, de una forma totalmente inapropiada abogan para el pago de 117.989,33.-€ al procurador de la causa penal ante el juzgado de instrucción de Barcelona y juicio Audiencia, que se celebró en diciembre 2015, siempre a cargo de la masa de la quiebra del juzgado 5 de Sevilla, SR RUIZ CASTELL. La reclamación de esta cifra no ha prescrito, y es vergonzoso que sin apenas comparecer en la causa hasta la vista de juicio oral ya en 2009 se pagara esta cifra, y por eso se lo hemos hecho saber a la Sala de lo penal, ademas de la petición concreta según escrito, DOCUMENTO 3. Se dirá que esta parte no impugnó ante el juzgado de Sevilla dicha cifra, pero este letrado que fiscaliza la labor de la Sindicatura desde 2014 se habia limitado a ver un apunte en el blog de la Sindicatura de pago al procurador en causa penal de 300 euros, e ingenuamente al discutir con éxito por ahora el pago a la procuradora de MADRID de la Sindicatura en sede casacional, justamente decíamos por qué no se podía negociar con ella lo que se había negociado con el procurador RUIZ CASTELL.

No han negociado nada, porque esto ha sido un negocio para la Sindicatura, que perdió el contacto no solo con mi representada, sino con el resto de estafados.
SUMA DE HONORARIOS INDEBIDOS pues bastaba conectarse con EL CONSORCIO, esta acusación particular protagonista de la instrucción, incluso la Fiscalía que con un prestigioso fiscal jefe asumió la dirección durante un mes de juicio de forma brillante, igual a 262.989,33.-€ a expensas de lo que ocurra con la minuta de la procuradora Sra MORANTE.

Esto ha de ir a cargo de la Sindicatura, consciente de la ineficacia de tamaño esfuerzo, es un cobro doloso.
Pero nada de esto se exigiría si no existiera el desprecio más absoluto por la acción de resarcimiento civil en la ejecutoria penal, y la defensa numantina de la pérdida de la finca de YAIZA valorada en más de 7 millones de euros por tasación del Consorcio compensación de seguros en 2007 que pertenecía a una mercantil participada por RURAL NEW LIFE SA al ciento por ciento.
Hemos pasado de solicitar el apoyo de la Sindicatura en nuestra demanda de responsabilidad patrimonial a plantearnos ser codemandada ante la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, por su falta de defensa de los intereses de los afectados de RURAL NEW LIFE SA, basta leer la Sentencia de la Excma Sala del TSUPREMO para entenderlo.

2.- Honorarios de la Sindicatura en la quiebra, aparte de los sesenta mil euros cobrados en 2016 por el Comisario de la quiebra, en 2010 se paga a la Sindicatura la cifra de  198.796,28.-€ como letrados de la Sindicatura, y otros 44.000.-€ como labor “propia” de Sindicatura. SON 242.796,28.-€ detraídos al fin y al cabo de ahorros de humildes familias, según una facturación basada en actuaciones sin relevancia pero aplicando la cuantía de lo invertido, de lo estafado.
Este pasado mes de mayo se ha abonado a la procuradora de la Sindicatura de Sevilla Sra BAENA  la cifra de 50.779,51.-€. Esta cifra no se impugnó al proponerse como hemos dicho este año para pago como acreedor preferente, como sí se ha hecho respecto a la de la procuradora de MADRID, pero siempre señalábamos que si se hubiera cobrado anteriormente, entonces sí que se discutiría la misma. La factura de forma incorrecta no hacía mención a pago anterior, pero señalaba actuaciones desde marzo de 2010, que es cuando se paga a la Sindicatura la antedicha cifra por acciones civiles.
Lo hemos averiguado y por eso actuamos en consecuencia, con un estudio profundo sobre las cuantías, pero también sobre la condición especial de un procurador de síndico…véase que el Comisario por ejemplo no tiene procurador designado.
Pues bien, resulta que en 2010 también se acordó el pago a la procuradora la cifra de 20.946,80.-€, por eso en su factura emitida en diciembre de  2019 hace referencia a las gestiones desde marzo de 2010, pero no realizó una factura por todos los conceptos, entonces si quiere aplicar factura desde 2010, que no obvie la reforma de los aranceles de 2006: pero  aplica los aranceles vigentes hasta el año 2006 porque ese le permite duplicar conceptos, como así hace en esta segunda factura: factura por la masa de la quiebra y además por operaciones singulares, esto último es lo que había hecho ya en 2010, y elude así aplicar la reforma.
Naturalmente a la Sindicatura esto le da igual, por tanto esta parte podría realizar juicio ordinario contra la procuradora pero entiende más útil hace referencia al gasto oneroso en que incurre la Sindicatura por emplear a una procuradora de forma voluntaria y además, si se nos permite la expresión, disparar con pólvora del rey, porque un cliente debe ser el rey y tenemos un deber sacralizado de cuidar su patrimonio, en este caso especialmente reforzado.
Así entonces la Sindicatura y la procuradora Sra. BAENA al minutar evita dos cuestiones: que la LEY 22/2003 considera que el administrador concursal puede comparecer sin  procurador en el concurso y que la reforma de los aranceles por ley de 13 de enero de 2006, no permite la duplicidad comentada, es más, señala que el procurador de la administración concursal no podrá sobrepasar el 25% por ciento de la minuta.
La procuradora de la Sindicatura por tanto ha cobrado 71.726,31.-€, y por lo menos su  segunda factura debería haberse reducido al 25%, si bien la decisión de la Sindicatura de la quiebra de tener una procuradora y no revisar su minuta porque no se trataba de su dinero no es justificable, no se olvide que en sede civil los honorarios cobrados en 2010 son 242.796,28.-€ y no los estamos exigiendo.
Creemos que debe integrarse en los gastos cobrados por la Sindicatura de 198.796,28.-€.

Hasta que en 2014 este letrado comienza a fiscalizar la labor de la Sindicatura, esto ha sido una orgía crematística, es más que evidente.
Pero como decimos en nuestros escritos en sede civil o penal, a la Sindicatura le trae todo esto al pairo.

CUARTO.- Es más, lo que ha colmado nuestra paciencia es la constatación, después de haber costado a los “acreedores ordinarios” , (preferimos decir estafados en sede penal) casi trescientos mil euros, de que para la Sindicatura sirve más un Decreto que regula las cuentas judiciales abandonadas que la ejecución de una Sentencia firme de la Sala segunda del Tribunal Supremo, con porfía para que el dinero de los acreedores no hallados acabe en el tesoro público antes que en nuevo reparto a los acreedores.

Y las ironías sobre nuestra pretensión de cobro de las costas de juicio penal falseando las cifras les cuesta también esta reclamación. Aquí nadie ha pedido 350.000.-€ para pago de “costas” en perjuicio de acreedores, como publican en su blog de 5 de mayo, cual tinta de calamar, aunque la Sindicatura se acerca bastante.

Una norma no escrita señala que, aunque no tengas intención de que tu intervención en juicio penal será útil para nada, si vas a facturar como sindicatura al menos contente un poco y aplica de forma analógica el mandato de la sentencia penal que señala la condena en costas en una cuarta parte de la tasación, esto es, una cifra de unos noventa mil euros de abogado y procurador, que  hubiera sido lo relevante si:

-          Se pensara que se merece cobrar en una causa penal que sirve para algo (insistimos en que es la Sindicatura la que solo ha contemplado el asunto penal como mera excusa para enriquecerse, obsérvese cuándo cobra su procurador CASTELL más de cien mil euros, cuando la causa pende todavía  ante el juzgado de instrucción 15, sin apenas actividad por esa parte, ya hemos dicho en nuestro escrito que sentimos vergüenza ajena como profesionales.
-          Por eso Soledad pertenece a tantas personas que no eran de nuestra plataforma que se han sentido engañadas otra vez, este no es un asunto de « quiebra », es una tragedia para más de mil familias, material y espiritual.
-          Por eso la Sindicatura oculta en su blog las cifras cobradas, acostumbrada a no rendir cuentas, pero nosotros somos muy constantes.
-          No es de recibo que conociendo tan bien las vicisitudes de los procedimientos intenten  justificar que no es viable nuestra reclamación patrimonial ya ante la Audiencia Nacional, sala tercera de lo contencioso, asunto 18/20. Lo han hecho otros colectivos de afectados, como AFINSA…etc, pero nosotros tenemos mejores elementos para el éxito de la demanda contenciosa, aunque no agrade a la Sindicatura.

Por tanto mi mandante actúa en defensa de los afectados y  la Sindicatura debe devolver toda suma pagada por concepto de intervención en asunto penal, y además asumir el coste de la procuradora de la quiebra, que debió reducir las facturas realizadas después de la reforma del  arancel al 25% por ser procuradora de la Administración concursal. Pero eso ya sería un problema de la Sindicatura.
Lo que se solicita en todo caso es:

-           la suma de 145.000.-€ honorarios por hacer el juicio penal sin especial intervención en la causa durante la instrucción y con nulo beneficio, incluso con perjuicio en la ejecución que se está acreditando ahora.
-          más la minuta   pagada al procurador en sede penal, RUIZ CASTEL 117.989,33.-€
-          y en sede de la quiebra sustanciada ante el juzgado primera instancia 5 de Sevilla,  SRA BAENA, 71.726,31.-€,
que suman ambas la cifra de  189.715,64.-€.
-          Suma total de 334.715,64.-€.

-          Toda esta cifra se ha demostrado que no servía para los fines de la quiebra, que se ha dilatado durante 18 años.
Son 334.715,65.-€, y aún quedaría como neto cobrado por la Sindicatura la suma de 242.796,28.-€ (año 2010, tan solo por personarse en los procedimientos afectos a RNL,  más otras sumas cercanas a los ocho mil euros cobradas como acreedores preferentes este año). En su virtud,

AL JUZGADO SUPLICO, para que habiendo presentado este escrito, con sus documentos,  se sirva admitirlo teniendo por realizado escrito de demanda de conciliación para que el demandado se avenga a reconocer la responsabilidad solidaria en concepto de letrado que forma parte de la Sindicatura de RURAL NEW LIFE, por las cuantías consignadas en la presente reclamación.

JUSTICIA QUE SUPLICA en Madrid, a 12 de junio de 2020.







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