Buenos días, hoy hemos presentado este escrito recordatorio sobre nuestra petición de que el dinero sobrante por acreedores no hallados no sea entregado por el juzgado 5 de Sevilla al Tesoro público, sino que vaya a la ejecución de la Sentencia penal en la Sala Décima de Barcelona.
Por otro lado comentamos llamadas de afectados y además nos ratificamos en las acciones contra la Sindicatura para retorno de los honorarios cobrados ante el juzgado 5 de Sevilla, que son casi en concepto de abogados sobre 250.000 euros por gestión del concurso, 145.000 por juicio penal, y gastos procuradores Sindicatura unos 72.000 en gestión concurso y unos 150.000 en el juicio penal.
Por parte de este despacho, aunque D. ESTEBAN GOMEZ ROVIRA senior acometió con tesón todo el trabajo desde que interpuso la querella en 2003, ante el juzgado de instrucción 15 de Barcelona, ejercitando la acusación particular hasta el juicio en 2016, en representación de la PLATAFORMA DE RURAL NEW LIFE Y MUTUA MAS VIDA... no se va a cobrar el 8 por ciento pactado con la PLATAFORMA , con más de 200 miembros, ante lo poco que se ha cobrado.
Seguimos trabajando para intentar recuperar el 93'80 por ciento restante en la demanda 18/2020 ante la Sala Tercera de lo contencioso de la Audiencia Nacional, pero esto sólo beneficiará a los que se incorporen a la demanda.
Gracias y saludos
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Juzgado
primera instancia 5 Sevilla
Quiebra
voluntaria 690/2002-5G
AL JUZGADO
DÑA XXXXXXXXXXX procuradora de los tribunales y de PLATAFORMA AFECTADOS RURAL NEW LIFE Y MUTUA
MAS VIDA, comparece y D I C E :
Que esta parte en relación a la diligencia de ordenación de
12 de junio recuerda que se presentó el 8 de junio solicitud de remisión a la
Audiencia Décima de Barcelona en la ejecutoria 63/17de las cuantías que no hayan podido ser ingresadas a los
acreedores ordinarios/perjudicados/estafados. En tal sentido es importante
hacer tres manifestaciones:
1.En relación a esta solicitud,
acompañamos escrito presentado el 15 de junio ante la Ilma Sala dando cuenta de
una llamada del letrado síndico Sr LAGOA
al presidente de la PLATAFORMA…En tal sentido, denunciamos la presión a
la que están sometiendo a los miembros de la PLATAFORMA…, y también la
insistencia sobre otros perjudicados que ahora forman parte de la demanda de
responsabilidad patrimonial a los que se les “amenaza” con posibles condenas en
costas por las acciones realizadas bajo la dirección jurídica de este letrado. DOCUMENTO 1.
A dicho escrito se acompaña demanda de conciliación realizada
por una perjudicada contra la Sindicatura, en su caso la demanda de reclamación tendría
que instarse ante el presente juzgado, en los términos de la conciliación, o ampliando la exigencia a todas y cada una de
las cantidades, haciendo la acción del
artículo 153 LEY 22/2003, lo que ya se apuntó por esta parte en el año 2014. DOCUMENTO 2.
Dado que la demandante inicialmente
fue cliente del Sr. LAGOA, quizás reciba la carta con fecha 15 de junio que
está enviando el Sr. LAGOA para cobrar honorarios del 10 por ciento como
letrado, recordando el pacto de honorarios del año 2002, en la que decía: “los
gastos de procurador son calculados por arancel obligatorio según su régimen
estatutario y normas de los Colegios de procuradores, los cuales tendrán una
ventaja de descuento al ser un grupo de
personas bajo la misma representación procesal”. Aportamos como DOCUMENTO 3 copia de la carta para que
observe el juzgado por qué la Sindicatura oculta los cobros que ha obtenido e
incumple su deber de transparencia, también deber de letrado Sr. LAGOA que
distorsiona la realidad con la carta que realiza, exagerando las gestiones y
ocultando que su trabajo ha costado más de medio millón de euros en gastos
profesionales, para poder realizar ahora
este acto que entendemos lo ha definido muy bien uno de los afectados en
nuestro chat de demanda de responsabilidad patrimonial: pretenden arañar en nuestra miseria. Debemos recordar cómo empero
en la web de la Sindicatura figuran comentarios que el juzgado comprobará que sencillamente
son mentira, y por eso vamos a continuar
con las acciones que ya anunciamos en defensa de nuestro buen hacer:
Tras una petición concreta elevada al
Juzgado, el citado Auto decreta asimismo la denegación del pago de una minuta
presentada por el letrado Sr. Rovira y de su procurador, por la cantidad de
350.000 Euros que estimaba éste que se le deberían pagar por sus actuaciones en
el procedimiento penal seguido en los Juzgados de Barcelona contra los
dirigentes de Rural New Life Mas Vida, por estafa, y que, ante la posibilidad
de recursos por parte de este letrado y Procurador, confiamos que esto no
retrase el pago a los acreedores como ya sucedió antes de la declaración de la
pandemia.
La Sindicatura y el comisario, han rechazado en sendos
escritos al Juzgado las pretensiones del letrado, Sr. Gomez Rovira jr.de cobrar
dicha cantidad como crédito contra la masa, en otras cosas, porque estimamos no
tiene encaje legal. En otro caso, supondría reducir el porcentaje de cobro de los
acreedores, insistimos, porque a nuestro juicio es del todo improcedente.
(5 de mayo 2020).
No vamos a intervenir, obvio es decirlo, en una relación
abogado cliente ajena como si está haciendo el Sr. LAGOA, pero parece ser que
la causa penal sí sirve para pagar más de cien mil euros a un procurador cuando
ni siquiera hay Auto de procedimiento abreviado (año 2009) o justificar ahora
una cuota litis, pero hete aquí que la ejecutoria no sirve ni para imponerse a una cuenta de
depósito “abandonado”, y sí sirve ahora para citarla en una carta y llevarse
otro diez por ciento, en lo que al fin y al cabo es un cobro por el mismo
letrado por conceptos por los que ya cobró como Síndico, es fantástico.
2.- En la sucesión de continuos escritos
desde la presentación el 30 de diciembre de la Sindicatura de la propuesta de
pagos y liquidación de la quiebra, este
letrado apenas prestó atención a las minutas presentadas como crédito
preferente, y planteaba la colaboración de la Sindicatura en acometer la
demanda de responsabilidad patrimonial, que en su caso podría ser por la
pérdida de toda la cifra debida, y de forma subsidiaria por el valor de la
Finca de YAIZA, no vamos ahora a hacer un agotador análisis de la cuestión.
Por la Sindicatura se ha mentido, tergiversado, se ha glosado
la minuta de nuestro procurador en relación a la tasación de costas presentada,
consiguiendo que este letrado se informara de todos y cada uno de los cobros
realizados antes de 2014; y se está
coaccionando a clientes de la Plataforma…
Pues entonces ocurre esto, y no es baladí señalarlo porque el
deseo de esta parte era finalizar la presente quiebra en estos días, pero
seguramente las acciones a realizar recaigan en este juzgado.
Porque lo cierto es
que seis meses después la Sindicatura se enfrenta a una solicitud de devolución
de todo lo gastado en concepto de profesionales según las dos vías de exigencia
señaladas, (parcial o total), y además esta parte realizará una demanda de
responsabilidad patrimonial referida solo a la pérdida de YAIZA, pues la misma otorgaría perfectamente una
indemnización completa al número de
demandantes.
3.- Al hilo de la común solicitud en la
ejecutoria penal y ante este juzgado, y en relación a la posibilidad de que puedan
comparecer en el futuro acreedores del listado, vamos a dar cuenta de dos afectados que han contactado con nosotros:
a.- DÑA XXXXXXXxx,
(925 de la lista) tel 646............., por
parte de su madre, (1021 de la lista), fallecida en noviembre pasado, y por
parte de su esposo, del que se divorció hace 17 años.
Buenos pues imaginamos que tal y como
le dijimos se habrá puesto en contacto con el Sr . LAGOA para cobrar el dinero
que le correspondía a su madre como heredera.
B.- Matrimonio xxxxxxxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxx tel 626, dicen tener los contratos pero no
figuran en lista alguna porque expresan que como perdieron “500.000 ptas” que
no valía la pena. En el listado de la Sentencia penal están con el número 1193,
número que no está en la lista de la Sindicatura, y con un crédito de xxxxxxx.
Podrían ser considerados como perjudicados. A ver si la causa penal con un
gasto de la Sindicatura de casi trescientos mil euros sirve al menos para que
este matrimonio cobre unos doscientos euros¡!.
En fin, véase que
ninguno de los supuestos se corresponde con persona que tenga el crédito
reconocido en el listado de la Sindicatura y que no haya comparecido hasta
ahora, pues el segundo caso corresponde a una dejación total de su derecho.
El conocimiento capital para todos los afectados es la
recepción, hace casi dos años, de la carta de solicitud de datos personales de
la Sindicatura, y atendemos muchas llamadas de personas que en realidad días
después nos dicen que ya han cobrado, por eso sabemos que se está pagando esta
semana pasada por el orden de la letra N, en un esfuerzo verdaderamente notable
del juzgado.
En su virtud, AL
JUZGADO SUPLICO, que habiendo presentado este escrito, con sus documentos, se
sirva admitirlo, teniendo por realizado
escrito recordatorio de la petición
según escrito de 8 de junio, y de manifestación hechos nuevos.
JUSTICIA que Suplica en Sevilla a 22 de junio de 2020.
Hola, desearia saber si quedan mucha gente por cobrar o ya han cobrado todos, yo tengo contratos a nombre de mi mujer y a dos hijos por valor de 72.000 euroa y todavia no hemos recibido nada, gracias por si me podeis informar
ResponderEliminarHola si vd se llama Antonio como pagan por orden alfabético según el nombre, ya debería haber cobrado, envío los documentos a la Síndicatura para pago? Saludos.
EliminarSe puede saber por que letra ban los pagos?? Gracias
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