Buenas tardes, les acompañamos escrito para que se agilice en la Quiebra de Sevilla el pago del 7% de cada perjudicado, gracias y saludos


Juzgado de primera instancia 5 de Sevilla
Pieza Separada 690/02 negociado 5g

AL JUZGADO

DÑA C...... procuradora de los tribunales y de LA PLATAFORMA AFECTADOS RNL Y MUTUA MAS VIDA, comparece y D I C E :
1.- Que como ya se informó en anterior escrito por esta parte se ha realizado una demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial del estado en relación a la “pérdida” de la finca sita en Yaiza, LANZAROTE, que pertenecía a la mercantil FEBRERAL SL que a su vez pertenecía a RURAL NEW LIFE SA, y que la propia Sentencia de 1 de marzo de 2017 de la Excma Sala penal del TRIBUNAL SUPREMO da por perdida al declarar la responsabilidad civil de las meritadas mercantiles.

En todo caso, esa es una reclamación en el expediente administrativo 128/2017 que actualmente está pendiente de traslado del informe preceptivo y no vinculante del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL para el trámite de Audiencia, aunque esta parte ya lo conoce y no va agotar el procedimiento, interponiendo demanda ante la AUDIENCIA NACIONAL.
Cuando esta modesta representación técnica contacta con los afectados a los efectos de participación en la demanda contra el estado, cuya explicación pormenorizada se puede encontrar en el blog PLATAFORMA AFECTADOS RURAL NEW LIFE – EJECUCION DE SENTENCIA- nos encontramos con la ansiedad sobre el cobro de la cifra anunciada por la Sindicatura en octubre pasado y que obra en el presente juzgado.

Nosotros entendemos que si por ejemplo se han de repartir cien euros  entre diez y se encuentran a ocho porque los otros dos han fallecido, cambiado de domicilio…ese veinte puede quedar a expensas de posterior liquidación o incluso nuevo reparto: en tal sentido comprendemos que hay una labor titánica de encontrar a las personas a las que se dirige una carta devuelta, que puede haber fallecido…etc, pero la espera de los que ya hicieron la gestión contestando a la carta de la Sindicatura de octubre les está añadiendo un daño moral. El grupo numeroso que acomete la demanda de responsabilidad patrimonial  nos pide que hagamos lo que podamos en tal sentido, y esta parte solo puede, ni más ni menos, presentar este escrito, pensando que es cabal lo que se propone pues asumimos que el pago es sobre un 7% de la inversión de cada perjudicado y que estarían perfectamente localizados más de dos tercios de los perjudicados y/o herederos…etc.

2.- Lamentamos asimismo que tras varios años de  silencio el blog de SINDICATURA QUIEBRA NEW LIFE realice un blog en marzo pasado para intentar referirse a “algunos despachos y plataformas de abogados”,  que realizan “ilusorias expectativas”, conociendo que el letrado SR GOMEZ ROVIRA col 11219 ICAB es el letrado que inició junto a dos letrados de la Sindicatura todas las acciones relacionadas con este penoso asunto.

Y además amenazando a los posibles perjudicados con la posibilidad de una condena en costas y gastos que ignoran, cuando las costas en sede de contencioso administrativo son de imposición escasa en situación y cuantía, contando este letrado con jurisprudencia propia de tal forma que se ha permitido poner a disposición de los afectados la póliza de responsabilidad civil de su ICABARCELONA, aparte de la solvencia y seriedad que provienen del trabajo realizado por esta parte y que ocupan los 37 tomos que obran ante la Sala Décima de la AP BARCELONA.
Es más, es escalofriante comprobar cómo ya el 30 de enero de 2000 se declaraba por RURAL NEW LIFE la apropiación  del Sr. EVARISTO PEREZ de la cifra de 1.185 millones de ptas, cómo los gestores de la quiebra de MUTUA MAS VIDA realizaron informe a tal efecto (FOL 444 y siguientes de la causa), y cómo con toda la información, al admitir en febrero de 2001 la querella de nuestra PLATAFORMA AFECTADOS… presentada empero en octubre de 2002, nada se hizo, y por eso el Sr. EVARISTO falleció plácidamente después de evadir a Suiza la mayor parte del dinero, y por eso el Sr STEPHEN ROSS, acusado en Rebeldía y segundo administrador de RURAL NEW LIFE,  nos escribe desde MEXICO señalando que todo se lo llevó EVARISTO y los que vinieron después.

3.- A los efectos de la presente Quiebra, lo que interesa es referirse a lo que señala en dicho blog la Sindicatura, porque lo interesa aquí son los perjudicados, y señalan los pasos a realizar.
1.      Propuesta de pago a cargo de la Sindicatura.
2.      Informe favorable del Sr. Comisario.
3.      Aprobación por el Juez de la quiebra.
4.      Transferencia de las cantidades desde la cuenta de consignaciones del
Juzgado a cada cuenta de acreedor, realizado por el Juzgado, según la
documentación enviada.


Pues bien, se solicita que sea el juzgado el que intime a la Sindicatura para que presente de forma inmediata la propuesta de pago con relación de los afectados y/o herederos o representantes legales localizados para su pago inmediato a los afectados, y que el Comisario tenga una postura activa, pues lo único que ha hecho en esta quiebra es ir dando el nihil obstat a la labor de la Sindicatura. En dicho blog se hace referencia al pago del 7% tras el pago a otros acreedores prioritarios, por tanto ya se puede presentar la lista de dichos perjudicados que ya recibieron la carta de octubre pasado de la sindicatura y enviaron todo lo solicitado, y recibir entonces pago de ese 7% que esta reconocido en el blog de la sindicatura del pasado mes de marzo.

Y después:
1º.- Quedaría un remanente y siempre se podría encontrar algún perjudicado más, nosotros lo hemos conseguido gracias al  grupo,  muy activo, de demandantes en la nueva reclamación.
2º.- No es cierto que la reclamación de responsabilidad patrimonial retrase nada., otra excusa realizada en el blog de la SINDICATURA.
 Nosotros vamos a solicitar al estado la indemnización de los afectados según diferentes conceptos pudiendo restarse en ejecución de Sentencia lo percibido por el presente procedimiento, pues se trata de una condena de futuro, artículo 220 LECIVIL. La Sindicatura podría haber acabado el procedimiento de pago de lo percibido por la venta de inmuebles y de lo que ya existía al principio, y continuar con la UNICA ACCION que conseguiría, de prosperar una resarcimiento digno (al menos los seis millones de valoración mínima de la finca de YAIZA, coincidente con los 1.185.000.-ptas referidos ut supra…), aunque esta parte dicha solicitud la realizará de forma subsidiaria después de haber estudiado toda la causa, solicitando inicialmente hasta  los 27 millones de euros,   menos lo que se perciba por el presente juzgado, pero como sabe el juzgado la cifra de condena de Sentencia, en su caso, solo se referirá a los demandantes confirmados.

Pero no lo hace, pues dice en su blog que no vale la pena,  además de ser “ilusorio” . Aparte de que es un asunto con coste irrisorio y contra la solvencia del Estado, es un asunto viable gracias al trabajo de un despacho, de una plataforma, y lo que se tiene que hacer es desearnos la mejor de las suertes.
En todo caso, volviendo al asunto que importa aquí y ahora, solicitamos que sea el juzgado el que emplace a la sindicatura para que aporte el listado de los perjudicados que han contestado a su requerimiento de carta de octubre pasado o bien sus herederos u otros legitimados,  para el pago inmediato del 7% de su perjuicio, sin más dilación.

En su virtud, AL JUZGADO SUPLICO, que tenga por realizada la manifestación que antecede, acordando de conformidad.


JUSTICIA QUE SUPLICA en Sevilla a 3 de mayo de 2019.

Comentarios

Entradas populares de este blog

ESCRITO RECLAMACION RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 1 MARZO 2018