Buenos días, el juzgado 5 de SEVILLA ha resuelto en tres resoluciones lo siguiente, con fecha 2 de octubre:

1.- Negar a la Sindicatura la petición referente a la falta de legitimación de la PLATAFORMA AFECTADOS...por tener ya la información del MINISTERIO DEL INTERIOR,REGISTRO ASOCIACIONES, sobre su absoluta vigencia.

2.- Auto que desestima nuestro recurso contra el Auto de 30 de abril para pago de las costas de acusación particular a cargo de la masa de la quiebra: a diferencia de lo que dice mintiendo la Sindicatura, que se refiere a una cifra de 350mil euros, se pretendía el pago de la cuarta parte de las costas, porque eso es lo que decía la Sentencia penal, son casi noventa mil euros entre abogado y procurador.

Esta es una solicitud que hemos realizado al ver que en enero, en el listado emitido por la Sindicatura, referente a todos los acreedores "ordinarios", que son vds los perjudicados, se pedía que se pagaran 40mil euros a la procuradora de la Sindicatura en el recurso de casación penal, o bien pago de costas a las que había sido condenada RURAL NEW LIFE en algún juicio, siendo la Sindicatura quien la representaba.

Pero claro, para el juicio penal no la representaron, se constituyeron en acusación particular aunque ya estaba la fiscalía y la PLATAFORMA, que es quien hizo la querella en octubre de 2002.  Asombroso.

Y además  decíamos que el pago de esos honorarios nunca debería tener incidencia en el reparto ya fijado del 6'20 por ciento de cada uno, por tanto nuestra pretensión no perjudicaba a nadie ni retrasaba nada.

Por el juicio penal la Sindicatura cobró 145.000 euros y su procurador 117.000 euros-. Como sabemos, nunca tuvieron intención de que ese gasto sirviera para nada porque quieren que el dinero sobrante de perjudicados no encontrados para pago en Sevilla acabe en el Tesoro público, y no en la cuenta de la ejecución penal de la responsabilidad civil por casi 30 millones de euros.

La Sindicatura ha costado a los afectados las dos anteriores sumas, 262mil euros, más el gasto en la quiebra de Sevilla, 195mil euros, más unos 70mil de la procuradora de Sevilla: por tanto han costado más de medio millón y :

- han dejado perder la finca de YAIZA, valorada en seis millones de euros, sobre la que estamos haciendo una demanda contra el Estado, ante la Audiencia Nacional.

- ahora quieren que cerca de 400mil euros que queda en la cuenta del juzgado de Sevilla no se reparta entre los afectados, por tanto estamos pidiendo que se envíe a la cuenta de la ejecución penal.

un auténtico desastre.

En noviembre se celebrará en MADRID acto de conciliación contra la Sindicatura previo a la demanda de solicitud de devolución de los honorarios cobrados por mala fe.

3º.- En tercer lugar, acuerda un pago a nuevos acreedores encontrados, que citaba en su escrito la Sindicatura, sobre 11mil euros de pago.

Por tanto siguen quedando en la cuenta del juzgado más de 400mil euros, y con el pago recibido por los afectados desde el juzgado de Sevilla, ha finalizado un reparto de 1'2 millones de euros.

Nosotros entendemos  que debe dictarse Auto de finalización de la quiebra y poner fin ya a los pagos con la gente que esté localizada, ante el juzgado de Sevilla 5, y el sobrante debe ser enviado de forma inmediata a la ejecutoria 63/2017, y no quedárselo el Tesoro.

La Sindicatura pretende alargar el proceso sine die, pues además están pidiendo, con infracción deontológica grave, honorarios a los que fueron sus  clientes que reciben dinero, con lo cual cobran dos veces (en mayo pasado cobraron también del juzgado 5 de Sevilla otros 7mil euros en concepto de síndicos).


Aportamos en tal sentido el escrito presentado ayer ante la Sala penal Décima de Barcelona, gracias y saludos.


Audiencia provincial de Barcelona

Sección Décima Ejecutoria 63/17- MG

 

A LA ILMA SALA

D. J................... procurador de los tribunales y del COLECTIVO DE QUERELLANTES RURAL NEW LIFE MUTUA MAS VIDA, comparece y D I C E :

Que por medio del presente escrito  viene a aportar toda las resoluciones del juzgado de primera instancia de Sevilla notificadas el 6 de octubre, que finalizan en la práctica la quiebra, son los tres documentos que se dirán, junto a un escrito de esta parte presentado hoy día 7 de octubre, en virtud de las siguientes ALEGACIONES.

1.- Las resoluciones son importantes porque se refieren a :

a.- Resolución sobre la información del MINISTERIO DEL INTERIOR sobre la plena operatividad de la PLATAFORMA…a la que represento, cuestionada por la Sindicatura después de más de 15 años de actividad.

b.- Auto que desestima el recurso de reposición contra Auto de 30 abril 2020 que declaraba no haber lugar al pago con cargo a la masa de la quiebra de las sumas de la tasación de costas, en su cuarta parte, realizada por esta PLATAFORMA en la presente causa penal.

c.- Diligencia de ordenación que ordena el pago a los acreedores cuyos datos dio la Sindicatura, según se aportó también en nuestro último escrito, (no alcanzaban los once mil euros con un remantente de más de cuatrocientos veinte mil);  por tanto todo acreedor comparecido y con los datos completos ha sido pagado, y siguen quedando en la cuenta de la quiebra de RURAL NEW LIFE de Sevilla, más de cuatrocientos mil euros.

2.- Ante ello se presenta el escrito el mismo 6 octubre,  que es documento 4 que se refiere a :

            a.- Solicitud de aclaración de dicho Auto, o bien complemento, ya que entendemos que es posible realizar recurso de apelación, pues hete aquí que esta quiebra ha tenido más duración que la propia vigencia de la LEY 22/2003 CONCURSAL, empero como es sabido al realizarse la quiebra conforme a criterios del Código de comercio, resulta que pareciera que no es posible interponer una demanda incidental, demanda que para un caso así  estatuye también la vigente LEY CONCURSAL, demandas que pueden incluso alcanzar el trámite de recurso de casación.

Pero esta parte siempre ha dejado claro que no porfió por cobro de honorarios hasta el escrito del pasado mes de enero de la Sindicatura relatando el pago a acreedores con carácter preferente, seguimos sin entender por qué no se pagan costas generadas sede penal a RNL, como  responsable civil subsidiario y sí se pagan costas generadas en anterior juicio civil, como es de ver por  la propuesta de pagos de acreedores preferentes,  en la que la Sindicatura sí compareció para allanarse…y cobrar minuta, como hizo en tantos pleitos anteriormente, para generar un pago en 2009 de 195.000.-€ con cargo en la masa para en concepto de honorarios.

            b.- Por otrosi, y a la vista de la regulación mercantil aplicable de forma analógica, entendemos que obedece que se dicte Auto de finalización del concurso por manifiesta falta de bienes para cubrir el pasivo.

3.- En fin, es esta parte la que de una y otra vez, ciertamente con gran vehemencia,  recuerda que lo que interesa ahora es la recuperación de la cifra que se pretende dar por perdida por la Sindicatura, después de un lapso de tiempo que no prevé ley mercantil alguna, fuera de todo sentido  en el presente caso.

-  en tal sentido, no va a ser esta parte quien intente detraer dinero en concepto de las costas, que no honorarios, ante el juzgado de Sevilla, sólo está ejercitando ese derecho ante la tesitura de que el dinero sea entregado al Tesoro público.

-  pero tampoco puede aceptar que se establezca un limbo judicial, con la excusa por la Sindicatura de que existen, 15 años después, expedientes complejos, (vid documental con último escrito) o que se establezca, como hace el Auto notificado, aunque no tiene que ver con la petición, que no existe la prescripción del derecho de cobro de los acreedores reconocidos.

Eso depende, pues la propia ley concursal establece un iter jurídico de desarrollo de la quiebra con plazos legales de caducidad en los recursos.

Qué ha hecho la sindicatura en este tiempo excepto enviar una carta hace dos años hacer blogs contra nuestra  iniciativa de responsabilidad patrimonial…nada, y ahora se pretende demorar todo.

Por eso, llegados a este punto, entendemos que la Ilma Sala puede y debe solicitar al juzgado de primera instancia 5 de Sevilla que en la quiebra 690 del año 2020 se transfieran los fondos que queden…

-          Por esta parte no hay problema en desistir de todo intento de cobro de las costas tasadas conforme Sentencia, que no honorarios, pues las costas son una cuarta parte…

-          Ni en que se reserve cifra respecto a los supuestos expedientes que tiene la Sindicatura, que tiene un interés evidente en encontrar a los perjudicados que sean clientes suyos, para cobrar como letrados lo que ya han cobrado de forma fantástica como síndicos. No dejaremos de recordar el coste que ha tenido la Sindicatura en la personación en la querella interpuesta por esta parte. Esto se puede hacer perfectamente en la presente ejecutoria.

-          Pero denunciamos ante la Sala que una cosa es la vis atractiva de la quiebra y otra hacer auténtica abstracción de las circunstancias de los hechos. Se ha llegado a un punto que, sin existir una culpa personal de ningún operador jurídico, creemos que nuestra acción de responsabilidad patrimonial por la pérdida de la finca de YAIZA sí prosperará, por la evidencia de la descoordinación no judicial, sino de la propia previsión jurídica, superada por los hechos,  a pesar del trabajo hercúleo realizado por esta representación. Y ahora se pretende, ora alargar sine die una quiebra tras tardar 17  años en liquidar los bienes, con 3 síndicos y un comisario, ora hacer inútil la presente ejecución penal dejando perder sobre 400mil euros por quienes sólo en honorarios en sede penal cobraron lo que ya ha sido dicho, no se sabe para qué. Por eso solicitamos el amparo de la Ilma Sala.

 

En su virtud,

A LA ILMA SALA SUPLICO, que tenga por presentado este escrito, y la documentación que se acompaña, teniendo a esta parte por ratificada en su petición de reclamación de las cifras obrantes en el juzgado de primera instancia 5 de Sevilla, con las condiciones según lo antedicho en respeto de todos y cada uno de los perjudicados.

JUSTICIA QUE SUPLICA en Barcelona a 7 octubre de 2020.

 

                                                                                            

 

 


Comentarios

  1. Como durante todos estos años, la Sindicatura queda bien retratada en su interés por los afectados, a quien supuestamente representan y velan por la recuperación del dinero mal invertido en toda esta trama. Ellos si que no han tenido ningún problema en cobrar sus honorarios, pero las familias obreras que viven de un modesto sueldo, en los difíciles tiempos que vivimos, no tenemos el derecho de recuperar un dinero, que más que nada, solo sirve para aliviar temporalmente la difícil economía familiar. Que patético y triste. Sólo cabe esperar que finalmente se haga justicia realmente.

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  2. Buenas noches!,alguna novedad?,espero respuesta gracias!!

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  3. Buenos días!,ya no hay noticias nuevas?

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    1. Hola, estamos haciendo la demanda contra el estado pidiendo resarcir toda la pérdida, mientras estamos a la espera del final del concurso de RNL ante el juzgado de primera instancia 5 de Sevilla.
      Saludos

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  4. Buenos dias.¡ Se podria actualizar la informacion sobre los procesos pendientes contra RNL y los que hay presentados al estado? Muchas gracias.

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