SENTENCIA TSUPREMO 1 MARZO 2017.

LA SENTENCIA POR SU EXTENSIÓN ENVIAMOS LIKN DE LA WEB DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, SU FALLO DICE ASÍ:

III. FALLO


            

                         Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido QUE DEBEMOS  ESTIMAR  el motivo primero, y el noveno y octavo, en sus respectivos casos de los recursos de casación de Dª Mª Nieves Torres Salado y Dª Mª Mercedes Torres Salado y ESTIMAR los motivos primero y segundo de Rural New Life, S.A. y DESESTIMAR  los recursos interpuestos por D. Juan Torrecillas Martínez y D. Diego Luna.
             Se imponen las costas  a los recurrentes Juan Andrés Torrecillas y Diego Luna, por la desestimación de todos sus motivos, y se declaran de oficio respecto a las recurrentes María Nieves y María Mercedes Torres, por la estimación del motivo primero y el noveno de la primera equivalente al octavo de la segunda de las hermanas así como respecto a Rural New Life S.L., al estimar sus dos motivos.







             Así por esta nuestra sentencia que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos


Cándido Conde-Pumpido Tourón                    Julián Sánchez Melgar



José Ramón Soriano Soriano               Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

                        

                         Perfecto Andrés Ibáñez         


 762/2016

Ponente Excmo. Sr. D.:  José Ramón Soriano Soriano

Fallo:  24/01/2017

Secretaría  de Sala:  Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández




TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal

SEGUNDA SENTENCIA Nº: 131/2016



Excmos. Sres.:

D. Cándido Conde-Pumpido Tourón. Presidente
D. Julián Sánchez Melgar
D. José Ramón Soriano Soriano
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Perfecto Andrés Ibáñez

_______________________


             En nombre del Rey

             La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

             En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diecisiete.

I. ANTECEDENTES



             El Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, incoó diligencias previas con el nº 7 de 2003 contra  Don Juan Andrés Torrecillas Martínez,  mayor de edad, con DNI nº 37.678.088V, nacido el día 6 de enero e 1957 en Barcelona, hijo de Isabel y Juan, Don Diego Luna Sánchez mayor de edad, con DNI 30.041.052, nacido el día 17 de abril de 1948 en Córdoba, hijo de Juan Antº y Margarita,  Doña María Mercedes Torres Salado mayor de edad, con DNI 28.705.212Q, nacida el día 10 de mayo de 1964 en Sevilla, hija de Maria y Manuel, Doña María Nieves Torres Salado con DNI 75.354.997M, nacida el día 6 de septiembre de 1953 en Sevilla, hija de Manuel y Maria y otros,  personándose como acusación particular la sociedad Rural New Life, S.A. y otros por  delito continuado de estafa y/o apropiación indebida y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de  Barcelona, Sección Décima,  que con fecha   29 de enero de 2015 dictó sentencia, la cual ha sido recurrida en casación por la representación legal de dichos acusados, y ha sido casada y anulada, en la parte que le afecta por la Sentencia dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo; por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo idéntica Presidencia y Ponencia, proceden a dictar esta Segunda Sentencia, con arreglo a los siguientes:
                        

            
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
 


            
             PRIMERO.-  Se aceptan los fundamentos jurídicos salvo en aquello que se oponga a esta Segunda Sentencia.
            
             SEGUNDO.- La absolución por el delito de insolvencia punible, en tanto sólo se tuvo en cuenta para imponer la pena el delito del artículo 248 y 250. 1. 4º y 6º del Código Penal, no operará sobre las penas impuestas de actuar conforme a una correcta dosimetría penal, acomodándose al marco penalógico básico, vigente a la fecha de comisión de los hechos,  condenando por el delito de estafa del artículo 250, cuya pena sería de uno (1) a seis (6) años. Por la continuidad delictiva, compatible conforme al artículo 74 establecido en el Pleno no jurisdiccional de 30 de octubre de 2007 , debe imponerse la pena entre tres (3) años y seis (6) meses y seis (6) años. Pero además, si se hubiera considerado el delito de insolvencia punible (bien del artículo 260 o del 257 del Código Penal) determinaría de acuerdo al artículo 77 del Código Penal, la imposición de una pena con un recorrido que iría de cuatro (4) años y nueve (9) meses a seis (6) años.
             El error de la audiencia en la individualización de las penas hace que se mantengan (principio non reformatio in peius) ya que ninguna de las partes procesales acusadoras lo ha solicitado o ha recurrido por tal motivo.
             Por efecto del artículo 903 L.E.Cr. las consecuencias beneficiosas, hubieran alcanzado a todos.

             TERCERO.-  Respecto al responsable civil  Rural New Life, S.L., su responsabilidad será subsidiaria.
            

III. FALLO


            
                        

                         Que debemos absolver y absolvemos a todos los acusados del delito de insolvencia punible (o concurso punible), por hallarse consumido en el delito continuado de estafa, lo que hace que se mantengan las penas impuestas y todo lo demás acordado en la recurrida. La responsabilidad civil de la sociedad Rural New Life, S.L., será subsidiaria y no solidaria como erróneamente expresa la sentencia.
             Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos


Cándido Conde-Pumpido Tourón                    Julián Sánchez Melgar



José Ramón Soriano Soriano               Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

                        

                                     Perfecto Andrés Ibáñez


             PUBLICACIÓN.-  Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias  por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

AQUÍ EL RESUMEN DEL CGPJ:

http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=aa5f8827688aa510VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextchannel=d060f20408619210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES




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