Buenas tardes, se ha recibido un escrito hecho por la Sindicatura en el que comunica los nombres de otros acreedores que no habían sido localizados. Después de insistir que el dinero sobrante tiene que quedar en una cuenta de depósitos y no en favor de los perjudicados, se permite realizar la siguiente consideración que no vamos a aceptar de forma alguna:


"NO DEBEMOS OLVIDAR QUE ESAS CANTIDADES DE RECUPERACION, SI NO SE RECLAMAN, ES OBLIGACION DEL JUZGADO, POR LEY, QUE SE ENVIEN A LA CUENTA DE ABANDONOS DEL ESTADO, Y PASADO UN TIEMPO ESTIPULADO, Y NO SER RECLAMADO POR SUS TITULARES, PASE A SER ENGROSADO POR LAS ARCAS DEL ESTADO (SIC), DESTINO MUY LEJOS DESDE LUEGO DEL MALINTENCIONADO INTERES QUE DESPIERTA EN ALGUNOS PARA EL COBRO DE SUS HONORARIOS QUE EL JUZGADO YA HA DESESTIMADO Y QUE LA LEY NO PREVE EN NINGUN CASO."

Es difícil encontrar tantas mentiras en tan poco espacio, para empezar diremos que el dinero sobrante no será engrosado por las arcas del estado, sino que es el estado quien será engrosado, porque recibe, el dinero que debería haberse repartido entre los acreedores ya localizados.

Como eso no lo quiere hacer la Sindicatura, y además le importa un bledo que exista una ejecución penal,asunto este en el que ya cobraron su minuta de 145.000.-€ como abogado y 115.000.-€ como procurador, pretenden que ese dinero se pierda de forma definitiva, y siguen mintiendo con la publicación de una pretensión de cobro por nuestra parte de 350.000.-€ de honorarios de abogado y procurador, cuando lo que se ha solicitado son las costas, que son una cuarta parte de dicha cifra, y que obviamente ellos no han respetado porque ya en 2016, antes de la Sentencia de 1 de marzo de 2017, ya se ocuparon de cobrar, solicitud pendiente de un recurso y con una fundamental diferencia: NOSOTROS SI HEMOS HECHO NUESTRO TRABAJO EN LA CAUSA DE LA QUERELLA, PENAL, Y ADEMÁS RENUNCIAMOS AL COBRO DE HONORARIOS SI NO HAY SOBRANTE, MIENTRAS QUE HASTA EL PRESENTE AÑO LA SINDICATURA NO HA DEJADO DE EMITIR MINUTAS.

Aquí lo explicamos en escrito presentado hoy también, gracias y saludos 



Juzgado primera instancia 5 Sevilla

Quiebra voluntaria 690/2002-5G

 

AL JUZGADO

 

DÑA XXXXXXXXXXXX , procuradora de los tribunales y de PLATAFORMA AFECTADOS RURAL NEW LIFE Y MUTUA MAS VIDA, comparece y D I C E :

Que esta parte contesta al escrito de la Sindicatura de fecha 22 de septiembre, deplorando el ataque que realiza a nuestra labor en su último párrafo, debiendo dar cumplida respuesta por esta parte.

Hemos de recordar que actualmente queda pendiente en la presente causa:

1º.- Dar curso al recurso de reposición de la Sindicatura que, más que recurrir una determinada diligencia, intentaba, si se nos permite la expresión, sacarnos fuera del procedimiento. Una vez recibida la información sobre nuestra PLATAFORMA por el MINISTERIO DEL INTERIOR, se puede decir que su acción para que la PLATAFORMA no porfíe en beneficio de los perjudicados ha fracasado a pesar de las presiones realizadas.

2º.- Resolver nuestro recurso de reposición contra el Auto de fecha 30 de abril que denegaba el pago de las costas, que no honorarios, generados en la causa penal, ejecutoria 63/2017 AP DECIMA de Barcelona,  por realizar la PLATAFORMA la querella y llevar el peso de la acusación.

 Acusación que  ha servido a la Sindicatura para cobrar en concepto de abogado 145.000 euros, y casi 115.000 euros de procurador, para que ahora olviden la ejecutoria penal por más de 27 millones de euros.

Recurso que ya que lo recuerda la Sindicatura, se basa en el principio de responsabilidad civil de RURAL NEW LIFE, sociedad que era instrumental desde su nacimiento para pergeñar la estafa e invertir en inmuebles el fruto del engaño, con las consecuencias a sensu contrario que se derivan en la Sentencia del TSUPREMO citada en su impugnación del recurso.

Le volvemos a recordar a la Sindicatura que no es lo mismo acudir a este juzgado  en el año 2016, con Sentencia de la Sala Décima de Barcelona, no firme, para presentar una minuta, ocultando que además faltaba por cobrar la minuta de la procuradora en sede recurso de casación penal de más de cuarenta mil euros, y obviar que lo justo hubiera sido pedir a este juzgado las costas declaradas por el tribunal, para no hacer más daño a los perjudicados, que es lo que estamos haciendo nosotros. No es lo mismo casi noventa que más de trescientos… pero eso ya lo sabían.

Por eso estas cantidades les serán reclamadas, todavía el juzgado de primera instancia 68 de MADRID no ha tramitado el acto de conciliación interpuesto por una perjudicada, que por cierto no es de la PLATAFORMA, no esperaremos mucho más antes de interponer la acción, finalmente ante el presente juzgado.

Lo que ha hecho este letrado:

1º.- Solicitar el pago de las costas, que no honorarios, que son la cuarta parte de la cifra de “350.000 euros”,  como señala la Sindicatura faltando  a la verdad, expresando en su web y en llamadas coactivas al presidente de la PLATAFORMA…como ya se denunció.

Pero es que se permiten faltar a la verdad ahora también cuando dicen que esta parte, - porque no hay otra, otra cosa es el estilo ladino- pretende cobrar honorarios. No, se pretende que casi toda la cifra de más de cuatrocientos mil euros que obra en el juzgado sea  repartida entre los componentes de la PLATAFORMA, porque para eso está la ejecutoria penal.

No se da cuenta la Sindicatura de la gravedad que reside en reconocer que su comparecencia en sede penal sólo tenía interés en lucrarse, con desprecio a los afectados, es literalmente alucinante pagar a un procurador que había presentado unos cuatro escritos, ya en 2009, la cifra de casi ciento quince mil euros.

Es desolador ver cómo víctimas de una estafa arrastran sus perspectivas casi dos décadas y por parte de la mayoría de sus abogados sólo se realizan acciones para impedir la recuperación de su pérdida por las vías que ofrece el derecho, sin molestarse en rebajar o negociar una minuta profesional.

2º.- Y además, solicitamos el pago de la cuarta parte de las costas, porque en Derecho civil prevalece el principio dispositivo, tan sólo si existiera algún sobrante después del pago realizado, de forma tan diligente, por el juzgado, a todos los perjudicados, pero que ahora la Sindicatura pretende alargar como hizo con las operaciones de liquidación.

Esto no fue entendido así en la resolución recurrida, Auto 30 de abril.

3º.- Por tanto recordemos que queda por resolver la solicitud principal: que el total del dinero consignado que no haya podido ser pagado a los acreedores ordinarios, los perjudicados, los estafados, se entregue a la ejecutoria penal, puro sentido común, esto es lo que conoce la Sindicatura y oculta con su gratuito ataque.

Claro está que si hay nuevos perjudicados hallados es buena noticia, y claro está que si con infracción deontológica la Sindicatura pretende el cobro de sus honorarios como letrado, por una gestión que se ha realizado y cobrado,  de forma exclusiva como Sindicatura, nada menos que una comisión del 10 por ciento, pues claro está, cuando se ha permitido que las operaciones de liquidación duren casi dos décadas, no tienen problema alguno en intentar encontrar todos aquellos perjudicados que a su vez puedan reportarle beneficio, perjudicando a quiénes sí han porfiado en su Derecho, que como se ha visto en relación al asunto de responsabilidad patrimonial, es algo que no quiere la Sindicatura, pues lo que no le reporta beneficio no le interesa.

La Sindicatura hizo un listado de afectados hace nueve meses, y ahora presenta a nuevos perjudicados solicitando el pago, pues nos parece muy bien, a partir de ahí, ante la evidencia de la conducta de la Sindicatura y su pretensión de demorar sine die las operaciones de la  Quiebra, esta debe darse por finalizada y realizar el traspaso de los fondos remanentes a la ejecutoria penal ante la Sala Décima de Barcelona, autos 63/2017.

 Lo que intenta la Sindicatura,  es beneficiarse a sí misma y perjudicar a los que sí actúan en interés de su Derecho. En su virtud,

AL JUZGADO SUPLICO, para que una vez realizados los pagos del listado señalado por la Sindicatura en su escrito,  se proceda a dar por finalizadas las operaciones de pago a los acreedores ordinarios, ejercitando en su caso otros  perjudicados, si existieran, y que en más de 15 años no han hecho uso de su derecho,  sus acciones ante la ejecutoria penal

 

JUSTICIA  que Suplica en Sevilla a 28 de septiembre de 2020

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