Buenas tardes, hemos respondido al requerimiento de alegaciones en el procedimiento administrativo, previa a la resolución, y elevada la cifra de solicitud de indemnización, gracias y saludos
AL MINISTERIO DE
JUSTICIA
D. ESTEBAN GOMEZ
ROVIRA, abogado de
la PLATAFORMA DE AFECTADOS RURAL NEW LIFE Y MUTUA MAS VIDA, con domicilio en
Barcelona calle Rocafort 24, pral, 08015, 1ª, correo e. gomezrovira@gomezrovira.com, comparece y D I C E :
Que por medio del presente escrito viene a cumplimentar el
requerimiento notificado en fecha 9 de mayo para realizar las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO.- En relación al dictamen no
vinculante del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, el mismo hace referencia a
la doctrina y jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial de la
Administración de Justicia y esta parte hace suya la fundamentación jurídica que
se cita sin llegar a ser aplicada al caso concreto.
En efecto, no será hasta la página 11 del informe cuando se
realiza el apartado III. EXAMEN DEL SUPUESTO CONCRETO OBJETO DEL INFORME.
Con razón se señala prima facie que esta parte imputa un
funcionamiento anormal en la instrucción del juzgado 15 de Barcelona en las
diligencias previas 7/2003. Se puede entender que presentando la denuncia en
octubre de 2002 no se dicte Auto de incoación hasta enero de 2003, y de hecho
se observa que siguiendo la solicitud de Fiscalía de Cataluña ya en fecha 23 de
enero, FOLS 770-77 solicita diligencias que tienen que ver con la finca de
YAIZA, pero por el juzgado se acordará realizar las diligencias de
investigación y averiguación en relación a una trama que debe tacharse como
compleja sin practicar embargo alguno hasta 11 años después…
Como DOCUMENTO UNO
AGRUPADO aportamos fotocopia no testimoniada de la causa, lo que se hará en
su caso, pues existen 38 tomos en la Sala Décima de Barcelona si se ha de
interponer la demanda. Dichas fotocopias se refieren a los primeros siete tomos
y recogen los momentos esenciales que han coadyuvado a tan negativa resolución
del caso.
Es escalofriante contemplar cómo la intervención de la
Administración catalana de MUTUA MAS VIDA Y RURAL NEW LIFE no realiza acción
penal alguna, existiendo informes sobre
la causa fraudulenta de la quiebra de MUTUA MAS VIDA sin que las autoridades
tomaran determinación durante los años 2000 a 2003; (FOLIOS 437-49, 638), de
hecho obsérvese que el último folio del DOCUMENTO UNO es la autorización que
realiza el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS a la ADMINISTRACIÓN DE MUTUA
MAS VIDA para proceder a realizar querella, en fecha 22 de julio de 2003. Hasta
entonces, y esto es pacífico, a pesar de que en las actuaciones penales se
contempla cómo ya a fecha 30 de enero de 2000 se reconoce por la mercantil
RURAL NEW LIFE un pasivo de 1.185 millones de pesetas prestados al cerebro de
la trama y ya fallecido, D. EVARISTO SANCHEZ, nada se hace para intentar un
dinero recuperado que se repartió en:
1º.- Fincas en la
Costa del Sol, inscritas por RURAL NEW
LIFEE y que han sido objeto de procedimiento de quiebra concursal que pende
ante Jdo primera instancia 5 de Sevilla en el procedimiento 690/02, en el que
está planeado por la Sindicatura el pago sobre el 7% de lo perdido, sin que a
fecha de hoy se sepa cuándo se va a proceder a tal pago.
2º.-Dinero evadido a Suiza, siendo inútiles e improductivas
las comisiones rogatorias realizadas.
3º.- La finca de YAIZA, así, se puede contemplar en el tomo
VII, que es exclusivo de una carpeta del CONSORCIO CON SU PROPIO MEMBRETE CON
82 DOCUMENTOS, que se realizó por la
entidad tasación del valor de la Finca sita en Lanzarote y que es primigenia causa
de la presente reclamación, pues actualmente pertenece a un tercero.
Como DOCUMENTO DOS aportamos
las dos certificaciones del Registro de la propiedad que demuestran que antes
de la fecha de juicio existía el embargo instado solo por esta representación
particular y negado anteriormente por el juzgado de instrucción 15, y cómo una
vez acabado el juicio penal con la absolución de los actores del procedimiento
ejecutivo por impago de supuesta hipoteca, el mismo culmina con la adjudicación
de la finca a terceros. Y así es como se pierde definitivamente el poder
resarcir al menos en mil millones de ptas a nuestros representados, obsérvese
que la cifra que desaparece en el balance de RURAL NEW LIFE a fecha de 30 de
enero de 2000 “prestada” al Sr. EVARISTO se corresponde con el valor de la
finca y que para esta parte es la cifra de reclamación por este concepto: 8.674.182, a fecha de 13 de junio de 2003.
Pero no se piense que durante el año 2003 por la actuación
del Consorcio, que como se sabe asume más del 80% de la deuda de los acreedores
de MUTUA MAS VIDA, tiene intención de realizar acciones en beneficio de RURAL
NEW LIFE. En absoluto. Aquí es de recordar la tantas veces citada doctrina
constitucional sobre las dilaciones indebidas:
Si se
entendiera admisible el recurso de amparo, considera el Fiscal que debería ser
desestimado, pues no se han vulnerado los derechos invocados. Expone en este
punto el Fiscal que, con arreglo a nuestra jurisprudencia, para valorar si las
dilaciones procesales han de ser consideradas indebidas es necesario confrontar
las circunstancias concretas del caso con criterios objetivos tales como la
complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de los litigios
del mismo tipo, el interés que en aquél se arriesga, la conducta procesal de la
parte y el proceder de las autoridades.
En efecto, lo que
ocurre entonces supone el fracaso de la jurisdicción penal ante la complejidad
de la situación y la ingeniería financiera que se realiza mientras MUTUA MAS
VIDA está siendo gestionada por la Generalitat como mercantil que es del sector
del seguro.
SEGUNDO.- En efecto, dado que el informe del
CGPJUDICIAL en las siguientes dos páginas vuelve a desviarse del asunto a pesar
del epígrafe de EXAMEN DEL SUPUESTO CONCRETO OBJETO DEL INFORME, la cuestión en
realidad es bien sencilla:
COHONESTAR LA COMPLEJIDAD DEL ASUNTO Y DILACION PADECIDA DURANTE QUINCE AÑOS, CON LA
PERDIDA EFECTIVA PATRIMONIAL DE LOS PERJUDICADOS QUE PODRÍA HABERSE PALIADO
SUSTANCIALMENTE DE HABERSE REALIZADO:
1º.- Un procedimiento de ejecución de los bienes de RNL que no durara 15 años, y que todavía no ha terminado,
aunque sí en su fase liquidadora, no de pago. Como DOCUMENTO 3 aportamos diligencia del juzgado de primera instancia 5
de Sevilla de 26 septiembre de 2018, señalando las cifras obrantes en el
juzgado que darán lugar al magro pago de alrededor del 7%.
2º.- Una actitud del Consorcio, que fue acusador particular
en el juicio penal que no hubiera existido sin la denuncia de esta parte en
nombre de los afectados, de NO actuar conforme a la realidad material: la trama
que unía a MUTUA MAS VIDA Y RURAL NEW LIFE SA era la misma.
Pues bien, no solo ocurre eso, sino que por mor de la desastrosa intervención de
la Sindicatura de la quiebra de MUTUA MAS VIDA y la pasividad de la de RURAL
NEW LIFE, se hurta literalmente de la responsabilidad civil a la mercantil
FEBRERAL SL, y decir Febreral es decir la finca de YAIZA.
3º.- Finalmente, una instrucción que se dilata más allá del
estándar normal de actuación que no debería haber sobrepasado los cinco años y
que hubiera podido hacer valer el embargo de la finca de YAIZA que no se hace hasta después del
escrito de acusación a pesar de las denuncias constantes de esta representación
incluso con sendos procedimientos civiles que remitían a la causa penal.
Como DOCUMENTO 4
AGRUPADO aportamos la Sentencia del juzgado de primera instancia 46 de
Barcelona en el año 2005, que acoge la pretensión realizada en una demanda que
entendemos fue en fraude de ley descubierta casualmente por el letrado que
suscribe al hacer una gestión en dicho juzgado, y que motivó la personación en
las actuaciones para recurrir dicha Sentencia, que consistía en demanda y
allanamiento pactado y pergeñado por la sindicatura de MUTUA MAS VIDA, contra la mercantil totalmente
inoperativa y ficticia ESTERES LAND SL, y
que no tenía otro objeto que “quitar” de la esfera patrimonial de RURAL NEW
LIFE a la mercantil FEBRERAL SL y su principal bien, con el perjuicio gravísimo
que se denota cuando el embargo realizado por el juzgado por más de 38 millones
de euros ya es un flatus vocis al realizarse con diez años de retraso desde la
fecha de interposición de la demanda.
Y además la Sala undécima en Sentencia de apelación, condena
en costas a los sufridos perjudicados de la PLATAFORMA DE AFECTADOS…en aras a
una predicada prejudicialidad penal que precisamente defendía esta parte. Pero
justamente ello quiere decir que al existir un bien inmueble de gran cuantía en
propiedad de una sociedad participada por RURALNEW LIFE, el embargo preventivo
de dicha finca y de cualquier otra debería haberse realizado con celeridad.
Esta parte no puede denunciar a quiénes pudiendo gestionar
desde el año 2000 la catástrofe dejaron que pasara el tiempo y actuaron contra
los intereses de la masa, pero no cabe duda que interpuso una querella en el
año 2002 y que porfió de continuo para que en el crucial año 2003 se pudiera
recuperar el dinero evadido, que en relación al perjuicio de RURAL NEW LIFE supera
los 27 millones de euros, dado que una vez gestionada sin resultado por el
CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS la finca, la misma debió se embargada en
la causa penal lo que no se hará hasta el 7 de octubre de 2014. Pero nada se
hizo, a lo que se ha de anudar la notable dilación.
Hacemos expresa reserva de acciones de solicitud de toda la
cantidad evadida si se confirmaran noticias como las que son de ver por el DOCUMENTO CINCO, referida a la
comunicación con antiguo administrador de RURAL NEW LIFE, declarado en rebeldía
y huído en México.
TERCERO.- Pero toda vez la imposibilidad de que la pieza de la ejecución que pende
ante la Sala Décima haga otra cosa que embargar algún sueldo o pensión, esta
parte se ratifica en el resto de alegaciones realizadas ya en su escrito
contestando requerimiento sobre la fijación de la responsabilidad civil
presentado en fecha 2 de julio 2018 y
que señalaba:
1.- La responsabilidad civil declarada
en Sentencia es seis veces superior a la meritada cifra, pero hemos de ceñirnos
a la pérdida de oportunidad, a un hecho concreto, relacionado con la
frustración de la ejecución sobre el principal bien de los estafadores. Todos
los bienes inmuebles de RURAL NEW LIFE
han sido liquidados en la causa de Quiebra 690/2002, seguida ante el juzgado de primera instancia 5
de Sevilla, menos este bien, que en juicio penal el fiscal calificó de “la joya
de la Corona”: la realización de los bienes por la Sindicatura de la quiebra
casi 15 años después arroja un saldo de pago que no llega al 10% de inversión
de cada uno de los estafados, por tanto la cifra de seis millones de euros:
-
Obedece al hecho concreto de la
existencia de un bien inmueble que ya no es posible recuperar.
-
No supone enriquecimiento injusto.
2.- Se imputa un retraso en la
Administración de justicia que debió haber embargado esa finca desde su compra
por los estafadores, donde calculamos que se invirtieron mil millones de
pesetas en el año 2000, sin que la gestión de la quiebra de MUTUA MAS VIDA, que
participaba de la sociedad dueña de la finca, FEBRERAL, declarada responsable
civil en la Sentencia penal, hiciera otra cosa que hurtar a los perjudicados el
principal bien vinculada con las inversiones de los estafadores y su
ocultamiento patrimonial. Como DOCUMENTAL
DOS aportamos sendos informes registrales de la Finca sita en Lanzarote por
la que se puede observar la existencia del embargo antedicho por
38.014.564,68.-€, lo que se frustra por acciones realizadas con anterioridad
pero mucho después de comenzada la causa penal y muy avanzada la gestión de
RURAL NEW LIFE y MUTUA MAS VIDA, entidad esta última donde se “evapora” la
presencia de dicho bien hasta que se tiene presente en la condena penal en
relación a la responsabilidad de FEBRERAL SL.
Ahora bien, toda vez que existía una carga hipotecaria realizada por
Febreral se supone que para la compra de la finca, (según alegaron en la causa
penal) con dos mercantiles, por una cifra irrisoria, para esta parte falsaria,
ocurrió lo previsible:
Sin impedimiento alguno por ser
carga anterior en el tiempo dichas mercantiles, TEN BASIC SL, y CAFUR SA,
ejecutaron la hipoteca durante el año 2012, carga que, insistimos, era de un principal ridículo para
ser equivalente al precio de adquisición de la finca por FEBRERAL, (691.193,92.-€),
en una sucesión de ocultamiento patrimonial que fue agravada por la maliciosa
intervención de la Sindicatura de la quiebra de MUTUA MAS VIDA, que atrajo para sí a la mercantil FEBRERAL, de
la forma que se explica en la entrada del blog de afectados que reproducimos,
junto a los esquemas DOCUMENTAL TRES.
3.-( 15 julio 2015)
HERALDO
BUSSINES S.L.
ESTERES
LAND S.L.
FEBRERAL S.A
Las mercantiles HERALDO
BUSSINES S.L. y ESTERES LAND S.L.fueron constituidas con
tan solo unos días de diferencia, la primera el 5
de Abril de 2.001 y la segunda el 19 de Abril de 2.001,
fechas en las que ya era conocida la situación de crisis económica
que anunciaba la Quiebra, al ser conscientes de que los ingresos,
solo provenían de nuevos inversores, por lo que resultaba imposible hacer
frente, ya no solo a los cuantiosos gastos de infraestructuras
sueldos de Directivos y sus familias, sino a los intereses de
los propios inversionistas, lo que ocurre siempre con lasINVERSIONES PIRAMIDALES, en cuanto la
base deja de crecer, toda su estructura se desploma.
Conocemos, que el nombre
de las mercantiles, ESTERES LAND S.L yHERALDO BUSSINES
S.L., toman su significado de la lengua inglesa;
La primera; “EL
MUNDO DE ESTHER”,
(ESTERES LAND
S.L) por ser el
nombre de la esposa de uno de los imputados.
La segunda; “GUERRERO
DE LOS NEGOCIOS”,
(HERALDO BUSSINES
S.L.).
ESTERES
LAND S.L., estaba destinada a salvaguardar el EFECTIVOen un Activo, (FEBRERAL
S.A.) y HERALDO BUSSINES S.L., el Pasivo,
como consecuencia de la situación de Quiebra, de las diferentes empresas deRURAL
NEW LIFE S.A.
Dentro
de la trama de INGENIERÍA
FINANCIERA, creada por la nueva Junta Directiva,
que se establece en Barcelona, y que está siendo asesorada por el letrado
GABRIEL DE RAMON GRAU, las mercantiles de reciente creación ESTERES
LAND S.L y HERALDO BUSSINES S.L., son propiedad
de MUTUA MAS VIDA, hasta ese momento la
mencionada MUTUA era propiedad de RURAL NEW LIFE S.A.
cuyo domicilio social y dirección se había venido ejerciendo
en Sevilla, por lo que elaboran una nueva estructura societaria por la que
HERALDO BUSSINES S.L.;
1.- Por un lado;
Obtiene la propiedad de ESTERES LAND
S.L. destinada a ser la propietaria de FEBRERAL S.A., empresa destinada a salvaguardar el Efectivo que
han trasformado en un ACTIVO,
y
2.- Por otro lado;
Se hace con la propiedad de la
mercantil RURAL NEW LIFE S.A. con una doble
intención;
A).-
Desplazar a los antiguos directivos en Sevilla, muy concretamente
a STEPHEN ROSS JOHN, desaparecido
y declarado hoy en rebeldía, una vez que el principal creador del
entramado societario es detenido por la AUDIENCIA NACIONAL por Blanqueo de Capital;
EVARISTO PEREZ SANCHEZ, que falleció hace ya, unos años.
B).- Que
todo el PASIVO se
concentre en la mercantil RURAL NEW LIFE S.A., y
sus respectivas filiales. A su
vez esta, quede subordinada por el amparo de la MUTUA MAS VIDA,
y garantizado por el CONSORCIO DE SEGUROS.
De esta forma, podemos presumir,
que presuntamente e indiciariamente; el destino de los
desaparecidos 1.000.000.000, Ptas, (que han sido confirmados en
la Declaración en el
presente Juicio Oral, por unas de las imputadas; Dña. MERCEDES TORRES
SALADO), y entender porque el terreno propiedad de FEBRERAL
S.L. valorado en 1.500.000 Ptas, cuando se
formaliza el Contrato de Venta, se realiza por tan
solo 547.000.000 Ptas, 1.000.000.000
Ptas, menos, lo que resulta
absolutamente inexplicable y totalmente irracional.
Los propios imputados en su
calidad de Delegados del entramado societario, han declarado conocer la
situación crítica de la empresa, a pesar de ello, redoblaron
sus esfuerzos para conseguir nuevos inversionistas con la principal intención
de poder pagar el último pago aplazado de la compra de la mercantil FEBRERAL
S.L., ante la posibilidad de perder todo el dinero desembolsado.
De todo lo actuado, queda
acreditado que se elaboró una estructura aparentemente legal, para
ocultar el EFECTIVO en
un ACTIVO, la
compra de la mercantil FEBRERAL S.A. propietaria de
un terreno, que tiene una valoración de 9.495.642 €, pero que en el contrato de COMPRAVENTA se fija un
importe 547.000.000 Ptas., (1.000.000.000 Ptas, menos,recordamos que ha quedado
constancia de la desaparición de exacta cantidad 1.000.000.000.
Ptas.) con la intención de
salvaguardarlo de la quiebra, para lo cual se realiza seguidamente
un contrato de PRÉSTAMO
HIPOTECARIO por un importe 691.163,92 €, que juzgamos innecesario, estipulando un alto
interés el 17,4 %, y un único plazo de devolución el 2
de Octubre de 2.002, tan solo 8 meses, con la única
argumentación que se debía hacer frente al pagaré, que fue devuelto en el
mes de Noviembre que ascendía a 70.000.000 Ptas, (420.708,473
€), ni contemplando los elevados intereses de usura y gastos pueden cuadrar
las cifras, y que seguidamente, el mismo día, se Blinda, al
garantizar cualquier intervención que desbarate la operación tramada,
como lo es; el CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA subscrito a
favor de las mercantiles que realizan el contrato de préstamo hipotecario TEN
BASIC S.L. y CAFUR S.L., por la módica cantidad de 487.640,99 €, sin que tengamos
conocimiento de cuál fue la contraprestación que avalara tanta generosidad.
DE LOS CONTRATOS DE
COMPRAVENTA
DE FEBRERAL
Se realizan hasta dos Contratos de COMPRA VENTA; el Primero, tiene lugar el 20
Junio de 2.001, es un Contrato Privado que establece
que los compradores son tres de las mercantiles del Grupo RURAL NEW
LIFE S.A.; PORTUGAL SIETE S.L., ESTERES LAND
S.L., y HERALDO BUSSINES S.L., el pago
establecido es de, 547.000.000 Ptas, se
estipulan Siete Pagos; el primero de 150.000.000 Ptas,
el segundo de80.000.000 Ptas, el Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto
de 70.000.000 Ptas, y el Séptimo
y último de 37.000.000 Ptas.
Ha quedado acreditado documentalmente en la presente Causa, que todos
fueron pagados puntualmente con la excepción del pagaré del mes de Noviembre,
que fue pagado, a los dos meses; el 1 de Febrero de 2.002 en la cuenta
pactada y cuya cantidad era de 70.000.000 Ptas. (420.708,473 €)
Ese mismo día, 1 de Febrero de 2.002, que ya ha sido
abonado el último pagaré, se formaliza en la notaria hasta Tres Contratos;
1.- El Primero es un Segundo CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADO únicamente a nombre
de la mercantil ESTERES LAND S.L. con número de Protocolo Nº 273, y
sucesivamente se realizan hasta dos Contratos
más;
2.- El Segundo de PRÉSTAMO HIPOTECARIO, con
Protocolo Nº 275, que prestan las mercantiles TEN
BASIC S.L. y CAFUR S.L. por un importe 691.163,92 €, con gravosas
condiciones, al estipular un 17,4 %de interés, y por el
plazo de ocho meses, al fijar como fecha de devolución el 2 de Octubre de
2.002.
3.- El Tercer Contrato de OPCIÓN DE COMPRA con
Protocolo Nº 276, en que se estipula un precio
de 487.640,99 €, a
favor de las empresas prestamistas ya mencionados TEN BASIC S.L.
y CAFUR S.L. por un plazo de vencimiento hasta el 31 de
Octubre de 2.006, extensibles al 31 de Diciembre de 2.006.
No resulta creíble, como
se nos quiere hacer creer, que el préstamo hipotecario que ascendía 691.163,92 €, era solicitado
para pagar el último plazo que fue devuelto en el mes de Noviembre, que
ascendía a la cantidad de 70.000.000 Ptas., (420.708,473
€).
Del mismo modo, no resulta
aceptable que el inmueble que se valora el mismo día, en el CONTRATO DE COMPRA VENTA, Protocolo
Nº 275, por la cantidad de 863.954,9 €, afectos de
subasta, ese mismo día, en el Contrato de OPCIÓN DE COMPRA, Protocolo Nº 276, se fije
el precio deCOMPRA VENTA en 487.640,99 €.
DE LAS VINCUALACIONES CON LAS
MERCANTILES PRESTAMISTAS
La
relación Societaria y Profesional del letrado GABRIEL de RAMÓN GRAU, con
las mercantiles TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L. empresas
prestamistas; de ESTERES LAND S.L. propiedad
al 100% de HERALDO BUSSINES S.L. y FEBRERAL
S.L., sociedades de la Quebrada RURAL NEW LIFE y MUTUA
MÁS VIDA, a las que asesoraba en su calidad de abogado, queda
bastante acreditada, por cuanto en lo que se refiere a;
1).-
CAFUR
S.L., esta mercantil prestamista
tiene como Administrador Único; MIGUEL LAHOZ CALVO,
padre de la que era en el momento de los hechos que hoy se
enjuician, su socia; Dña. REGINA LAHOZ FERNANDEZ DE
SOTO, en el despacho jurídico que compartían y en concreto en las
mercantiles LAHOZ ADVOCATS S.L. y DE RAMÓN
& LAHOZ S.L.
2).-
TEN BASIC S.L., con la segunda mercantil prestamista; comparte muchos más
vinculaciones que le sitúan, en
ambos lados de la mesa, ya sea cuando aparece en un lado
como; Vicesecretario de ESTERES LAND y Administrador
Mancomunado junto con el imputado JUAN ANDRES TORRECILLAS MARTINEZ de FEBRERAL
S.L., mercantiles que solicitan el prestamos, por un valor
total 691.163,92 €, que
es prestando conjuntamente por las mercantiles CAFUR
y TEN BASIC, por idéntica cantidad de 345.581, 96
€,respectivamente y al otro lado de la mesa, cuando aparece
representando en calidad de Mandatario Verbal de la mercantil
prestamista TEN BASIC S.L., por no mencionar su vinculación
conCAFUR S.L. ya relatada anteriormente.
Esta misma situación, se
repite en el Contrato de OPCIÓN DE COMPRA, que se
realiza el mismo día, en la misma Notaria, por
lo que nos asalta la duda, de a ¿Quién? y a ¿Qué intereses?,
estaba representado, ya que el referido contrato de OPCIÓN DE COMPRA,
parece que es solo unBLINDAJE para
asegurarse una operación financiera, que a todas luces resultaría
fallida, cuando se conocía la situación de QUIEBRA, no
solo por los cargos directivos sino que había saltado a los medios
públicos, tras la detención del principal directivo, hoy
fallecido; EVARISTO PEREZ SANCHEZ, y a pesar de la
presentación del PLAN DE VIABILIDAD, ante la GENERALITAT de
Cataluña, con lo que más parece, una operación para ganar
tiempo, máxime cuando sus condiciones eran absolutamente imposibles en su
cumplimiento; al pactar un 17,4% de interés, que debían
de volverse en un ÚNICO PLAZO,
y con tan solo ocho meses de tiempo. Es
decir, se realiza un préstamo hipotecario, el 2 de Febrero de
2.002, y tiene su vencimiento el 2 de Octubre de 2.002.
Tampoco entendemos a quién
representaba, cuando se fija un precio en el Contrato de OPCIÓN
DE COMPRA de 487.640,99
€, cuando esa misma tarde, en el Contrato que realizan
anterior de PRÉSTAMO HIPOTECARIO fijan
como valor de la finca, la cantidad de 863.954,9 €, prácticamente
la mitad en el mismo día; 2 de Febrero de 2.002.
En tal sentido juzgamos oportuno
presentar como DOCUMENTO SEIS el
escrito de acusación del MINISTERIO FISCAL, que tiene la diferencia respecto al
nuestro en que nosotros sí realizamos acusación contra los que todavía bajo la
tutela de la Sindicatura de MUTUA MAS VIDA pergeñaron las operaciones
mercantiles para hurtar el bien al patrimonio de RURAL NEW LIFE, sin que deba
olvidarse que en ningún momento la finca de YAIZA deja de pertenecer a FEBRERAL
hasta el día de la subasta hipotecaria, un año después de celebrarse el juicio
penal en diciembre de 2015, y que
FEBRERAL SL es una mercantil condenada como responsable civil. Y como DOCUMENTO SIETE escrito presentado
antes de la Vista a la Sala Décima con los esquemas del entramado societario
solicitando que se testimoniara la causa que se seguía en Lanzarote de la
ejecución hipotecaria contra la finca,
y ya consumada según obra en los
certificados registrales.
En virtud de lo anterior,
AL MINISTERIO
SUPLICO, que tenga por presentado este escrito, y tener por realizadas alegaciones
para que se resuelva el expediente acordando haber lugar a indemnizar a los
perjudicados por el perjuicio causado hasta donde alcance la cifra de 8.674.182.-€
con intereses a contar desde el Auto de admisión de la querella, FOL 316, fecha
7 de enero de 2003.
JUSTICIA QUE
SUPLICA en Madrid a 22 de mayo de 2019.
Hola,,alguna nueva noticia?
ResponderEliminarHola..alguna novedad?
ResponderEliminarHola,se sabe algo?
ResponderEliminarhola por nuestra parte tenemos en marcha la reclamación ante la Administración y
Eliminarrecurso contencioso administrativo ante la AUDIENCIA NACIONAL, y sabemos que el juzgado 5 de Sevilla, de la QUIEBRA DE RURAL NEW LIFE, pagará a los afectados sobre un 7 por ciento según ya anunciaron una vez que a finales de este mes, según parece, la SINDICATURA TERMINE DE HACER LAS LISTAS Y HAGA LAS PROPUESTAS DE PAGO, gracias y saludos
Gracias x responder
ResponderEliminarHola, soy José Manuel Rabaneda Bugés, el presidente de la plataforma de afectados, desearia me facilitaran un numero de telefono donde les pueda localizar, en el que tengo no contesta nadie,gracias
ResponderEliminarHola soy ESTEBAN GOMEZ ROVIRA JR, me puede llamar al 677470965, GRACIAS Y SALUDOS
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