Buenas tardes, 

ante la situación que se vive con especial intensidad en España, estamos interesando de conformidad con lo manifestado en nuestro último artículo que se realice el pago del 6'20% del perjuicio por el Juzgado de primera instancia 5  de Sevilla en la Quiebra. Antes presentando escritos, ahora verbalmente. Dos problemáticas se plantean ahora a dicho juzgado

I.-En el mes de febrero por el juzgado se acordó haber lugar a los pagos propuestos por la Sindicatura, menos los pagos a la procuradora de la Sindicatura de ese mismo juzgado y también respecto al pago de la minuta de la procuradora de la Sindicatura de MADRID en la causa penal

. Ambas cifras suman unos 90.000.-€.

Se tiene que hacer un informe por el colegio de procuradores de Sevilla y Madrid sobre estas minutas. Asi lo ha decidido el juez.


A nuestro modo de ver, no hay justificación alguna para que la procuradora de Madrid, que se limitó a notificar a la Sindicatura la Sentencia penal del TRIBUNAL SUPREMO de 1 de marzo de 2017, en virtud de los recursos de casación de los condenados,  tenga que cobrar semejante cifra.


Por otro lado esta representación dijo que no era de recibo que la Sindicatura rescate ahora esa minuta cuando solicitó en febrero de 2016 el cobro de una minuta que finalmente fué fijada por la jueza de Sevilla, fallecida el año pasado, en 145.000.-€. Esta minuta sólo fué para los 3 abogados de la Sindicatura y ahora hay que pagar una minuta de la procuradora que no ha hecho prácticamente nada, que cobra según cuantía.

Recordemos que poco más de noventa mil euros se han cobrado en la causa penal, y se remitieron en octubre pasado de la Sala Décima de Barcelona, ejecución penal, al juzgado 5 de Sevilla.

Esto es, en febrero de 2016 se dicta Sentencia por la Sala Décima penal, la Sindicatura se persona en el recurso de los condenados en Madrid, donde no hay juicio, solo cruce de escritos, y se dicta Sentencia el 1 de marzo de 2017.


Pero ellos no se esperaron al final del asunto, presentaron  de forma inmediata en febrero de 2016, al acabar el juicio penal en Barcelona, al juzgado 5 de Sevilla una minuta por varios conceptos, nos opusimos y la jueza, fallecida el año pasado, resolvió el pago de 145.000.-€ señalando que por honorarios no se debía cobrar más.


Es lógico pensar que no se concebía  pagar a la procuradora más adelante, esto se ocultó, aunque es cierto que la procuradora no había pedido nada en el año 2016, pero quien la escoge para comparecer en MADRID es la sindicatura.


Así por ejemplo si esta representación que hizo toda la instrucción penal y juicio en Barcelona hubiera comparecido en Madrid, habría pagado a su procurador no más de 500 euros. Se limitó a pedir copia de la Sentencia penal sin coste alguno.

Luego al dictarse la Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO el 1 de marzo de 2017, con fecha 17 de marzo  2017 la procuradora presenta su minuta de más de cuarenta mil euros,  ( se ve en la minuta que acompañan a su escrito de 3 de enero pasado en la que la Sindicatura pide que se hagan pagos de forma inmediata para todos estos acreedores, que tienen la condición legal de acreedores "privilegiados")


Una minuta que si no se hubiera dicho nada habría prescrito ayer, pues prescriben a los 3 años las minutas de abogados y procuradores.Una minuta que se podría haber negociado. Como veremos, cobra más esta procuradora que nuestro procurador en Barcelona tras 15 años de trabajo diario.


Los procuradores tienen un Arancel obligatorio muy parco, se limita a poner una escala en asuntos por cuantía y entonces no diferencian entre cada una de las instancias. La procuradora de Madrid lo aplica como si hubiera hecho todo el asunto, pero insistimos, se limita a recibir la Sentencia del Tribunal Supremo que rechaza los recursos de los condenados. 

La Sindicatura no se molesta en negociar la minuta, ni tomar en consideración el ahorro de importantes cantidades.No trata el dinero de los afectados con el debido respeto, y lo decimos por lo que sigue:

Actualmente esta parte, al ver que se pagaban a acreedores de RURAL NEW LIFE, ha solicitado que después, y no antes como se esta haciendo, de los pagos a los perjudicados del 6'20% , con el sobrante se haga el pago de las costas de la acusación particular, y ha señalado al juzgado de Sevilla que las costas de la acusación particular señaladas en la Sentencia  penal son de una cuarta parte de los honorarios calculados.  Eso es lo que dice la Sentencia.


Esto da para el abogado una cifra de sesenta y nueve mil euros. Pero la SINDICATURA no tuvo en cuenta dicho límite en 2016,  y así cobró más cantidad, porque se adelantó un año, aunque ya la Sentencia de la Sala Décima señalaba que la condena en costas a cobrar por la acusación particular es una cuarta parte de las mismas: eso daba unos 69.000.-€ para abogado y unos 25.000.-€ para procurador, insistimos, en sede de instrucción durante 15 años y juicio.


O sea lo que tenía que haber hecho la Sindicatura es esperar a 2017 y no adelantarse a facturar conociendo cuáles eran las cifras, presentar tasación de costas en la Audiencia penal y sobre eso presentar minuta ante el juzgado de Sevilla.

Su posición le permite presentarse ante el juzgado de Sevilla, obviando el cómo y por qué existe ese dinero en el juzgado, y olvidando que son Sindicatura gracias a que eran abogados que defendían a perjudicados.

O sea, esta representación hizo el trabajo de interponer la querella, y por esa personación de la Sindicatura, sin efecto práctico alguno en lo económico,  al fin y al cabo se detraen nada menos que 185.000.-€ de la masa deudora.Suma honorarios aprobados en 2016 de 144. 000.€ más los 40.000 de la procuradora de Madrid. 


A lo que hay que añadir otra cifra de unos cien mil euros anteriormente como honorarios de abogado y procurador según reza su propia página web.

Naturalmente y por escrito presentado la semana pasada, la Sindicatura se ha opuesto a pagarnos las costas, pero no tienen excusa ya que como se comentó, en su anterior escrito señalaron  al juzgado 5 de Sevilla que no se habían encontrado a muchos afectados y que su dinero debería quedar en depósito y luego transferirse al Tesoro Público. 

Y para eso se personaron en la causa penal, para qué sirvió entonces....Calculamos que si esa cifra se repartiera, los afectados que sí han sido localizados podrían cobrar finalmente un 8%.

II.-  Pues bien, la causa penal si sirve para algo es para lo más relevante, que es la acción de responsabilidad ante el MINISTERIO DE JUSTICIA, ahora ya ante la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, asunto 18/2020, con 53 afectados y casi tres millones de euros de petición.

Esta parte ha presentado asimismo un escrito solicitando que por el juzgado de Sevilla se valore el que por la Sindicatura se intervenga en la demanda por responsabilidad de la Administración de justicia incoada en el mes de enero, ante la Audiencia Nacional, por valor de todo lo perdido menos el 6'20% que se ha de cobrar de Sevilla.
Porque si bien el trabajo de la querella interpuesta por nosotros en octubre de 2001 beneficia a todos los perjudicados, si esta demanda se gana tan sólo tendrán derecho a cobrar las 53 personas que están ahora personadas.

Recordemos que la Audiencia Nacional si nos da la razón, es un todo o nada: o decide que el estado ha de asumir los 27 millones de euros perdidos en RNL, o decide la petición subsidiaria, según solicitud por la finca de YAIZA, 9 millones de euros: pero los reclamantes cobrarán solo su pérdida.
Pero aunque los tribunales reconozcan, no es como en la querella penal, no se podrá incorporar nadie, sencillamente solo podrán cobrar los reclamantes, aunque se reconozca una pérdida en favor de todos los perjudicados...

Y como el plazo para reclamar es de un año de caducidad desde la finalización del asunto penal, esta parte entiende que antes de final de año finalizará dicho plazo de forma definitiva, porque desde octubre pasado en la ejecución penal de la Sala Décima  de Barcelona no se hace nada.

Por eso lo hemos comunicado al juzgado de Sevilla, porque es mucha responsabilidad.


Si lo único que ha hecho la Sindicatura al respecto es publicar su último blog en marzo de 2019 para criticar esta iniciativa, ahora tendrá que justificarse, también en este punto, ante el juez de la quiebra de Sevilla, pues es deber de la Sindicatura realizar todas las acciones en defensa de los perjudicados...


Pero insistimos, ante la urgencia social que ya está entre nosotros, esta parte de forma reiterada está pidiendo el pago a los afectados del mencionado 6'20%. Es algo que se puede hacer perfectamente en las actuales circunstancias.


Gracias y saludos 

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