Buenas tardes, hemos respondido al requerimiento de alegaciones en el procedimiento administrativo, previa a la resolución, y elevada la cifra de solicitud de indemnización, gracias y saludos 

AL MINISTERIO DE JUSTICIA

D. ESTEBAN GOMEZ ROVIRA, abogado de la PLATAFORMA DE AFECTADOS RURAL NEW LIFE Y MUTUA MAS VIDA, con domicilio en Barcelona calle Rocafort 24, pral, 08015, 1ª, correo e. gomezrovira@gomezrovira.com, comparece y D I C E :

Que por medio del presente escrito viene a cumplimentar el requerimiento notificado en fecha 9 de mayo para realizar las siguientes ALEGACIONES

PRIMERO.- En relación al dictamen no vinculante del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, el mismo hace referencia a la doctrina y jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia y esta parte hace suya la fundamentación jurídica que se cita sin llegar a ser aplicada al caso concreto.
En efecto, no será hasta la página 11 del informe cuando se realiza el apartado III. EXAMEN DEL SUPUESTO CONCRETO OBJETO DEL INFORME.
Con razón se señala prima facie que esta parte imputa un funcionamiento anormal en la instrucción del juzgado 15 de Barcelona en las diligencias previas 7/2003. Se puede entender que presentando la denuncia en octubre de 2002 no se dicte Auto de incoación hasta enero de 2003, y de hecho se observa que siguiendo la solicitud de Fiscalía de Cataluña ya en fecha 23 de enero, FOLS 770-77 solicita diligencias que tienen que ver con la finca de YAIZA, pero por el juzgado se acordará realizar las diligencias de investigación y averiguación en relación a una trama que debe tacharse como compleja sin practicar embargo alguno hasta 11 años después…
Como DOCUMENTO UNO AGRUPADO aportamos fotocopia no testimoniada de la causa, lo que se hará en su caso, pues existen 38 tomos en la Sala Décima de Barcelona si se ha de interponer la demanda. Dichas fotocopias se refieren a los primeros siete tomos y recogen los momentos esenciales que han coadyuvado a tan negativa resolución del caso.
Es escalofriante contemplar cómo la intervención de la Administración catalana de MUTUA MAS VIDA Y RURAL NEW LIFE no realiza acción penal alguna,  existiendo informes sobre la causa fraudulenta de la quiebra de MUTUA MAS VIDA sin que las autoridades tomaran determinación durante los años 2000 a 2003; (FOLIOS 437-49, 638), de hecho obsérvese que el último folio del DOCUMENTO UNO es la autorización que realiza el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS a la ADMINISTRACIÓN DE MUTUA MAS VIDA para proceder a realizar querella, en fecha 22 de julio de 2003. Hasta entonces, y esto es pacífico, a pesar de que en las actuaciones penales se contempla cómo ya a fecha 30 de enero de 2000 se reconoce por la mercantil RURAL NEW LIFE un pasivo de 1.185 millones de pesetas prestados al cerebro de la trama y ya fallecido, D. EVARISTO SANCHEZ, nada se hace para intentar un dinero recuperado que se repartió en:
1º.-  Fincas en la Costa del Sol,  inscritas por RURAL NEW LIFEE y que han sido objeto de procedimiento de quiebra concursal que pende ante Jdo primera instancia 5 de Sevilla en el procedimiento 690/02, en el que está planeado por la Sindicatura el pago sobre el 7% de lo perdido, sin que a fecha de hoy se sepa cuándo se va a proceder a tal pago.
2º.-Dinero evadido a Suiza, siendo inútiles e improductivas las comisiones rogatorias realizadas.
3º.- La finca de YAIZA, así, se puede contemplar en el tomo VII, que es exclusivo de una carpeta del CONSORCIO CON SU PROPIO MEMBRETE CON 82 DOCUMENTOS, que se realizó por  la entidad tasación del valor de la Finca sita en Lanzarote y que es primigenia causa de la presente reclamación, pues actualmente pertenece a un tercero.
Como DOCUMENTO DOS aportamos las dos certificaciones del Registro de la propiedad que demuestran que antes de la fecha de juicio existía el embargo instado solo por esta representación particular y negado anteriormente por el juzgado de instrucción 15, y cómo una vez acabado el juicio penal con la absolución de los actores del procedimiento ejecutivo por impago de supuesta hipoteca, el mismo culmina con la adjudicación de la finca a terceros. Y así es como se pierde definitivamente el poder resarcir al menos en mil millones de ptas a nuestros representados, obsérvese que la cifra que desaparece en el balance de RURAL NEW LIFE a fecha de 30 de enero de 2000 “prestada” al Sr. EVARISTO se corresponde con el valor de la finca y que para esta parte es la cifra de reclamación por este concepto:  8.674.182, a fecha de 13 de junio de 2003.
Pero no se piense que durante el año 2003 por la actuación del Consorcio, que como se sabe asume más del 80% de la deuda de los acreedores de MUTUA MAS VIDA, tiene intención de realizar acciones en beneficio de RURAL NEW LIFE. En absoluto. Aquí es de recordar la tantas veces citada doctrina constitucional sobre las dilaciones indebidas:
Si se entendiera admisible el recurso de amparo, considera el Fiscal que debería ser desestimado, pues no se han vulnerado los derechos invocados. Expone en este punto el Fiscal que, con arreglo a nuestra jurisprudencia, para valorar si las dilaciones procesales han de ser consideradas indebidas es necesario confrontar las circunstancias concretas del caso con criterios objetivos tales como la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, el interés que en aquél se arriesga, la conducta procesal de la parte y el proceder de las autoridades. 
 En efecto, lo que ocurre entonces supone el fracaso de la jurisdicción penal ante la complejidad de la situación y la ingeniería financiera que se realiza mientras MUTUA MAS VIDA está siendo gestionada por la Generalitat como mercantil que es del sector del seguro.

SEGUNDO.- En efecto, dado que el informe del CGPJUDICIAL en las siguientes dos páginas vuelve a desviarse del asunto a pesar del epígrafe de EXAMEN DEL SUPUESTO CONCRETO OBJETO DEL INFORME, la cuestión en realidad es bien sencilla:
COHONESTAR LA COMPLEJIDAD DEL ASUNTO Y  DILACION PADECIDA DURANTE QUINCE AÑOS, CON LA PERDIDA EFECTIVA PATRIMONIAL DE LOS PERJUDICADOS QUE PODRÍA HABERSE PALIADO SUSTANCIALMENTE DE HABERSE REALIZADO:
1º.- Un procedimiento de ejecución de los bienes de RNL que no durara 15 años, y que todavía no ha terminado, aunque sí en su fase liquidadora, no de pago. Como DOCUMENTO 3 aportamos diligencia del juzgado de primera instancia 5 de Sevilla de 26 septiembre de 2018, señalando las cifras obrantes en el juzgado que darán lugar al magro pago de alrededor del 7%.
2º.- Una actitud del Consorcio, que fue acusador particular en el juicio penal que no hubiera existido sin la denuncia de esta parte en nombre de los afectados, de NO actuar conforme a la realidad material: la trama que unía a MUTUA MAS VIDA Y RURAL NEW LIFE SA era la misma.
Pues bien, no solo ocurre eso, sino  que por mor de la desastrosa intervención de la Sindicatura de la quiebra de MUTUA MAS VIDA y la pasividad de la de RURAL NEW LIFE, se hurta literalmente de la responsabilidad civil a la mercantil FEBRERAL SL, y decir Febreral es decir la finca de YAIZA.
3º.- Finalmente, una instrucción que se dilata más allá del estándar normal de actuación que no debería haber sobrepasado los cinco años y que hubiera podido hacer valer el embargo de la finca de YAIZA             que no se hace hasta después del escrito de acusación a pesar de las denuncias constantes de esta representación incluso con sendos procedimientos civiles que remitían a la causa penal.
Como DOCUMENTO 4 AGRUPADO aportamos la Sentencia del juzgado de primera instancia 46 de Barcelona en el año 2005, que acoge la pretensión realizada en una demanda que entendemos fue en fraude de ley descubierta casualmente por el letrado que suscribe al hacer una gestión en dicho juzgado, y que motivó la personación en las actuaciones para recurrir dicha Sentencia, que consistía en demanda y allanamiento pactado y pergeñado por la sindicatura de MUTUA MAS VIDA,  contra la mercantil totalmente inoperativa  y ficticia ESTERES LAND SL, y que no tenía otro objeto que “quitar” de la esfera patrimonial de RURAL NEW LIFE a la mercantil FEBRERAL SL y su principal bien, con el perjuicio gravísimo que se denota cuando el embargo realizado por el juzgado por más de 38 millones de euros ya es un flatus vocis al realizarse con diez años de retraso desde la fecha de interposición de la demanda.
Y además la Sala undécima en Sentencia de apelación, condena en costas a los sufridos perjudicados de la PLATAFORMA DE AFECTADOS…en aras a una predicada prejudicialidad penal que precisamente defendía esta parte. Pero justamente ello quiere decir que al existir un bien inmueble de gran cuantía en propiedad de una sociedad participada por RURALNEW LIFE, el embargo preventivo de dicha finca y de cualquier otra debería haberse realizado con celeridad.
Esta parte no puede denunciar a quiénes pudiendo gestionar desde el año 2000 la catástrofe dejaron que pasara el tiempo y actuaron contra los intereses de la masa, pero no cabe duda que interpuso una querella en el año 2002 y que porfió de continuo para que en el crucial año 2003 se pudiera recuperar el dinero evadido, que en relación al perjuicio de RURAL NEW LIFE supera los 27 millones de euros, dado que una vez gestionada sin resultado por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS la finca, la misma debió se embargada en la causa penal lo que no se hará hasta el 7 de octubre de 2014. Pero nada se hizo, a lo que se ha de anudar la notable dilación.
Hacemos expresa reserva de acciones de solicitud de toda la cantidad evadida si se confirmaran noticias como las que son de ver por el DOCUMENTO CINCO, referida a la comunicación con antiguo administrador de RURAL NEW LIFE, declarado en rebeldía y huído en México.

TERCERO.- Pero toda vez la imposibilidad de que la pieza de la ejecución que pende ante la Sala Décima haga otra cosa que embargar algún sueldo o pensión, esta parte se ratifica en el resto de alegaciones realizadas ya en su escrito contestando requerimiento sobre la fijación de la responsabilidad civil presentado  en fecha 2 de julio 2018 y que señalaba:
1.- La responsabilidad civil declarada en Sentencia es seis veces superior a la meritada cifra, pero hemos de ceñirnos a la pérdida de oportunidad, a un hecho concreto, relacionado con la frustración de la ejecución sobre el principal bien de los estafadores. Todos los bienes inmuebles de RURAL NEW LIFE  han sido liquidados en la causa de Quiebra 690/2002,  seguida ante el juzgado de primera instancia 5 de Sevilla, menos este bien, que en juicio penal el fiscal calificó de “la joya de la Corona”: la realización de los bienes por la Sindicatura de la quiebra casi 15 años después arroja un saldo de pago que no llega al 10% de inversión de cada uno de los estafados, por tanto la cifra de seis millones de euros:
-          Obedece al hecho concreto de la existencia de un bien inmueble que ya no es posible recuperar.
-          No supone enriquecimiento injusto.
2.- Se imputa un retraso en la Administración de justicia que debió haber embargado esa finca desde su compra por los estafadores, donde calculamos que se invirtieron mil millones de pesetas en el año 2000, sin que la gestión de la quiebra de MUTUA MAS VIDA, que participaba de la sociedad dueña de la finca, FEBRERAL, declarada responsable civil en la Sentencia penal, hiciera otra cosa que hurtar a los perjudicados el principal bien vinculada con las inversiones de los estafadores y su ocultamiento patrimonial. Como DOCUMENTAL DOS aportamos sendos informes registrales de la Finca sita en Lanzarote por la que se puede observar la existencia del embargo antedicho por 38.014.564,68.-€, lo que se frustra por acciones realizadas con anterioridad pero mucho después de comenzada la causa penal y muy avanzada la gestión de RURAL NEW LIFE y MUTUA MAS VIDA, entidad esta última donde se “evapora” la presencia de dicho bien hasta que se tiene presente en la condena penal en relación a la responsabilidad de FEBRERAL SL.  Ahora bien, toda vez que existía una carga hipotecaria realizada por Febreral se supone que para la compra de la finca, (según alegaron en la causa penal) con dos mercantiles, por una cifra irrisoria, para esta parte falsaria, ocurrió lo previsible:
 Sin impedimiento alguno por ser carga anterior en el tiempo dichas mercantiles, TEN BASIC SL, y CAFUR SA, ejecutaron la hipoteca durante el año 2012, carga que,  insistimos, era de un principal ridículo para ser equivalente al precio de adquisición de la finca por FEBRERAL, (691.193,92.-€), en una sucesión de ocultamiento patrimonial que fue agravada por la maliciosa intervención de la Sindicatura de la quiebra de      MUTUA MAS VIDA, que atrajo para sí a la mercantil FEBRERAL, de la forma que se explica en la entrada del blog de afectados que reproducimos, junto a los esquemas DOCUMENTAL TRES.

3.-( 15 julio 2015)

DE  LAS  SOCIEDADES   INSTRUMENTALES

HERALDO  BUSSINES S.L.

ESTERES  LAND S.L.

FEBRERAL S.A

        Las mercantiles HERALDO BUSSINES S.L. y ESTERES LAND S.L.fueron constituidas con tan solo unos días de diferencia,  la primera el 5 de Abril de 2.001 y la segunda el 19 de Abril  de 2.001, fechas en las que ya era conocida la situación  de  crisis económica que anunciaba la  Quiebra, al ser conscientes de que los ingresos,  solo provenían de nuevos inversores,  por lo que resultaba imposible hacer frente,  ya no solo a  los cuantiosos gastos de infraestructuras sueldos de Directivos y sus familias,  sino  a  los intereses de los propios inversionistas,  lo que ocurre siempre con lasINVERSIONES PIRAMIDALES, en cuanto la base deja de crecer, toda su estructura  se desploma.

        Conocemos,  que el nombre de las mercantiles, ESTERES LAND S.L yHERALDO BUSSINES S.L.,  toman su significado de la lengua inglesa;

        La primera;  EL MUNDO DE ESTHER

(ESTERES LAND S.L) por ser el nombre de la esposa de uno de los imputados.

        La segunda;  GUERRERO DE LOS NEGOCIOS,
(HERALDO BUSSINES S.L.).  

        ESTERES LAND S.L.,   estaba destinada a salvaguardar el EFECTIVOen un Activo(FEBRERAL S.A.) y HERALDO BUSSINES S.L., el Pasivo, como consecuencia de la situación de Quiebra, de las diferentes empresas deRURAL NEW LIFE S.A.

      Dentro de la trama de INGENIERÍA FINANCIERA,  creada por la nueva Junta Directiva,  que  se establece en Barcelona, y que está siendo asesorada por el letrado GABRIEL DE RAMON GRAU,  las mercantiles  de reciente creación ESTERES LAND S.L HERALDO BUSSINES S.L.,  son propiedad de MUTUA MAS VIDA,  hasta ese momento  la   mencionada MUTUA  era propiedad de RURAL NEW LIFE S.A.  cuyo domicilio social  y dirección   se había venido ejerciendo en Sevilla, por lo que elaboran una nueva estructura societaria por la que


HERALDO BUSSINES S.L.;
 1.-    Por un lado; 
                Obtiene la propiedad de ESTERES LAND S.L.  destinada a ser la propietaria de FEBRERAL  S.A.,  empresa destinada a salvaguardar  el  Efectivo que han trasformado en un ACTIVO,  y

2.-    Por otro lado;
        Se hace con la propiedad de la mercantil RURAL NEW LIFE S.A. con una doble intención;
        A).-  Desplazar a los antiguos directivos  en Sevilla, muy concretamente a STEPHEN  ROSS JOHN,    desaparecido y declarado  hoy en rebeldía, una vez que el principal  creador del entramado societario es detenido por la AUDIENCIA NACIONAL por Blanqueo de Capital;  EVARISTO PEREZ SANCHEZ,  que falleció hace ya,  unos años. 

        B).-  Que todo el PASIVO se concentre en la mercantil RURAL NEW LIFE S.A.,  y  sus  respectivas filiales.  A su vez esta,  quede subordinada por el amparo de la MUTUA MAS VIDA,  y garantizado por el CONSORCIO DE SEGUROS.

                   De esta forma,  podemos presumir, que presuntamente e indiciariamente;  el destino de los desaparecidos 1.000.000.000, Ptas, (que han sido confirmados en la Declaración en el presente Juicio Oral, por unas de las imputadas;  Dña. MERCEDES TORRES SALADO),  y entender porque el  terreno propiedad de FEBRERAL S.L. valorado en 1.500.000 Ptas,  cuando se formaliza  el Contrato de Venta,  se realiza por tan solo 547.000.000 Ptas, 1.000.000.000 Ptas,  menos, lo que resulta absolutamente inexplicable y totalmente irracional.

        Los propios imputados en su calidad de Delegados del entramado societario, han declarado  conocer la situación crítica de la empresa,  a pesar de ello,  redoblaron  sus esfuerzos para conseguir nuevos inversionistas con la principal intención de poder pagar el último pago aplazado de la compra de  la mercantil FEBRERAL S.L., ante la posibilidad de perder todo el dinero desembolsado.

        De todo lo actuado,  queda acreditado que se elaboró una estructura aparentemente legal,  para ocultar el  EFECTIVO en un ACTIVO,  la compra de la mercantil FEBRERAL S.A. propietaria de un terreno, que tiene una valoración de 9.495.642 €, pero que en el contrato de COMPRAVENTA se fija un importe 547.000.000 Ptas., (1.000.000.000 Ptas, menos,recordamos que  ha quedado constancia de la desaparición de  exacta cantidad 1.000.000.000. Ptas.) con la intención de salvaguardarlo  de la quiebra,  para lo cual se realiza seguidamente un contrato de PRÉSTAMO HIPOTECARIO por un importe 691.163,92 €,  que juzgamos innecesario, estipulando un alto interés el 17,4 %, y un único plazo de devolución  el 2 de Octubre de 2.002,  tan solo 8 meses,  con la única argumentación que se debía hacer frente al pagaré,  que fue devuelto en el mes de Noviembre que ascendía a 70.000.000 Ptas(420.708,473 €), ni contemplando los elevados intereses de usura y gastos pueden cuadrar las cifras, y que seguidamente, el mismo día,  se Blinda,  al  garantizar cualquier intervención que desbarate la operación tramada,  como lo es;  el CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA  subscrito   a favor de las mercantiles que realizan el contrato de préstamo hipotecario TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L., por la módica cantidad de 487.640,99 €, sin que tengamos conocimiento de cuál fue la contraprestación que avalara tanta generosidad.



DE   LOS   CONTRATOS   DE   COMPRAVENTA

DE   FEBRERAL


        Se realizan hasta dos Contratos  de COMPRA VENTA;  el Primero,   tiene lugar el 20 Junio de 2.001, es un Contrato Privado que establece  que los compradores son tres de las mercantiles del Grupo RURAL NEW LIFE S.A.;  PORTUGAL SIETE S.L., ESTERES LAND S.L., y HERALDO BUSSINES S.L.,   el pago establecido es de, 547.000.000 Ptas,   se estipulan  Siete Pagos; el primero de  150.000.000 Ptas, el segundo de80.000.000 Ptas, el Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de 70.000.000 Ptas, y el Séptimo y último de 37.000.000 Ptas.

         Ha quedado acreditado documentalmente en la presente Causa,  que todos fueron pagados puntualmente con la excepción del pagaré del mes de Noviembre, que fue pagado,  a los dos meses; el 1 de Febrero de 2.002 en la cuenta pactada y  cuya cantidad era de 70.000.000 Ptas. (420.708,473 €)

        Ese mismo día,  1 de Febrero de 2.002, que ya ha sido abonado el último pagaré, se formaliza en la notaria hasta Tres Contratos;


         1.-    El Primero es  un Segundo CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADO únicamente a nombre de la mercantil ESTERES LAND S.L. con número de Protocolo  Nº 273,  y sucesivamente se realizan  hasta dos Contratos más;


         2.-    El Segundo de  PRÉSTAMO HIPOTECARIO,  con Protocolo Nº 275,  que prestan las mercantiles TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L. por un importe  691.163,92 €, con gravosas condiciones,  al estipular un 17,4 %de interés,  y por el plazo de ocho meses, al fijar como fecha de devolución  el 2 de Octubre de 2.002.

         3.-    El Tercer  Contrato de OPCIÓN DE COMPRA con Protocolo  Nº 276,  en que se estipula un precio de 487.640,99 €,  a favor de las empresas prestamistas ya mencionados TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L. por un plazo de vencimiento hasta el 31 de Octubre de 2.006, extensibles al 31 de Diciembre de 2.006.

        No resulta creíble,  como se nos quiere hacer creer, que el préstamo hipotecario que ascendía 691.163,92 €, era solicitado para pagar el último plazo que fue devuelto en el mes de Noviembre,  que ascendía a la cantidad de 70.000.000 Ptas., (420.708,473 €).  

        Del mismo modo,  no resulta aceptable que el inmueble que se valora el mismo día,  en el CONTRATO DE COMPRA VENTA,  Protocolo Nº 275, por la cantidad de 863.954,9 €,  afectos de subasta, ese mismo día, en el Contrato de OPCIÓN DE COMPRAProtocolo Nº 276, se fije el precio deCOMPRA VENTA en  487.640,99 €.


DE  LAS  VINCUALACIONES  CON  LAS

MERCANTILES   PRESTAMISTAS


         La relación  Societaria y Profesional del letrado GABRIEL de RAMÓN GRAU, con las mercantiles TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L. empresas prestamistas;  de  ESTERES LAND S.L. propiedad al 100% de HERALDO BUSSINES S.L.  y  FEBRERAL S.L.,  sociedades de la  Quebrada RURAL NEW LIFE y MUTUA MÁS VIDA, a las que asesoraba en su calidad de abogado,  queda bastante acreditada,  por cuanto en lo que se refiere a;


1).-  
      CAFUR S.L.,  esta mercantil prestamista tiene como Administrador Único;  MIGUEL LAHOZ CALVO,  padre de la que era en el momento de los hechos que hoy se enjuician,   su socia; Dña.  REGINA LAHOZ FERNANDEZ DE SOTO, en el despacho jurídico que compartían y en concreto en  las mercantiles LAHOZ ADVOCATS S.L.  y  DE RAMÓN & LAHOZ S.L.

2).-

        TEN BASIC S.L., con la  segunda mercantil prestamista;  comparte muchos más vinculaciones que le sitúan,  en ambos lados de la mesa,  ya sea cuando aparece  en un lado como;  Vicesecretario de ESTERES LAND y Administrador Mancomunado junto con el imputado JUAN ANDRES TORRECILLAS MARTINEZ de FEBRERAL S.L.,  mercantiles que solicitan el prestamos,  por un valor total 691.163,92 €, que es prestando conjuntamente por las  mercantiles CAFUR  y  TEN BASIC,   por idéntica cantidad de  345.581, 96 €,respectivamente y al otro lado de la mesa,  cuando aparece representando en calidad de Mandatario Verbal de la mercantil prestamista TEN BASIC S.L., por no mencionar su vinculación conCAFUR S.L. ya relatada anteriormente.


        Esta misma situación,  se repite  en el Contrato de  OPCIÓN DE COMPRA, que se realiza el mismo día, en la misma Notaria,    por lo  que nos asalta la duda,  de a ¿Quién? y a ¿Qué intereses?,  estaba representado, ya que el referido contrato de OPCIÓN DE COMPRA,   parece que es solo unBLINDAJE para asegurarse una operación  financiera,  que a todas luces resultaría fallida, cuando se conocía la situación de QUIEBRA no solo por los cargos directivos sino que había saltado a los medios públicos,  tras la detención  del principal directivo,  hoy fallecido;  EVARISTO PEREZ SANCHEZ, y  a pesar de la presentación  del PLAN DE VIABILIDAD, ante la  GENERALITAT de Cataluña,  con lo que más parece,  una operación para ganar tiempo,  máxime cuando sus condiciones eran absolutamente imposibles en su cumplimiento; al pactar  un 17,4% de interés, que debían de volverse en un ÚNICO PLAZO, y con  tan solo  ocho meses de tiempo.  Es decir,  se realiza un  préstamo hipotecario,  el 2 de Febrero de 2.002, y  tiene su vencimiento el 2 de Octubre de 2.002.

        Tampoco entendemos a quién representaba,  cuando se fija un precio en el Contrato de OPCIÓN DE COMPRA de 487.640,99 €, cuando esa misma tarde,   en el Contrato que realizan anterior de PRÉSTAMO HIPOTECARIO fijan como valor de la finca,  la cantidad de 863.954,9 €, prácticamente la mitad en el mismo día; 2 de Febrero de 2.002.
        

En tal sentido juzgamos oportuno presentar como DOCUMENTO SEIS el escrito de acusación del MINISTERIO FISCAL, que tiene la diferencia respecto al nuestro en que nosotros sí realizamos acusación contra los que todavía bajo la tutela de la Sindicatura de MUTUA MAS VIDA pergeñaron las operaciones mercantiles para hurtar el bien al patrimonio de RURAL NEW LIFE, sin que deba olvidarse que en ningún momento la finca de YAIZA deja de pertenecer a FEBRERAL hasta el día de la subasta hipotecaria, un año después de celebrarse el juicio penal en diciembre de 2015,  y que FEBRERAL SL es una mercantil condenada como responsable civil. Y como DOCUMENTO SIETE escrito presentado antes de la Vista a la Sala Décima con los esquemas del entramado societario solicitando que se testimoniara la causa que se seguía en Lanzarote de la ejecución hipotecaria contra la  finca, y  ya consumada según obra en los certificados registrales.
En virtud de lo anterior,
AL MINISTERIO SUPLICO, que tenga por presentado este escrito, y tener por realizadas alegaciones para que se resuelva el expediente acordando haber lugar a indemnizar a los perjudicados por el perjuicio causado hasta donde alcance la cifra de 8.674.182.-€ con intereses a contar desde el Auto de admisión de la querella, FOL 316, fecha 7 de enero de 2003.
JUSTICIA QUE SUPLICA en Madrid a  22 de mayo de 2019.


Comentarios

  1. Respuestas
    1. hola por nuestra parte tenemos en marcha la reclamación ante la Administración y
      recurso contencioso administrativo ante la AUDIENCIA NACIONAL, y sabemos que el juzgado 5 de Sevilla, de la QUIEBRA DE RURAL NEW LIFE, pagará a los afectados sobre un 7 por ciento según ya anunciaron una vez que a finales de este mes, según parece, la SINDICATURA TERMINE DE HACER LAS LISTAS Y HAGA LAS PROPUESTAS DE PAGO, gracias y saludos

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  2. Hola, soy José Manuel Rabaneda Bugés, el presidente de la plataforma de afectados, desearia me facilitaran un numero de telefono donde les pueda localizar, en el que tengo no contesta nadie,gracias

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    1. Hola soy ESTEBAN GOMEZ ROVIRA JR, me puede llamar al 677470965, GRACIAS Y SALUDOS

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