BUENOS DIAS, APORTAMOS EL ESCRITO PRESENTADO ANTE EL JUZGADO DE LA QUIEBRA DE SEVILLA ANUNCIANDO ACCIONES ANTE LA SINDICATURA ANTE EL GASTO DE ABOGADOS Y PROCURADORES SUPERIOR AL MEDIO MILLON DE EUROS DURANTE ESTOS AÑOS. SALUDOS
Juzgado de primera instancia 5 Sevilla
Quiebra 690/2002
AL JUZGADO
DÑA C.........., procuradora de los Tribunales y de PLATAFORMA
AFECTADOS QUIEBRA RURAL NEW LIFE Y MUTUA MAS VIDA, comparece y D I C E :
Que
sin ánimo de presentación escritos ajenos al curso del procedimiento, una vez
conocidos los cobros realizados por la Sindicatura en el año 2009, pues
desconocíamos la literalidad de las
resoluciones, es de interés dejar debida constancia de lo que sigue:
1º.-
Este letrado conoce del asunto como es sabido desde el 2014, y en el día de
ayer por la tarde tras gestiones de su procuradora tuvo conocimiento de las
resoluciones siguientes:
-
Providencia de 27
de julio de 2009, por la cual se acordaba pago según factura al procurador D.
FRANCISCO RUIZ CASTELL la cifra de 117.989,33.-€. Este procurador era de la
Sindicatura de la causa penal según la querella presentada por nuestra
PLATAFORMA.
-
Y a una
procuradora de MADRID, Y...... la cifra redonda de 10.000.-€.
-
Auto de 27 de
octubre de 2009, que otorgaba pago a la Sindicatura de 198.796,28.-€ como
honorarios de letrados de la Sindicatura y otros 44.000.-€ como honorarios de
Sindicatura.
-
Providencia de
fecha 16 de marzo de 2010, con acuerdo de libramiento de 20.946,80.-€. Para
pago de la procuradora de la Sindicatura en esta quiebra SRA BAENA.
2º.-
Pues bien, en un cuarto de siglo, nunca habíamos sentido tanta vergüenza
profesional hasta leer estas resoluciones. Durante años nos hemos basado en un
apunte del blog de la SINDICATURA que
ahora no encontramos, referido al pago de 198.796,28.-€. Y otro pago de 300
euros al procurador en la causa penal, además de existir el incidente que esta
parte realizó en 2016 con el pago final a la Sindicatura de 145.000.-€.
La
Sindicatura, junto al procurador de ésta en lo penal, han cobrado en conjunto
la suma de 506.085,61.-€. Esto no lo conoce ningún afectado y debe saberse.
Como
veremos, la procuradora de la quiebra cobró la cifra de 20.946,80.-€ en 2010, más
la pagada este mes de mayo de 50.779,51.-€
La
Sindicatura se sigue permitiendo realizar comparaciones de costas, honorarios
referidos a la pretensión de esta parte…y en suma se demuestra cómo ha ocultado
a los perjudicados el coste de sus acciones, particularmente en una acción
penal que sólo tenía para ellos el objetivo de lucro personal, como hemos
demostrado. Y ya pueden cuestionar la legitimación de esta parte, ad procesum y
ad causam, porque de una forma u otra este letrado tiene toda la intención de
realizar acciones de resarcimiento por esta afrenta a tantas familias que han
perdido sus ahorros.
-
La minuta cobrada
por el procurador RUIZ CASTELL será objeto de reclamación, es una cuestión de
dignidad, con afectado con derecho a la justicia gratuita, procurador que además ha dejado pasar el plazo para presentar
tasación de costas, ya sabemos que nunca debería haber cobrado más que dichas
costas reducidas a una cuarta parte, aunque nunca ha sido intención de la
Sindicatura realizar gestión alguna en beneficio de los perjudicados.
-
La Sindicatura además
podrá ser objeto de demanda con litisconsorcio en la acción contra la
responsabilidad civil del estado por el daño producido, hasta ahora habíamos
dejado de lado en la reclamación las actuaciones del presente juzgado, pero
entendemos que los acuerdos de pago que se hicieron son por su mismo un grave
perjuicio y se señalará también.
Las
acciones de reclamación podrán ser civil o con litis consorcio necesario en lo
contencioso, pero insistimos que no será
con la PLATAFORMA DE AECTADOS… personada debidamente
en esta litis que en la práctica ha finalizado, y no existe revocación de poder alguno.
3º.-
Como se recordará todo esto deviene de intentar conocer por esta parte si la
procuradora de la Sindicatura en esta quiebra antes de la minuta pagada recientemente
de 50.779,51.- € había recibido un pago.
Nosotros entendíamos que era imposible que la minuta de la procuradora BAENA no
hubiera sido objeto de un adelanto o pago parcial, pues además la minuta
presentada el pasado mes de enero como crédito
expresa que es desde marzo de 2010. Pero nunca habíamos visto que se
realizara una minuta por todo el procedimiento y sin incluir luego los
adelantos facturados. Esto ha incitado nuestra curiosidad:
-
En efecto, su
minuta pagada es por todo el procedimiento, aunque señala que es desde marzo de 2010, pues
el concepto principal utilizaba la cifra del monto de la quiebra, igual a 37.000,63.-€;
el caso es que su intervención como poco ha costado más de setenta mil euros.
Es más, nos extraña que solo hubiera el adelanto
de 2009, lo seguiremos investigando. Como no nos fijamos ayer en la segunda
hoja de la providencia donde se señalaba ese pago a la procuradora, enviamos un
correo a la misma de cortesía señalando que no se discutía su minuta, sino
intentar conocer si la misma debía descontar pagos anteriores. Los letrados de
la sindicatura nos han reprochado enviar tal correo a la procuradora, y desde
luego nadie nos ha explicado nada más. No se preocupen, que aquí se explica
todo, pero no es un buen momento para recibir lecciones de deontología.
-
Porque entonces
qué ocurre, que hemos revisado una minuta que por cuantía no se impugnó como es
sabido, a diferencia de la minuta de la procuradora de la Sindicatura por el
recurso casación en MADRID por 40.699,10.-€, DÑA SONIA M........, la
misma emplea aranceles derogados por el RD 1/2006 de 13 de junio, y por eso se
duplican devengos importantes.
-
La aplicación de la normativa legal supondría,
aparte incidentes concursales con su propia cuantía, una prístina intervención
en relación a la cuantia de la masa, escala 1, y eso nos otorga una cifra de
más de setenta mil euros…pero asimismo se señala en el artículo que el
procurador de la administración cobra el 25% de dicha escala, por tanto la Sra
BAENA debería haber cobrado en conjunto de la quiebra unos veinte mil euros,
con la actual regulación.
-
Si se acoge a la
vigente antes de la derogación de 2006 por culpa de este procedimiento
concursal que contiene lo peor de la anterior regulación (todavía faltará sumar
todos los honorarios del Comisario de la quiebra….) tenemos derecho a revisar
las facturas presentadas para cobro y en su caso realizar una impugnación en
otra litis. Por eso la procuradora se
acoge a la regulación anterior, pero si se acoge a la misma necesitaremos
revisar por qué facturando como hemos señalado la cifra de 37.000,63.-€ factura
otro elevado concepto en esta minuta, que se solapa con el anterior, aranceles
todos ellos derogados, por algo será, y
de seguro que es de tal forma en la factura presentada para pago en 2009.
Así
es como defiende la Sindicatura el dinero de sus también clientes estafados, no
es bueno no colaborar y obligar a que
este modesto letrado dedique un tiempo a revisar una factura que de buena fe
dio por buena, ayer sólo pretendíamos conocer anteriores pagos, hoy discutimos
si debería descontarse la cifra abonada en 2010, pero también cuestionamos la
entera minuta, como quiera que se ha acordado el pago, reservamos la acción de
solicitud del exceso pagado a otra litis.
No
se preocupe la Sindicatura, para cualquiera de las acciones de contenido civil,
basta un afectado con justicia gratuita y renuncia de honorarios de este
letrado, tenemos mucho tiempo por delante.
4º.-
Creemos que por las características del caso se debería obligar a la
SINDICATURA a que publicara en su blog todas las cifras que han percibido todos los
profesionales, y la utilidad de su intervención en la acción penal, gastos
todos ellos que suponen más de un tercio de la masa de la quiebra, al fin y al
cabo dinero, ahorros, objeto de estafa, pero no vamos a ser onerosos en
nuestras peticiones. Sí que señalamos que ya se ha solicitado ante la Ilma Sala
Décima en la ejecutoria de la Sentencia penal que se requiera a este juzgado
para la entrega de las cifras sobrantes una vez finalizadas las transferencias
a los perjudicados hallados, una cuestión planteada efectivamente en nuestras
peticiones pero que no es el estricto objeto del recurso de reposición
pendiente de resolver.
-
También esta parte
está redirigiendo a la Sindicatura a algún nuevo deudor.
-
Y como conoce el
juzgado las pretensiones de esta parte han sido con carácter subsidiario y en
respeto al pago del 6’20 por ciento a cada uno de los afectados, y prioritario respecto a cualquier otra
acción, tras lo que obedece, solo entonces, la remisión de sumas a la Sala
Décima penal en la ejecutoria Sentencia condenatoria, que no remisión al Tesoro público.
-
Porque para eso se cobran por abogado y procurador
por la causa penal 263.289,33.-€, ¿no es
así ilustres compañeros de la Sindicatura, sin contar lo que todavía se
pretenden pagar a la procuradora del recurso de casación SRA M...... procuradora de MADRID, 40.699,10.-€? En su
virtud,
AL JUZGADO SUPLICO, que tenga por realizadas las manifestaciones
que anteceden, a los efectos oportunos.
JUSTICIA QUE SUPLICA en Sevilla a 29 de mayo de 2020.
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